Sentencia Penal Nº 819/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 819/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 464/2010 de 20 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 819/2010

Núm. Cendoj: 03014370012010100949

Resumen:
03014370012010100949 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 819/2010 Fecha de Resolución: 20/12/2010 Nº de Recurso: 464/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0006213

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000464/2010-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000199/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DENIA

d. urg 133/10

Apelante Leonardo

Abogado SANDRA OCHOA FERRER

Apelado/s Rafaela

Abogado FELIPE BOTELLO NUÑEZ

SENTENCIA Nº 819/2010

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Veinte de diciembre de 2010

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 211, de fecha 15 de junio de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000199/2010 , habiendo actuado como parte apelante Leonardo , dirigido por el Letrado Sr./a. OCHOA FERRER, SANDRA, y como parte apelada Rafaela , dirigido por el Letrado Sr./a. BOTELLO NUÑEZ, FELIPE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de AMENAZAS del artículo 171.4 del C.P, a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO, y PROHIBICIÓN DE COMUNCIARSE y APROXIMARSE AL domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre Rafaela a una distancia mínima de 300 metros durante DOC.E. MESES, Y AL pago de las costas procésales.

Manténgase la medida cautelar adoptada por el juzgado de violencia Sobre la Mujer número 1º de Denia, en virtud de auto de fecha 24 de mayo de 2010, hasta la Sentencia definitiva y en su caso durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.

Una vez sea firme , comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Leonardo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 20/12/10.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El juez " a quo" señala que la condena se verifica porque una testigo, Apolonia, amiga de la madre de la ex pareja del acusado testifica que el acusado le dijo que iba a matar a Rafaela, ex pareja del acusado. Por ello, lo que hay que valorar es la constante jurisprudencia viene a establecer los elementos que integran dicho tipo penal de amenazas (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2.000 ) , y que son: 1.- que el anuncio del mal con que se amenaza ha de ser serio , perseverante y real, de forma tal que ocasione una repulsa social indudable; 2.- que el mal ha de ser futuro, injusto determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto pasivo y produce la natural intimidación en el amenazado y 3.- que su valoración, por tratarse de un delito eminentemente circunstancial, ha de comprender un detallado análisis de la ocasión en que se produce, las personas que intervienen y los actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

Ahora bien, la cuestión consiste en determinar si son admisibles las amenazas efectuadas por medio de tercero, en lugar de las directísimas en la violencia de género , y hay que señalar que así es admitido, en tanto en cuanto han llegado a conocimiento de la víctima, y tanto es así que ha provocado una situación de temor en la víctima determinante de la interposición de la denuncia. El juez penal relata en sus FD cómo la testigo transmite a la denunciante lo que le acaba de decir el acusado con una frase claramente amenazante en un contexto como son los hechos de violencia de género que desconoce la víctima si finalmente se llegará a ejecutar, pero que le causa el temor que es causa determinante de la existencia del tipo penal, por lo que la ausencia del dolo que alega la recurrente no lo es tal , en tanto en cuanto se produce esa transmisión de la frase en un contexto grave como lo es la amenaza de causar un mal tan grave como es la muerte. La prueba testifical practica en autos es contundente en torno a esa transmisión de la información a la víctima y la creación de un estado tal que le lleva a interponer la denuncia. No es posible entender que la expresión proferida "le voy a matar" pueda producirse con dolo eventual o imprudencia, sino que es una frase lo suficientemente grave como para entender que implica un delito de amenaza, como el que ah sido objeto de condena.

Por ello, debe desestimarse el recurso en atención a la credibilidad de la testifical practicada que le merece toda admisión valorativa al Juzgador y la acertada argumentación del Juzgador que a esta sala le parece coherente y respetuoso con la prueba practicada , lejos de una errónea valoración que propugna la recurrente. El dolo existe en tanto en cuanto la amenaza se produce y consta probada la frase sin que existan dudas de la declaración de la persona que testifica que le transmitió a la denunciante lo que había escuchado, causándole el lógico temor que es determinante de la existencia del delito y por ello de la desestimación del recurso.

SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonardo contra la Sentencia de fecha 15 de junio de 2010 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000199/2010, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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