Sentencia Penal Nº 82/200...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Penal Nº 82/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 82/2007

Núm. Cendoj: 28079220012007100073

Resumen:
La Sala dicta sentencia que condena a los acusados, por conformidad, como responsables de un delito de receptación y falsificación de documento oficial. Se declara probado que los acusados efectuaron diversos viajes al extranjero con la finalidad de adquirir diferentes vehículos, que con carácter previo a su adquisición habían sido sustraídos a sus legítimos titulares, lo que era conocido por ambos acusados, que tras efectuar nueva documentación de los mismos previa alteración del número de bastidor y matrícula a fin de evitar sus identificaciones, lo transmitían a terceras personas, que desconocían su ilícita procedencia y por tanto las alteraciones reseñadas.

Encabezamiento

ROLLO DE LA SALA N° 2 DE 2007

PROCEDIEMIENTO ABREVIADO 224 DE 2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal Sección Primera

Iltmo. Sr. Presidente.

Dª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

Ilmos. Sres. Magistrados.

D. RAMÓN SAEZ VALCARCEL

Dª FLOR SÁNCHEZ MARTÍNEZ

En la villa de Madrid, el día 5 de diciembre de 2007.

La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 82/2007

En el Procedimiento Abreviado 224 de 2006, procedente de el Juzgado Central de Instrucción número 1, seguido por los delitos de receptación y falsificación de documento oficial, en el que han sido partes, como el acusador público, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Ignacio Gordillo, y, como acusados: Franco, con DNI. NUM000, nacido el 17 de febrero de 1.953 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de José y Catalina, casado, domiciliado en Medina Sidonia (Cádiz) en barriada DIRECCION000 NUM001. Estuvo privado de libertad los días 15.01.02, 31.01.02 y el día 23.01.03 Ha estado representado por el Procurador del turno de oficio Da Rosa Martínez Serrano y asistido por el Letrado igualmente de oficio D. Juan Carlos Rubio Mayoral

Laura, con DNI. NUM002, nacida el 14 de mayo de 1939, en Tetuán (Marruecos), hija de Francisco y de Obdulia, con domicilio en Avda. DIRECCION001 núm. NUM003-NUM004 Ia A de Marbella (Málaga). No estuvo privada de libertad por razón de la presente causa. Representada por el Procurador Da Cristina Méndez Rocasolano y defendida por el Letrado D. Juan J. Peña

Antonieta, con DNI. NUM005, NACIDA EL 13 DE DICIEMBRE DE 1977 EN Jerez de la Frontera (Cádiz), hija de Gabriel y Antonia, con domicilio en la calle Barriada DIRECCION000 NUM001, Medina-Sidonia (Cádiz). No estuvo privada de libertad por razón de la presente causa. Ha estado representada por el Procurador del turno de oficio Da María Begoña Cendoya Arguello y asistido por el Letrado igualmente de oficio D, Francisco Rubio Rubio

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción número 1, acordó mediante auto de 22.09.06 aceptar la competencia en el conocimiento del Procedimiento Abreviado 69 de 2003 del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz, e incoó diligencias de Procedimiento Abreviado 224 de 2006. Las actuaciones remitidas por el número 3 de Cádiz dimanaban de las Diligencias Previas 15/02 de Instrucción 9 de la misma Capital, antes Indeterminadas 259/02 de Instrucción 4. Obran acumuladas las Diligencias Previas 242 de 2002 de Instrucción 1 de Jerez de la Frontera.

Con fecha 26.09.06 acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado, capítulo II, Título III, Libro IV de la LECrim., contra Franco, Laura y Antonieta. Por auto de 06.11.06 , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por Franco contra dicho auto y estimando el recurso interpuesto por Antonieta reformó el auto de 26.09.06 en el sentido de excluir del mismo a la expresada Antonieta, acordando su citación al objeto de recibirle declaración, asistida Letrado, en calidad de imputada. Por auto de 17.11.06 , se amplió la Transformación en Procedimiento Abreviado para la expresada Antonieta. Los recursos de Queja interpuestos contra el auto de 06.11.06 , fueron desestimados

En concepto de acusación particular se personó en las actuaciones D, Bruno, Da Consuelo, D. Juan Miguel, D. Luis Angel y D. Rosendo, representados por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y asistido del Letrado D. Ricardo Jara Enriquez,

Después del trámite de calificación por parte de las acusaciones, el día 31.01.07 el Juzgado Central de Instrucción dictó Auto de apertura de Juicio Oral ante el Juzgado Central de lo Penal de esta Audiencia Nacional contra Franco, Laura y Antonieta.

