Última revisión
29/10/2008
Sentencia Penal Nº 817/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 241/2008 de 29 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 817/2008
Núm. Cendoj: 08019370022008100759
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 607/08
Rollo de Apelación núm. 241/08
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
S E N T E N C I A NÚM. 817
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintinueve de Octubre del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 607/08. Rollo de Sala núm. 241/08, sobre delito de robo con intimidación en las personas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Fermín , representado por el Procurador Don Joaquim Tarín Bellot y defendido por el Letrado Don Pere Moncal i Calvet, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 24 de Septiembre del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 607/08 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Fermín , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 24 de Octubre del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . -- Si bien el apelante, Don Fermín , solicita como pretensión principal la de ser absuelto del delito de robo con intimidación por el que fue condenado en primera instancia, lo cierto es que la única argumentación contenida en el escrito de formalización del recurso de apelación es la referente a reivindicar que el delito al mismo atribuido lo fue en grado de tentativa, por considerar, de un lado, que no puede considerarse probado que la cantidad sustraída fuera de 15 euros y, de otro lado, que no tuvo en ningún momento la disponibilidad del dinero del que se apoderó.
Por lo que se refiere a la cantidad de la que se apoderó Don Fermín , y según resulta de la lectura del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puesto en relación con el acta del juicio oral, el Juez formó su convicción con base en la declaración del testigo víctima Don Jose Augusto , y al haber dispuesto el Juez 'a quo' para formar su convicción de la inmediación que proporciona el plenario, de la que carece este Tribunal, y no ser su valoración contraria a las reglas de la lógica y la razón, ni a las reglas de la experiencia humana común, la misma deviene irrevisable en esta alzada, según hemos razonado en el segundo de los fundamentos de derecho de esta sentencia, interpretación cohonestada por la propia jurisprudencia constitucional a partir de la S.TC. Pleno 167/2002 .
De otra parte, y por lo que se refiere a la disponibilidad por el acusado de la cantidad sustraída el hecho de no haberse recuperado la totalidad de la misma ya evidencia que dispuso de la disponibilidad necesaria de la misma, pero es que, además, el testigo aceptó que le perdió momentáneamente de vista, lo que unido al dato anterior obliga a considerar acertada la calificación jurídico penal de delito consumado efectuada por el Juez de lo Penal.
El recurso, pues, debe ser desestimado.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Joaquím Tarín Bellot, en nombre y representación de Don Fermín , contra la sentencia dictada en 24 de Septiembre del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 607/08 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

