Sentencia Penal Nº 819/20...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Penal Nº 819/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 49/2007 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 819/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 49/07

Diligencias previas nº 439/07

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Elena Guindulaín Oliveras

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 49/07, Diligencias Previas nº 439/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, por un presunto delito electoral, contra Inocencio , con DNI nº NUM000 , nacido en Reus el día 5 de abril de 1944, hijo de José y de Francisca, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Pallas García y defendido por la Letrada Dª. Carmen Bertrán González; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito electoral, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Inocencio calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 , en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), g) y f) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de seis euros, y costas.

TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 49/07

Diligencias previas nº 439/07

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Elena Guindulaín Oliveras

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 49/07, Diligencias Previas nº 439/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona, por un presunto delito electoral, contra Inocencio , con DNI nº NUM000 , nacido en Reus el día 5 de abril de 1944, hijo de José y de Francisca, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Pallas García y defendido por la Letrada Dª. Carmen Bertrán González; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito electoral, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Inocencio calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 , en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), g) y f) de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de seis euros, y costas.

TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Inocencio de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él. Se declaran las costas del presente procedimiento de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Inocencio de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él. Se declaran las costas del presente procedimiento de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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