Sentencia Penal Nº 818/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 818/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 198/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO

Nº de sentencia: 818/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 198/2009

Procedimiento Abreviado n.º 451/2008

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 451/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona en causa seguida por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Ángel Jesús .

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 22 de diciembre de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 451/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Ángel Jesús que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 31 de julio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 198/2009

Procedimiento Abreviado n.º 451/2008

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 12 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 451/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona en causa seguida por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Ángel Jesús .

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 22 de diciembre de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 451/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Ángel Jesús que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 31 de julio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Que debemos estimar y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Ángel Jesús contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado número 451/2008, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a don Ángel Jesús del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA por el que fue condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables a dicho fallo absolutorio.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Ángel Jesús contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado número 451/2008, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a don Ángel Jesús del DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA por el que fue condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables a dicho fallo absolutorio.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.