Sentencia Penal Nº 818/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 818/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 64/2011 de 10 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 818/2011

Núm. Cendoj: 08019370022011100693


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 14/11. Procedimiento Abreviado 64/11 -V

Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 818

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a diez de noviembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, el Procedimiento Abreviado nº 64/11, sobre delito de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa contra Don Roque , NIE NUM000 , nacido el 16 de noviembre de 1975, hijo de Flavio y Artemia natural de Colimes (Ecuador) y vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa representado por la Procurador Doña Alicia Barbany Cairo y defendida por la Letrado Doña Trinidad Amela Guillamón siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Único . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el Procedimiento Abreviado 64/11, procedente de las Diligencias Previas 14/11, incoadas en fecha 26 de julio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa , habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusación particular, por Don Alejo , representado por la Procurador Doña Mª Paz López Lois y defendido por el Letrado Don Javier Aguilar García y la defensa del acusado, debidamente circunstanciado más arriba, con la expresa conformidad de éste, antes de iniciarse la práctica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación modificado 'in voce' en dicho momento por el Ministerio Público y por la acusación particular calificando ambos los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 del Cº Penal , es autor el acusado, no concurre circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Don Alejo en la cantidad de 600 euros por las lesiones, 3.000 euros por las secuelas y 3000 euros en concepto de coste del tratamiento reparador debiéndose abonar la suma total en 200 euros mensuales que se ingresarán en la cuenta del Tribunal.

Hechos

Único . -- Se declara probado por conformidad de las partes que sobre las 1'30 horas del 22 de diciembre de 2010 el acusado Roque , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, llamó de forma insistente a la puerta del domicilio accidental de Don Alejo sito en la calle DIRECCION000 , NUM001 de Terrassa para que le facilitara un juego de llaves del parking del inmueble, ya que había perdido las suyas, siendo atendido por aquél que manifestó que desconocía la existencia de otro juego por cuanto él no vivía allí. No obstante tras efectuar distintas gestiones a esas horas de la madrugada acudió al parking del inmueble donde le esperaba el acusado junto con su esposa, momento en el que, tras discutir ambos por las horas intempestivas de las llamadas, el acusado movido por el ánimo de menoscabar la integridad física del Sr. Alejo le golpeó con la mano en la cara causándole lesiones consistentes en fractura con avulsión de los tercios distales de los dos incisivos centrales superiores (*11,*21) quedando el tercio proximal en maxilar superior que precisaron de una primera asistencia médica si bien para la necesaria extracción de los restos radiculares que han quedado precisará de tratamiento médico quirúrgico requiriendo de 20 días de curación no impeditivos para sus ocupaciones habituales y por las que reclama. Asimismo le constan secuelas consistentes en pérdida de los dos incisivos superiores.

Fundamentos

PRIMERO - El art. 787.1 de la L.E.Cr . establece que, cuando acusación y defensa, con la conformidad manifestada por el acusado, en el acto del juicio oral, solicitan del Tribunal que pase a dictar sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga solicitud de la pena más grave, siempre que no se refiera a hecho distinto ni contener calificación más grave y esta no excediera en su duración de seis años el Tribunal dictará dicha sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO.- Tal como dispone el apartado 2 del mismo art. los hechos que se han declarado probados constituyen el delito calificado en el referido escrito de acusación aceptado por las partes y la pena es procedente según dicha calificación y no concurre en el presente caso ninguna circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo segundo del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos al acusado Roque como autor de un delito de lesiones del art. 417.1 del Cº Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Don Alejo en la cantidad de 600 euros por las lesiones, 3.000 euros por las secuelas y 3000 euros en concepto de coste del tratamiento reparador debiéndose abonar la suma total en 200 euros mensuales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al acusado, al que se le hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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