Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 817/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1385/2018 de 13 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 817/2018
Núm. Cendoj: 28079370172018100761
Núm. Ecli: ES:APM:2018:17729
Núm. Roj: SAP M 17729/2018
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0074608
Apelación Juicio sobre delitos leves 1385/2018
Origen :Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1043/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO : ADL1385/2018
PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 1043/2017
Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO/A SR/A. D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 817/2018
En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de 2018.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ
TRUJILLANO, ha visto el recurso de apela¬ción interpuesto por D./Dña. Leonardo , contra la sentencia
dictada, con fecha 13/10/2017, en Juicio sobre delitos leves 1043/2017 del Juzgado de Instrucción nº 17 de
Madrid .
Antecedentes
PRIMERO : Con fecha 13/10/2017 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 1043/2017, del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'UNICO.- Son hechos probados y así se declara, que el 22 de abril de 2017 Martin y Leonardo pasaron el día juntos con unos amigos fuera de Madrid. Se produjo un conflicto entre los dos y posteriormente sobre las 20:30 horas Leonardo se presentó en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Madrid donde reside Martin . Éste bajo a la calle y se inició una discusión entre ambos durante la cual Leonardo propionó un puñetazo en la cara a Martin enzarzándose en un forcejo.
Martin tuvo una lesión en el labio y abrasiones en el pómulo derechos. Sanó a los 8 días, ninguno de impedimento. El teléfono moví l Iphone 7 PLUS que llevaba en el bolsillo del pantalón resulto con desperfectos, habiéndose tasado en 900 €, y aportándose un presupuesto de reparación de 489,70 €.
La camiseta que vestía Leonardo y su reloj resultaron con desperfecto, habiendo atacado se ha tasado en 20 € y en 50€ el reloj.
No se ha probado que Leonardo dijera a Martin que le iba a matar, y que sabía donde vivía su hijo de cuatro años en Móstoles y que le encontraría'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Leonardo como autor de un delito leve de Lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.
Leonardo debe indemnizar a Martin en 320 euros que devengará el interés legal, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos del móvil Iphone Plus hasta el límite de 489,70 euros.
DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Leonardo del delito leve de AMENAZAS, así mismo ABSUELVO como a Martin del delito leve de DAÑOS que se les imputa...'.
SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña.
Leonardo .
TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formula¬ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre en apelación el Ldo. Sr. Palomar Ruiz, en la defensa de Leonardo , contra la sentencia de 13 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento por delito leve con el nº 1043/2017, que condenó al antes mencionado Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria al caso de impago, así como a indemnizar a Martin en la cantidad de 320 euros-por la lesiones-y en la que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el móvil hasta la cifra de 489,70 euros y que absolvió a Leonardo por el delito leve de amenazas por el que venía siendo acusado así como a Martin por el delito leve de daños por el que también venía siendo acusado.
Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...tenga por apelada la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2017 por el Juzgado de instrucción nº 17 de Madrid y, previos los trámites oportunos y, una vez elevadas las actuaciones a la Audiencia, se proceda por ésta a dictar resolución con el fin de: 1.- Revocar la sentencia dictada y dictar otra mediante la que se absuelva D. Leonardo del delito leve de lesiones, así como el pago de la indemnización de 320.-€ y de los desperfectos del móvil Iphone Plus de D. Martin .
Subsidiariamente en caso de no revocar la condena, se rebaje la responsabilidad civil por lesiones a 30.-€ día, así como se declare que no ha sido probada la responsabilidad civil del presunto daño al Iphone Plus y por tanto no procede.
2.- Se condene a Martin por delito leve de daños ( art. 263 CP ) a pena de multa de 3 meses a razón de 6.-€/día, así como a las costas del procedimiento de instancia, así como el abono de la responsabilidad civil de los desperfectos de la camiseta (20.-€ + iva), reloj (50.-€ + iva), mano de obra arreglo reloj (50.-€ + iva) a mi representado y subsidiariamente las cantidades que modere su Señoría.
3.- se condene a Martin a las costas del presente recurso...'
SEGUNDO .- Ha lugar la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.
En relación con la pretensión relativa a la revocación de la sentencia absolutoria dictada respecto de Martin , ha de decirse lo siguiente.
Abstracción de determinadas otras cuestiones, es menester tener en cuenta lo que disponen los arts.
790.2 y 792.2 LECrim .
El primero dice '... El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.
Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada...' El segundo establece '...La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa...' En el presente supuesto, admitida la posibilidad de que se hubieran producido las deficiencias de valoración que se mencionan en el párrafo tercero del art. 790.2 LECrim , el éxito de la pretensión del recurrente hubiera tenido que pasar por solicitar la nulidad de la resolución, petición que no se ha formulado Y, en relación con la pretensión relativa a la absolución de Leonardo en cuanto al delito leve de lesiones por el que se declaró su responsabilidad criminal, ha de decirse lo siguiente.
