Sentencia Penal Nº 82/200...ro de 2007

Última revisión
16/02/2007

Sentencia Penal Nº 82/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 341/2006 de 16 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 82/2007

Núm. Cendoj: 29067370082007100333


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 341/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 TORREMOLINOS

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 83/2006

SENTENCIA Nº 82

En la ciudad de Málaga a 16-2-2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número 2 DE TORREMOLINOS , con el número 83/2006 siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Mariano con la representación/asistencia del Sr.LA PROC SRA. BALLENILLA ROS. Y COMO APELADO Braulio con la representación/ asistencia del Sr MALDONADO GONZÁLEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 15 DE JUNIO DE 2006 , se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: Ha quedado acreditado que el día 25-5-2006, sobre las 13:30 horas en el pasaje de la gitanilla de Torremolinos, se produjo una discusión entre D. Braulio Y D. Mariano en el curso de la cual este último le dijo al primero, con todo lo grande que eres te voy a echar la boca abajo.

FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Mariano como autor de una falta de amenazas leves tipificada en el art. 620 del Código Penal a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota de 6 EUROS por día- esto es 60 EUROS, debiendo pagar la multa en el plazo de un mes, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, declarando las costas procesales de oficio.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Mariano y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante en la alzada se interesó por el mismo la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolutoria. Por el apelado se pidió la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se invoca por el apelante en apoyo de su pretensión revocatoria, la falta de pruebas acerca de su responsabilidad en los hechos y el haber mediado " error en la apreciación " de las pruebas por parte del Órgano Judicial de Instancia y éste Órgano de Apelación, tras un estudio detenido de las actuaciones que se le someten a revisión, prueba documental obrante en autos practicada con toda garantía legal, con especial referencia a la realizada en el Acto del Juicio Oral, está en disposición de establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, estimamos que el recurrente incurrió en la falta de amenazas leves que sanciona el art 620.del Código Penal , lo que se acredita con el acerbo probatorio ya citado , tesitura de prueba que no permite la pacífica aplicación del principio de " presunción de inocencia" que consagra el Art.24-2º de la Constitución, por lo que hemos de respetar la Valoración Probatoria hecha por el Juez " a quo" en uso de las facultades que le confiere el Art.741 de la L.E .Criminal, y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad, que no pueden ser reproducidos en esta Segunda Instancia, sin que apreciemos error patente en la misma, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmada esta sentencia por sus propios fundamentos.

La cuestión que se somete a la Sala supone un ejercicio de valoración probatoria drástico al ser absolutamente incompatibles la versión del denunciante y la del denunciado. Así, este como única alegación opone que él estuvo en Málaga (no en Torremolinos) ese día, hasta las 15,30 horas despachando con su letrado, pero aún cuando le demos credibilidad a lo que relata el Sr. Letrado, el denunciado no acredita que no estuviera a las 13,30 horas, que es cuando se denuncian como de ocurrencia los hechos, en Pasaje la Gitanilla de Torremolinos, ya que dada la proximidad física con la Capital, es perfectamente posible estar en ambos lados a las horas cifradas. Mientras que el denunciante ratifica que recibió amenazas del denunciado y alud también a insultos, el testigo Clemente reitera que llegó al bar insultando y amenazando al denunciante, diciéndole que le iba a echar de la casa y a partirle la cara ... etc; sin que el hecho de que no recuerde con exactitud o confunda el tipo de vestimenta del denunciado en aquél momento, reste valor a su declaración, pues este extremo tampoco fue aportado ni mencionado por el denunciado, que como decimos, simplemente negó la mayor, o sea, que hasta las 15,30 horas estuvo en Málaga y por lo tanto ( se ha de deducir) a las 13,30 horas no podía estar en Torremolinos.

Estimando que el testimonio practicado, supone la corroboración periférica necesaria para dar credibilidad al denunciante, ello a pesar de la patente enemistad que existe entre ambos, acogiendo la Jurisprudencia invocada en la Sentencia recurrida, se debe desestimar el presente recurso, confirmándose la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n º 2 de Torremolinos , en los autos de Juicio de Faltas n º 83/2006, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.-

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