Una vez llevado a cabo el trámite de calificación de las defensas el Juzgado Instructor remitió el procedimiento al Juzgado Central de lo Penal, Órgano que mediante resolución de 12.03.07 estimó no ser competente para su conocimiento, toda vez que la acusación particular había calificado los hechos como un delito continuado de estafa del art. 251 , Io en relación con el artículo 250, 7o del CP.. Devolvió las actuaciones al instructor, quien, mediante providencia de 13.03.07 , acordó su remisión a esta Sección Primera.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Por Auto de 03.07.07 se admitió la prueba que estimó pertinente, rechazando el resto, y señaló para el inicio de las sesiones de la vista oral el día 03.12.07.

TERCERO.- Con fecha 29 de noviembre se presentó escrito en esta Secretaría por el que 1ª acusación particular sea practicaba de el procedimiento sin renunciar a ser resarcido por los daños y perjuicios.

CUARTO.- El día 3 de diciembre de 2007, al inicio de la vista del juicio oral el Ministerio Fiscal anunció que había llegado a un acuerdo con las defensas, modificando sus escritos de calificaciones provisionales en el siguiente sentido:

Los hechos relatados constituyen delito de:

1º- Un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal

2º- Un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1.2 .

3º- Un delito continuado de receptación de los artículos 298.1.2 y 74 del Código Penal .

4º- Un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 y 74 del Código Penal .

De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores:

De los delitos 3o y 4o los acusados Franco y Laura y de los delitos 1º y 2º Antonieta.

En la realización de los hechos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los acusados.

Procede imponer las siguientes penas:

A Antonieta: 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por la receptación, y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses a cuota diaria de 6 €, por la falsificación, y costas. A los otros dos acusados Franco y Laura, por la receptación continuada 1 año de prisión con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, y por la falsificación continuada 1 año de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 6 € con responsa.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados Laura y Franco indemnizarán conjunta y solidariamente a:

Luis Angel en la cantidad de 15.025,30 euros. Juan Miguel en la cantidad de 21.636,44 euros. David en la cantidad de 27.246,05 euros. Rosendo en la cantidad de 15.325,81 euros. Bruno en la cantidad de 22.537,95 euros

QUINTO.- Los acusados se mostraron conformes con los hechos, su calificación jurídica y la pena. Las defensas de los acusados ratificaron su conformidad con la calificación, y no consideraron necesaria la celebración del juicio.

De la conformidad de acusación y defensas, con la aceptación de los acusados, han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

"A lo largo del año 2001 Franco y Laura efectuaron diversos viajes al extranjero con la finalidad de adquirir diferentes vehículos que referiremos seguidamente, vehículos que con carácter previo a su adquisición habían sido sustraídos a sus legítimos titulares, lo que era conocido por ambos acusados, que tras efectuar nueva documentación de los mismos previa alteración del número de bastidor y matrícula a fin de evitar sus identificaciones, lo transmitían a terceras personas que enumeraremos, que desconocían su ilícita procedencia y por tanto las alteraciones reseñadas.

En relación al vehículo Volkswagen Golf1.9 TDI, matrícula alterada ....WWW, vehículo sustraído en Bruselas el 2 de febrero de 2001 siendo su matrícula original XXX..., con número de bastidor modificado, se adecuó la documentación del mismo, permiso de circulación y matriculación, haciendo constar las alteraciones previas referidas, simulándose un contrato de compraventa en el que firmó como compradora, la hija del acusado, la también acusada Antonieta que conocedora de las alteraciones y origen ilícito, disfrutó del uso del vehículo en cuestión.

En relación al Mercedes Benz NN...NNN matrícula belga original IKK... con placa falsa ...WWW que consta robado en Francia el 30 de noviembre de 2001, tras ser adquirido por Franco y Laura con conocimiento de su ilícita procedencia, procedieron a alterar la matricula y a adecuar la documentación con los datos falsos, lo pusieron a nombre de Franco, al que se le ocupó en Medina el día 11 de enero de 2002. De la misma forma actuaron, respecto al Audi TT C oupé 1.8 belga DDD... con n°. de bastidor modificado dado que se sustituyó el original un 6 por un 8, constando robado el 17 de noviembre de 1996 siendo su matrícula original RYKoll, vehículo que tras las alteraciones referidas lo pusieron a nombre del acusado Franco que era quien lo utilizaba y a quién se le ocupó. Igualmente respecto al BMW320D matrícula actual .... HSJ con n°. de bastidor totalmente modificado y matrícula original belga HHH... robado el 7 de agosto de 2001, Franco y Laura, acordaron adecuar la documentación a los datos falsos, ponerlo a nombre de Franco y usarlo ambos, siéndole ocupado, el vehículo, por la Guardia Civil al acusado.