No habría de existir el error en la valoración de la prueba que se denuncia porque el fallo -que habría de funcionar como consecuencia del delito leve acogido- habría de corresponderse con el rendimiento de la prueba efectivamente practicada en el acto del juicio sucediendo que no pretende otra cosa el recurrente que sustituir la interpretación de lo que dio de sí la prueba en su momento practicada por su criterio personal.
Comenzando por la cuestión relativa a las lesiones-porque carecería de fundamento empezar por la responsabilidad civil en la medida en que ésta habría de ser tributaria de la responsabilidad criminal, de tal manera que de no existir esta última la primera no tendría por qué declararse, luego se volverá sobre ello -no se considera que exista el error en la valoración de la prueba practicada.
Cierto que podría advertirse determinada discrepancia entre el relato del perjudicado y el de la testigo principal propuesto a su instancia- su madre- pero ambos habrían de resultar coincidentes en el hecho de que el primero hubo de ser sujeto paciente de determinada agresión y del extremo de que la misma se materializó a través de determinado puñetazo resultando, en la divergencia que apunta la defensa, de mayor solidez la percepción de aquel que sufrió los golpes, esto es, del perjudicado, al relatar que fueron varios los recibidos en la medida en que dicho extremo habría de corresponderse con la pluralidad de lesiones apreciadas en la víctima desde el primer principio- informe de urgencias extendido a favor del perjudicado que figura en el f.
7 de la causa, donde se indica que la etiología del cuadro, según el sujeto paciente, habría de consistir en '...traumatismo...'-.
No se cuestiona el extremo de que, con motivo de la declaración prestada en sede policial por el ahora recurrente pudiera haber mostrado las manos y no aparecieran en las mismas vestigios de lesiones pero eso no habría de llevar a la conclusión que pretende la defensa porque también existiría la posibilidad de que la agresión protagonizada no hubiera generado lesiones en el agresor.
No parece razonable la cuestión de que el resultado lesivo sufrido por el perjudicado se hubiera producido de la manera accidental a que se refiere la defensa en la medida en que el mismo habría de resultar incompatible con la pluralidad de lesiones apreciadas en el parte médico extendido consecuencia de los hechos.
Cierto que la novia del recurrente acreditó la versión de este último pero se considera de mayor peso y solidez la del acusación respecto en su contraria por lo que se ha venido exponiendo, de ahí su estimación.
En las condiciones que se están poniendo de manifiesto, se habría de haber practicado actividad de prueba, la misma habría de ser de cargo y su rendimiento habría de ser razonablemente incriminatorio respecto del recurrente, motivo por el que no habría de existir la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia sucediendo que, en la medida en que no habría de haber motivo para cuestionarse la participación del recurrente en los hechos y ninguno de los elementos del tipo, no habría de resultar procedente tampoco la aplicación del principio in dubio pro reo que se invoca.
Dicho lo que antecede, y en cuanto a la responsabilidad civil- ahora es el momento de tratarla- en relación con los daños causados en el móvil de Martin , es procedente la estimación parcial del recurso de apelación.
Por un lado, porque parece que el Juez a quo anuda a la existencia de los mismos al forcejeo sucediendo que, por razón del mismo, del forcejeo, se absolvió a Martin .
Por otro, porque es una incógnita el momento, el modo y la ocasión en que se produjeron tales desperfectos en el móvil de Martin y hasta tal punto son las cosas como se está poniendo de manifiesto que éste, a preguntas de SSª- cfr. grabación a partir del minuto 7.01 del acto del juicio en que es interrogado sobre dicho extremo- manifestó que llevaba el móvil en el bolsillo y '...que debe ser que, de pegarle, se rompió...'.
Dicho con otras palabras, ni el propio perjudicado conoce la causa que determinó la fractura del móvil.
Existe, en relación con dicho extremo, un tanto de incertidumbre en cuanto al rendimiento de la prueba, razón por la que no habría de imputarse la parte de responsabilidad civil declarada al recurrente.
Procede, en tal sentido, la estimación parcial del recurso en cuanto a dicho extremo.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Fallo
FALLO Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ldo. Sr. Palomar Ruiz, en la defensa de Leonardo , contra la sentencia de 13 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo como Procedimiento por delito leve con el nº 1043/2017, que condenó al antes mencionado Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria al caso de impago, así como a indemnizar a Martin en la cantidad de 320 euros-por la lesiones-y en la que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el móvil hasta la cifra de 489,70 euros y que absolvió a Leonardo por el delito leve de amenazas por el que venía siendo acusado así como Martin por el delito leve de daños por el que también venía siendo acusado, debo revocar y revoco la mencionada resolución en el solo sentido de no resultar procedente el extremo relativo a la declaración de responsabilidad civil en cuanto a los daños sufridos en el móvil de Martin , confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas la presente alzada.No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.
Notifíquese a las partes personadas.
Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.
Lo acuerda, manda y firma el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, constituido como órgano unipersonal de apelación.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
