Sentencia Penal Nº 817/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 817/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 43/2013 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 817/2013

Núm. Cendoj: 28079370262013100754


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA:00817/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

RJ 43/13

J. Faltas 8/13

J. Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz

SENTENCIA Nº 817/13

Magistrada:

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid a 22 de julio de 2013

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Erasmo contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 27 de marzo de 2013 , en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por el letrado D. Jean Marcel Deville Málaga.

Antecedentes

I. Erasmo , mayor de edad, sin antecedentes penales, y doña Inés , mantuvieron una relación sentimental que en la fecha de los hechos estaba rota, manifestando la denunciante que el denunciado le ha mandado unos doscientos sesenta mensajes desde el día 8/12/2012 al día 8/2/2013, insultándola y menospreciándola con expresiones como, 'te has vuelto una fiera' (3/1/2013 a las 4.35) 'buenas noches cacho bicho' (13/1/2013, a las 23.29), 'la pena que estés tan creída y tan chulita' (13/1/2013 a las 23.55), 'estas actuando como una verdulera' 'métete tu felicitación tan falsa y asquerosa donde te quepa' (14/1/2013, a las 16.38), 'tienes un fondo de gitana cale que te empieza a desbordar....'. (14/1/2013, a las 16.45), ''Gitana y que me perdonen los muchos que hay buenos' (14/1/2013 a las 17.15) 'bueno verdulera ha hemos intercambiado suficientes saludos', (14/1/2013 a las 18.51)

El denunciado en su declaración reconoció ser el autor de los mensajes. La perjudicada declaró que tiene miedo del denunciado porque se siente acosada por él y se lo encuentra muchas veces, por lo que solicitó que se adoptaran medidas para evitarlo.'

El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo condenar y condeno a don Erasmo , como autor criminalmente responsable de la falta de injurias y vejaciones injustas a la pena de CUATRO DIAS LOCALIZACION PERMANENTE, en domicilio separado y diferente de la denunciante.

Igualmente se impone a don Erasmo como pena accesoria la prohibición de comunicarse con doña Inés por cualquier medio durante tres meses computados desde que, una vez firme la sentencia, sea requerido por el Secretario de este Juzgado.

Igualmente deberá abonar las costas causadas.

La pena de localización permanente comenzará a regir una vez firme la sentencia, y sea requerido para ello el condenado.'

II.El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva.

III.El Ministerio Fiscal se adhirió al citado recurso y solicitó, igualmente, la absolución del denunciado.

III. Inés impugnó el recurso de apelación y solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.


No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y se le otorga nueva redacción a los mismos:

'El acusado, Erasmo , y Inés mantuvieron una relación sentimental de varios años de duración que terminó en noviembre de 2012, habiéndole enviado varios mensajes el acusado a la denunciante desde el 8 de diciembre de 2012 hasta el 8 de febrero de 2013 requiriéndole, en la mayoría de ellos, para que solucionaran los temas económicos que tenían pendientes así como otros referentes a su relación sentimental anterior'.


Fundamentos

PRIMERO:Solicita el recurrente su libre absolución por error en la valoración de la prueba ya que considera que no se ha valorado en la sentencia recurrida la ausencia de animus iniuriandiy las valoraciones del Ministerio Fiscal, puestas de manifiesto en su informe, en el que solicitó la absolución del acusado.

Lo primero sobre lo que es preciso hacer hincapié es que no estamos en presencia de un delito de coacciones, como parece desprenderse del informe emitido por la acusación particular, y que podría hacer referencia al número de mensajes remitidos, ya que la denunciante ha dicho que le causó desasosiego la cantidad de mensajes y que ya tenía un interlocutor para hablar con el denunciado de las cuestiones económicas pendientes, habida cuenta que podía hablar a través de su abogado.

Sin embargo, el procedimiento se transformó en juicio de faltas por si los hechos pudieran ser calificados de una falta de injurias o vejaciones injustas , por lo que no procede calificar los hechos como constitutivos de un delito de coacciones, pues las coacciones leves, si la perjudicada es la esposa o ex esposa o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación a la matrimonial, no puede ser calificado nunca como falta tipificada en el artículo 620.2 CP , sino como delito del artículo 172.2 CP .

Por tanto, encontrándonos en el juicio de faltas incoado por los hechos que pudieran ser calificados como constitutivas de una falta de injurias, tipificada en el artículo 620.2 CP , es preciso valorar si las expresiones recogidas en el conjunto de mensajes remitidos pueden ser calificadas como constitutivas de una falta de injurias y para ello se ha de valorar el conjunto, puesto que no es posible extraer las expresiones concretas y alejarlas del contexto en el que se llevan cabo.

De los mensajes que aparecen transcritos en los folios 28 a 56 de las actuaciones, la mayoría de ellos tienen un contenido educado y respetuoso, donde el denunciado solicita o requiere a la denunciante para que se pongan en contacto a fin de solucionar los temas económicos pendientes y, de esa multitud de mensajes que aparecen transcritos en las actuaciones, se entresacan las expresiones que constan en los hechos probados con palabras que pudieran tener un contenido insultante como 'fiera', 'cacho bicho', 'verdulera' y 'fondo de gitana', expresiones que ha explicado el denunciado en el juicio oral que no tenían dicho contenido ultrajante porque se llamaban 'bicho' cuando mantenían relaciones y 'gitana' lo decía con todo el respeto para los gitanos.

De lo anterior, hemos de concluir que no se pueden extraer las citadas palabras del conjunto de mensajes que fueron enviados por el denunciado a la denunciante y sacarlas del contexto en el que se produjeron y que el animus iniuriandies preciso valorarlo a la luz de las circunstancias en las que se produce y el conjunto de expresiones utilizadas.

Así pues, ni las expresiones recogidas en los hechos declarados probados son inequívocamente injuriantes ni del conjunto de mensajes remitidos se puede extraer la conclusión que se produjeran con un claro ánimo de injuriar, motivo por el cual procede la estimación del recurso de apelación y la absolución del denunciado de la falta de injurias y vejaciones injustas por la que ha sido condenado, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado en este procedimiento.

SEGUNDO:De acuerdo con el artículo 123 CP , procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Fallo

Estimamos el recurso de apelacióninterpuesto por Erasmo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha 27 de marzo de 2013 , en la causa arriba referenciada, revocando dicha resolución y absolviendo al denunciado de la falta de injurias y vejaciones injustaspor la que ha sido condenado, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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