En el caso del Mercedes Benz matrícula actual ...WWW, y n° de bastidor alterado, que consta robado el 5 de octubre de 2001, Franco y Laura acordaron ponerlo a nombre del acusado Franco adecuando la documentación a los datos falsos y seguidamente transmitírselo a Luis Angel que quedó con ambos para efectuar la adquisición y que en concreto entregó la cantidad acordada a Laura en presencia de Franco, siendo el precio acordado 3.500.000 pesetas.

En cuanto al Rover 75D, matrícula falsa ....QQQ y certificado de matriculación falsa, acordaron Franco y Laura que lo pondrían a nombre de Laura, con los datos falseados y seguidamente se lo transmitirían a Juan Miguel si bien con carácter previo escondieron el número de bastidor original, colocando encima otro número y así lo hicieron, siéndole entregado por Juan Miguel en tal concepto 3.600.000pts.

En cuanto al Volkswagen Golf1.9 GTI, matrícula actual ....QQQ, y número de bastidor totalmente alterado así como la caja de cambio a fin de imposibilitar la documentación, Franco y Laura tras adecuar la documentación a los datos modificados acordaron ponerlo a nombre de Franco y posteriormente transmitirlo a Rosendo que entregó a cambio, desconociendo su origen ilícito y falsificación, 2.550.000 ptas que entregó a Laura en presencia de Franco dado que ambos acusados gestionaron con Rosendo la transmisión del vehículo referido.

En cuanto al BMW 323 YU....HHH, matrícula actual falsa n°. de bastidor falsificado, siendo el original FF....., matrícula original belga, BMW674, robado el 10.9.01, tras adecuar la documentación a los datos falseados, Laura y Franco acordaron ponerlo a nombre de Laura para seguidamente transmitírselo a Bruno lo que efectuaron por contrato el 3.12.01 recibiendo a cambio 3.750.000 pts, desconociendo el comprador el origen ilícito y las falsificaciones.

En cuanto al Mercedes Benz C220CDI matrícula actual ....HHH, tras acordar la alteración del número de bastidor y el cambio de matrícula, adecuaron su numeración Laura y Franco a los datos falsos, en octubre de 2001, a finales, y lo pusieron a nombre de Laura quedándose la acusada Laura, con la posesión del vehículo hasta que intervino la Guardia Civil el 26.2.2002.

En cuanto al Mercedes Benz C220-CDI, que consta robado el 27.9.01, siendo la matrícula original NB-...., Laura y Franco acordaron colocar como matrícula falsa o667BRL efectuaron certificado de matriculación adecuado al dato falso, y tras ponerlo a nombre de Franco efectuaron la transferencia a nombre de Laura, constando que este vehículo fue robado el 24.11.01 en el extranjero.

Al acusado Franco se le constituyó depositario judicial en relación al vehículo BMW 320D, matrícula actual .... HSJ en las Diligencias Previas 15/02, siendo debidamente informado expresa y literalmente, su obligación respecto al mismo y de la imposibilidad legal de uso, venta préstamo o alteración de sus elementos sin autorización judicial, el 23 de enero de 2003, no obstante y con pleno conocimiento de ello, el acusado dispuso del mismo a favor de Juan Francisco, acordando su venta en 18.030 € de los que le adelantó 3.000, quedando en que Juan Francisco usaría el vehículo y le entragaría el resto del dinero cuando el acusado le diera la documentación afines de enero de 2003.

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años, es procedente, a tenor de lo establecido en el art 787 de la LECrim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, los hechos, como constitutivos de:

1º- Un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal

2º- Un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1.2 .

3º- Un delito continuado de receptación de los artículos 298.1.2 y 74 del Código Penal .

4º- Un delito continuado de falsificación en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 y 74 del Código Penal .

De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores: De los delitos 3o y 4o los acusados Franco y Laura, y de los delitos 1º y 2º Antonieta.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los acusados.

Procede imponerles las penas y la responsabilidad civil con las que se han conformado.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos:

A Antonieta, como responsable en concepto de autora de un delito de receptación, a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y, como autora de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses a cuota diaria de 6 €, y al pago de una tercera parte de las costas.

A Franco, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de receptación, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, y como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsificación, a la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 6 € y al pago de la tercera parte de las costas.

A Laura como responsable en concepto de autora de un delito continuado de receptación, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, y como responsable en concepto de autora de un delito continuado de falsificación, a la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses, con cuota diaria de 6 € y al pago de la tercera parte de las costas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Franco y Laura, indemnizarán conjunta y solidariamente a:

Luis Angel en la cantidad de 15.025,30 euros.

Juan Miguel en la cantidad de 21.636,44 euros.

David en la cantidad de 27.246,05 euros. Rosendo en la cantidad de 15.325,81 euros. Bruno en la cantidad de 22.537,95 euros A los condenados le será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.

Conclúyanse conforme a derecho las piezas civiles

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN- leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. En Madrid, a 5 de diciembre de 2007

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