Sentencia Penal Nº 817/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 817/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 9/2010 de 17 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 817/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100947

Resumen:
03014370012010100947 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 817/2010 Fecha de Resolución: 17/12/2010 Nº de Recurso: 9/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0000916

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000009/2010- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000110/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 817/2010

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

===========================

En Alicante, a Diecisiete de diciembre de 2010.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000110/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE y seguida por delito de Estafa, contra Berta , con D.N.I. NUM000 , vecino de SAN VICENTE DEL RASPEIG, Calle CAMINO000 NUM NUM001 NUM002 , , nacido en ALICANTE, el 15/07/56, hijo de VENTURA y de CARMEN representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE LUIS CARRASCO GALIPIENSO ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Dña. ENCARNACIÓN SARABIA MORENO y como acusación particular, Sonsoles y BANCO BBVA, representados por los Procuradores D. Pedro Montes Torregrosa y Dª . Rita Ripoll Poveda y asistidos por los Letrados D. Gabriel Moratalla Mas y D. Santiago Soler Vitoria , respectivamente, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16/12/10 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 110/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1. 1º y 3º en concurso medial - instrumental del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248 y 250-1-3º, todos del C.P, siendo responsable en concepto de autora, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de diez meses de prisión e inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por la falsedad y multa de seis meses con cuota diaria de 6? y por el delito de estafa (agravada) las penas de catorce meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6? con cuota diaria de 6?. Abono de costas .

TERCERO.- La Acusación Particular califica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el 390 ,1.1º y otro de estafa del artículo 248, 1 en relación con el 250,3º ; todo los preceptos citados lo son del Código Penal, retirando la acusación con respecto al delito de Hurto que calificó con anterioridad, siendo responsable la acusada de los hechos , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la acusada de la pena de 2 Años y 6 meses de Prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsedad y otra pena de tres años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 ? , por el de estafa , y, por vía de responsabilidad civil a indemnizar a mi representada en la cantidad de 2.000 ? con más los intereses desde el día de su ilegítima apropiación y al pago de las costas de este proceso incluidas las de esta acusación particular.

CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno y alternativamente califica el Delito de Estafa como merecedora de la pena 1 año y 6 meses de multa con cuota de 3 ? día y Por Falsedad 6 meses de Prisión y 6 meses de multa a 3 ? día.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos descritos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 3º en concurso medial - instrumental del artículo 77 con un delito de Estafa de los artículos 248 y 250. 1º y 3º , todos del C.P al resultar de la prueba practicada atendiendo a la declaración del empleado bancario que efectuó el pago la entrega del talón por la acusada, totalmente relleno, así como el pago de su importe ala misma y la alteración o falsificación de los datos del mismo y de la firma autorizada por la ratificación en juicio del informe pericial que acredita la autoría de dicha alteración, y la total falta de analogía o conformidad grafica con la escritura y firma del perjudicado.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor la acusada por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos descritos a tenor de los artículos 27 y 28 del vigente del Código Penal .

TERCERO.- En la ejecución de dichos delitos, y como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Como responsabilidad civil dimanante de dicho delito, procede establecer - conforme a las disposiciones de los artículos 109 y siguientes del C.P , la obligación del acusado de indemnizar a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la suma de 2000 ?.

QUINTO.- Conforme el artículo 123 del mismo código, han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso, con inclusión de las ocasionadas por las acusaciones particulares.

En atención a todo lo expuesto , visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sección primera de la audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

Que debemos CONDENAR y condenamos al/os acusado/s Berta como autor responsable de un Delito de Falsedad en Documento Mercantil en concurso con un Delito de Estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de Prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 ? e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 6 meses por el primero; y 1 año de Prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 ? e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el segundo , al pago de las costas causadas con inclusión de las originadas por la acusación particular y abonar la suma de 2000? a la entidad perjudicada BBVA .

Debemos absolver y absolvemos a Berta del delito de Robo por el que se venía acusando.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad que hubiera podido sufrir por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena.

Reclámese del juzgado Instructor previa formación, en su caso, por el mismo, la pieza civil de esta causa penal.

Requiérase a dicho acusado al pago, en el plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal un arresto de 1 día por cada dos cuotas que resulten impagada.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo , a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así , por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.