Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 819/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 36/2010 de 29 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA
Nº de sentencia: 819/2010
Núm. Cendoj: 08019370102010100484
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 36/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Núm. 1686/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 17 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil diez.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa diligencias previas núm. 1686/2009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona, por un delito continuado de falsedad documental y un delito continuado de estafa, contra la acusada Macarena , nacida el 14 de mayo de 1959, hija de Rafael y de Soledad, natural de Barcelona y vecina de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representada por el/la Procurador/a D./Dña. Jorge Rodríguez Simón y defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Santiago Congosto Sixto, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia que dio lugar a atestado policial, y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada la acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona fueron turnados a esta Sección Décima donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día señalado con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la Defensa, en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392, 390.1.3º y 74 en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa continuado, de los cuales considera autora a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 en relación al 66.2 del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de 1 año y 5 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como condena en costas. Pidiendo al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo instado.
TERCERO.- Por su parte, la defensa de la acusada, y la acusada misma, presente en el acto del juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, realizando igual pedimento al Tribunal.
Hechos
Se declara probado que la acusada, Macarena , mayor de edad, nacida en fecha 14 de mayo de 1959, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, animada de un propósito de beneficio económico y aprovechando su trabajo de contable en la empresa MYCITY 3D S.L., rellenó y firmó en lugar del titular, Balbino , el cual no tenía conocimiento, dos talones por importes de 2.000 euros y 2.200 euros, con fechas 12 y 16 de junio de 2008, respectivamente, que ingresó en su propio beneficio en la cuenta corriente nº NUM001 , de la entidad Caixa de Terrasa, que estaba a nombre de su esposo, el cual nada sabía.
La acusada, que pasaba por malos momentos familiares, reconoció los hechos y devolvió íntegramente todo el dinero apoderado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 392 en relación al 390.1,3º y 74 , en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos 248, 250.1.3º y 74 del Código Penal ; tal como admite la acusada por la conformidad prestada a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, conforme previene el art. 787.1º,2º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De los citados delitos es responsable en concepto de autora la acusada, que realizó de manera directa y material los actos que los integran.
TERCERO.- En la realización de los mencionados delitos ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño, del art. 21.5, en relación al 66.2 del Código Penal .
CUARTO.- Los criminalmente responsables de un delito o falta lo son también civilmente -a los efectos de reparar los daños y perjuicios que con ellos causen- y de las costas procesales, tal y como disponen los art. 116 y 123 del C.P .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada, Macarena , como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de: 1 año y 5 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses, con cuota diaria de 5 euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,
así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

