Sentencia Penal Nº 818/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 818/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 55/2010 de 01 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 818/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100921


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0006450

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000055/2010- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000039/2007

Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)

SENTENCIA Nº 818/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

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En Alicante, a Uno de diciembre de 2011.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000039/2007 por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3) y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Bernardino , con D.N.I. NUM000 , vecino de CALPE, Calle DIRECCION000 Nº NUM001 , TELELFONO NUM002 , nacido en ALICANTE, el 05/12/81, hijo de ANTONIO y de MARIA DEL CARMEN representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. AMANDA TORMO MORATALLA , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. AGUSTIN PINEDA FLUIXA ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG , actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/aD/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día Uno de diciembre de 2011 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000039/2007 por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3) , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica tipificado en el artículo 368. 1º inciso del C.P (sustancia que causa grave daño a la salud)., siendo autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancias de Dilaciones Indebidas y con la atenuante analógica de drogadicción, solicitando la pena de Un año y 6 meses de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 740 €, con arresto sustitutorio, y costas.

TERCERO.- La defensa del acusado se adhiere al del Ministerio Fiscal.

Hechos

En la madrugada del día 17 de septiembre de 2005, Bernardino , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por miembros de la Guardia Civil, en Calpe, ocupándole 9 bolsitas con 7,580 gramos de cocaína, con pureza del 73%, 28% y 84%; comprimidos de MDMA, que pesaban 29,419 gramos, con pureza del 17,5%, que llevaba predispuestas para transmitirlas a terceros; incautándole, igualmente, 945 euros, procedentes de otras ventas de tales sustancias.

La cocaína tenía un valor en el mercado ilícito de 549,27 euros y el MDMA 832,44 euros.

El procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, fue remitido en 10 de noviembre de 2007 al Juzgado de lo Penal de Benidorm, para la celebración del juicio, a pesar de que por el Ministerio Fiscal se había interesado la competencia de la Audiencia Provincial y estuvo paralizado hasta que dicho Juzgado de lo penal se apercibió de tal circunstancia, y dictó auto de 5 de noviembre de 2010, en que fue remitido a esta Audiencia a los mismos fines.

Al acusado, en la fecha de los hechos, tenía diagnosticada dependencia a la cocaína y se sometió al correspondiente tratamiento en la UCA hasta 2008, que resultó altamente favorable, recibiendo el alta terapéutica; no obstante lo cual, solicitó continuar sometido a vigilancias periódicos, practicando los controles prescritos para los drogodependientes. A consecuencia de su drogadicción tenía alteradas sus facultades volitivas e intelectivas en el momento de comisión de los hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

La aplicación de este artículo precisa que la droga esté preordenada al tráfico y no al autoconsumo y el tránsito del acto impune a la conducta antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico, siendo en este ánimo tendencial donde reside el núcleo delictivo del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra un juicio de valor que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinarlo ( s.T.S. 11-2-87 ; 9-5-88 ; 30-10-89 ; 24-5-97 ; 17-12-98 ). La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico puede acreditarse bien de modo directo, o bien inferirse merced a pruebas indirectas o indiciarias, acreditamiento más intelectivo que real, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, permitiendo llegar a su través a conclusiones coincidentes merced a un raciocinio basado e inspirado en dictados de lógica y en normas experienciales y, en su caso, en principios científicos. Entre los hechos probados y los que se trata de acreditar se dará un enlace preciso y directo según los criterios del saber humano ( s.T.S. 22-9-97 ). Se trata de una figura de riesgo abstracto, de consumación anticipada o de resultado cortado, que se consuma por la comisión de cualquiera de las conductas descritas en el precepto, sin necesidad de resultados lesivos concretos; y especialmente, sin que se haya llevado a cabo la transmisión del alucinógeno, bastando la tenencia de la sustancia con ánimo de destinarla al tráfico ilícito ( s.T.S. 19-2-93 ; 5-7-93 ; 26-10-94 ; 24-4-97 ; 3-2-99 ).

La predisposición de la sustancia al tráfico con terceros, en este caso, se desprende de la variedad de droga incautada y su disposición en bolsitas independientes, que presenta las características de distribución en dosis individuales que se entregan a los posibles compradores. Además, el reconocimiento del propio acusado de los hechos relatados en el escrito de acusación, confirma ese indicio y lo eleva a la categoría de prueba plena.

SEGUNDO.- Resulta autor del delito el acusado Bernardino sin que su culpabilidad precise de especiales consideraciones, dada la conformidad con los hechos mostrada por el acusado en el juicio.

TERCERO .- Concurren la circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las atenuantes analógica de drogadicción ( art. 21,2 y 6º C. Penal ) y de dilaciones indebidas ( art. 21,6ª C. Penal ), reconocidas por el Ministerio Fiscal en su modificación de conclusiones.

La drogadicción del reo está extensamente justificada con la documental aportada por la defensa en el acto del juicio, de la que resulta el sometimiento voluntario del acusado al tratamiento rehabilitador y su seguimiento con total éxito, resultando loable y ejemplarizante su firme propósito de superar su adicción, continuando con los controles periódicos, aún después de recibir el alta terapéutica. Esa drogodependencia le limitaba sus facultades volitivas e intelectivas e influyó en la comisión del delito que se enjuicia.

Por su parte, la demora injustificada en la tramitación de la causa que estuvo paralizada durante casi tres años, por causas ajenas al acusado, merece igualmente su resarcimiento, mediante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La pena a imponer será la interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO - Declaramos la responsabilidad civil de Bernardino ( artículo 116 del Código Penal ).

QUINTO.- Condenamos a Bernardino al pago de las costas del juicio ( arts 123 CPP. y 238 y 239 Lecrim ).

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

Que condenamos a Bernardino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena Un año y 6 meses de prisión, con su accesoria de privación de derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y multa de setecientos cuarenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de arresto, caso de impago de la misma; condenándole asimismo al pago de las costas del juicio.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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