Última revisión
16/02/2007
Sentencia Penal Nº 82/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 341/2006 de 16 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 82/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.
SECCION 8ª
ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 341/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 TORREMOLINOS
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 83/2006
En la ciudad de Málaga a 16-2-2007
Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número 2 DE TORREMOLINOS , con el número 83/2006 siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Mariano con la representación/asistencia del Sr.LA PROC SRA. BALLENILLA ROS. Y COMO APELADO Braulio con la representación/ asistencia del Sr MALDONADO GONZÁLEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 15 DE JUNIO DE 2006 , se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS: Ha quedado acreditado que el día 25-5-2006, sobre las 13:30 horas en el pasaje de la gitanilla de Torremolinos, se produjo una discusión entre D. Braulio Y D. Mariano en el curso de la cual este último le dijo al primero, con todo lo grande que eres te voy a echar la boca abajo.
FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Mariano como autor de una falta de amenazas leves tipificada en el art. 620 del Código Penal a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota de 6 EUROS por día- esto es 60 EUROS, debiendo pagar la multa en el plazo de un mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, declarando las costas procesales de oficio.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Mariano y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante en la alzada se interesó por el mismo la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolutoria. Por el apelado se pidió la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.
SECCION 8ª
ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 341/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 TORREMOLINOS
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 83/2006
En la ciudad de Málaga a 16-2-2007
Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número 2 DE TORREMOLINOS , con el número 83/2006 siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Mariano con la representación/asistencia del Sr.LA PROC SRA. BALLENILLA ROS. Y COMO APELADO Braulio con la representación/ asistencia del Sr MALDONADO GONZÁLEZ
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 15 DE JUNIO DE 2006 , se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
HECHOS PROBADOS: Ha quedado acreditado que el día 25-5-2006, sobre las 13:30 horas en el pasaje de la gitanilla de Torremolinos, se produjo una discusión entre D. Braulio Y D. Mariano en el curso de la cual este último le dijo al primero, con todo lo grande que eres te voy a echar la boca abajo.
FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Mariano como autor de una falta de amenazas leves tipificada en el art. 620 del Código Penal a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota de 6 EUROS por día- esto es 60 EUROS, debiendo pagar la multa en el plazo de un mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, declarando las costas procesales de oficio.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Mariano y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante en la alzada se interesó por el mismo la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolutoria. Por el apelado se pidió la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Torremolinos , en los autos de Juicio de Faltas n º 83/2006, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.-
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Torremolinos , en los autos de Juicio de Faltas n º 83/2006, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.-
