Sentencia Penal Nº 816/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 816/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 366/2010 de 14 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 816/2010

Núm. Cendoj: 46250370032010100732


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----

SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº366/2.010

Procedimiento Abreviado nº 40/2.010

Juzgado de lo Penal número nº 1 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrent

P.A. nº24/2009, Diligencias Previas nº 1271/2.008

SENTENCIA

Nº 816 -2.010

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J RODRIGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 40/2.010 , que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 2/2009, Diligencias Previas nº 1271/2.008, seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrent, por delito de quebrantamiento de condena.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Victoria Barrachina Bello, y como apelado, Samuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra y bajo la dirección letrada de Dª Carmen Is Peris, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Con fecha de 20 de septiembre de 2007, el Juzgado de Primera instancia e Instrucción núm. 2 de Torrent dictó sentencia condenando a Samuel como autor de dos delitos de malos tratos a la pena, por cada uno de ellos, de prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de Jesus Miguel y de su domicilio y comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dieciséis meses. Sentencia que fue declarada firme en el mismo día y notificada al condenado. Por auto de 10 de octubre de 2007, el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Valencia aprobó la liquidación de la condena, estableciendo la fecha de finalización el 6 de mayo de 2010. Sin embargo, sobre las 0.05 horas del día 2 de agosto de 2008, Samuel se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 de torrent, donde vivía Jesus Miguel , y allí entró en la vivienda, manifestando a éste que estaba cogiendo ropa para marcharse con un amigo, por lo que Jesus Miguel avisó a la Policía Local y salió al patio del edificio, donde esperó con su madre la llegada de los agentes de Policía. Cuando los funcionarios se presentaron, procedieron a la detención de Samuel , que abrió la puerta del domicilio desde el interior."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo absolver y absuelvo a Samuel del delito de quebrantamiento de condena por el que era acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Levántense los depósitos, trabas o embargos que se hayan ejecutado cautelarmente en este procedimiento o en sus piezas o ramos."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó infracción de precepto legal.

CUARTO .- Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dió éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia 14 de diciembre de 2.010, en que tuvo lugar y hora de las 12,00.

QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos de recurso de apelación, alegados por ambos apelantes, es la infracción de precepto legal.

El denunciado hoy apelado fue absuelto en la instancia, recurriendo dicha sentencia el Ministerio Fiscal y para solicitando su condena alegando infracción de precepto legal. Pero, para que fuera posible su condena, en este caso concreto, si bien no es posible una nueva valoración de la prueba personal por el Tribunal de apelación, que sólo es posible en virtud de la inmediación, en forma distinta a como lo ha hecho el órgano judicial de instancia, para lo que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional(a modo de muestra sentencia número 118/2003, de 16 de junio de 2003 ) es ineludible la repetición de la prueba en la segunda instancia, lo que no ha tenido lugar ni ha sido solicitado, si lo es con el mismo relato de hechos probados, apreciandose error en la valoración de la prueba documental obrante en los autos.

Así, el juzgador de instancia basa la absolución del denunciado por entender que no concurre uno de los elementos del tipo, cual es el requerimiento personal al acusado para que se abstuviere de aproximarse al domicilio de la víctima, por lo que no se acredita la vigencia de la prohibición ni el elemento subjetivo que consiste en la voluntad de contravenirla..

Admite el juzgador de instancia admite que ha quedado acreditado la sentencia condenatoria, su firmeza, la notificación al condenado y la liquidación de la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, pero, entiende erroneamente que falta el requerimiento personal al condenado, cuando, consta en la causa, a los fólios 47 y 48, la notificación al condenando de la liquidación de la pena accesoria de alejamiento, notificandole personalmente en forma legal por medio de lectura integra y entrega de la oportuna cédula comprensiva de los requisitos legales, en la que se le apercibe que d eno cumplir la citada pena incurrirá en eun delito de quebrantameinto de condena, siendo dicha notificaicón de fecha 29 de octubre de 2007, mientras que los hechos se producen en fecha 2 de agosto de 2.008, por lo que no puede el condenando alegar desococimiento ni duda ni error respecto a la vigencia de la pena accesoria de alejamiento, y de hecho, en sus declaraciones reconoce que era sabedor de la imposición de dicha pena y de la vigencia de la misma, con la afirmación de que hasta ese momento la estaba cumpliendo sin problemas y con la ayuda de Rosa.

Por lo que, entiende la Sala que concurren todos los requisitos del tipo penal del quebrantamiento de condena, debiendo revocarse la sentencia recurrida en el sentido de condenar a Samuel como autor responsable de un delito del art. 468-2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con accesria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y pago de las costas causadas en la primera instancia, al haberse reconocido en la sentencia la concurrencia de los restantes elementos del tipo.

SEGUNDO. - No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

ESTIMAR el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo por un delito de quebrantamiento de condena, con el nº 40/2.010, antes Procedimiento Abreviado nº 2/2009, Diligencias Previas 1271/2.008, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrent , que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 366/2.010, Revocando , la citada resolución, condenando a Samuel como autor responsable de un delito del art. 468-2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con accesria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y pago de las costas causadas en la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Penal de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

Certifico

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