Sentencia Penal Nº 818/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 818/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1342/2014 de 19 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 818/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100760

Núm. Ecli: ES:APM:2014:15194

Núm. Roj: SAP M 15194/2014


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024651
Procedimiento Abreviado 1342/2014
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1490/2011
SENTENCIA Nº818 /2014
Audiencia Provincial de Madrid Sección 6ª
Ilmos. Sres. Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 19 de noviembre de 2014
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa
instruida con el número de rollo PAB 1342/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid,
y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito continuado de estafa, contra los acusados
Marcos , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1988 en Madrid, hijo de Octavio y
de Belen , sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, y Roberto , mayor de edad,
con DNI NUM002 , nacido el día NUM003 de 1985 en Madrid, hijo de Silvio y de Daniela , sin antecedentes
penales en situación de libertad por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados,
representados por los Procuradores Dª Celia López Ariza y D. José Ángel Donaire Gómez y defendidos por
los Letrados D. Santiago José Sagrera Marquina y D. Juan Carlos Sánchez Peribañez, respectivamente.
Ha sido ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 , 250.1 y 74 del CP , del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP , solicitando para cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , pago de costas y que se indemnice a los perjudicados en la cantidad de 1.500 euros, mediante la entrega de la cantidad consignada por los acusados para la entrega inmediata para reparar el daño.



SEGUNDO .- Los acusados se mostraron conformes con los hechos y con las penas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal, y sus defensas mostraron asimismo conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.



TERCERO .- El juicio oral se ha celebrado el día 19 de noviembre de 2014.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que los acusados Marcos Y Roberto , mayores de edad y sin antecedentes penales, en el mes de febrero de 2011, previamente concertados y con ánimo de ilícito enriquecimiento, publicitaron a través de Internet el alquiler de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 , NUM005 , de Madrid, sobre la que carecían poder de disposición o administración por pertenecer en propiedad a Juliana , y a tal efecto acompañaron a visitar el piso a Marco Antonio , Natalia , Rafaela , Ángel , Soledad , Zaira y Bruno , concertando con todos ellos una cita posterior para formalizar el contrato de arrendamiento y entregarles las llaves a cambio de una renta mensual de 600 euros y una fianza de 900 euros, suscribiendo el contrato únicamente Rafaela y Ángel , que lo hicieron conjuntamente, entregando a cambio la cantidad de 1.500 euros pactada.

Con anterioridad al juicio los acusados han consignado la cantidad reclamada en concepto de reparación del daño para que sea puesta a disposición inmediata de los perjudicados.

Fundamentos


PRIMERO .- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, y dada la conformidad prestada por los acusados, ratificada por sus respectivas defensas, procede dictar sentencia según la calificación de dicha acusación, dado que los hechos probados por conformidad son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 , 249 , 250.1 y 74 del CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP , y las penas y responsabilidad civil solicitadas corresponden a dicha calificación, siendo adecuadas a las circunstancias personales de los acusados y a la entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento ( artículo 61 y 66.6ª Código Penal ).



SEGUNDO .- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen a los responsables criminales del delito.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Marcos Y Roberto , como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas de este juicio, y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Rafaela y Ángel en la cantidad de 1.500 euros, más los intereses legales, procediendo en pago de dicha indemnización la entrega a los perjudicados de la cantidad consignada en concepto de pago inmediato.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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