Última revisión
09/10/2008
Sentencia Penal Nº 816/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 68/2008 de 09 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ PALMA, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 816/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100644
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Procedimiento Abreviado nº: 68/08.
Diligencias Previas nº: 4749/07.
Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Ilmos. Sres.:
Dª Ana Ingelmo Fernández.
D. Daniel de Alfonso Laso.
Dª Rosa Fernández Palma.
En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 68/08, procedente de D. Previas núm. 4749/07, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de Llobregat, seguidas por un delito electora, contra Carina , nacida el 14 de diciembre de 1984 en Santo Domingo (República Dominicana), hija de Domingo y de María Mercedes, con DNI nº NUM000 , domiciliada en Hospitalet de Llobregat, calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 ; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal; y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en trámite de cuestiones previas modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal , considerando autora del mismo a la acusada Carina . Y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó la imposición de una pena de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro años y multa de tres meses a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, interesa se le impongan las costas del procedimiento.
TERCERO.- La defensa del acusado Carina se mostró conforme con la calificación propuesta por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a la misma, y no consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
La acusada, Carina , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designada para las Elecciones Municipales el 27 de mayo de 2007 por la Junta Electoral de Zona de Hospitalet de Llobregat, como segunda suplente del presidente de la Mesa Electoral U del distrito 4 sección 16, que se constituía en la población de Hospitalet de llobregat. La acusada, conocedora de dicha designación, no acudió al lugar mencioado a las 8:00, hora de constitución de la Mesa, sin que hubiera causa que lo impidiera.
Fundamentos
PRIMERO.La acusada manifestó en el plenario conocer los hechos objeto de acusación, y conformarse con la calificación del Ministerio Fiscal y las penas para ella solicitadas en su escrito de conclusiones.
La defensa de la acusada, a la vista de la conformidad mostrada por la misma, consideró que no era necesaria la continuación del juicio oral.
Dada la CONFORMIDAD manifestada por la acusada en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.
SEGUNDO.Los hechos probados son constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal .
TERCERO.- Del citado delito electoral es autora la acusada, Carina , de acuerdo con el art. 28 CP .
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad la acusada, Carina .
QUINTO.- Procede imponer a la acusada, Carina , la pena de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro años; y multa de tres meses a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas
SEXTO.- En punto a la responsabilidad civil no procede hacer pronunciamiento alguno.
SÉPTIMO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Arts. 116 y 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada, Carina , como autora penalmente responsable de un delito electoral, ya definido, a la pena de multa de veintiocho días a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro años; y a la pena de multa de tres meses a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas
Se condena a la acusada al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días, en los términos del art. 787.7 LECrim.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia. De lo que doy fe.
