Última revisión
25/01/2008
Sentencia Penal Nº 82/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 223/2007 de 25 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 82/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1132/05
Rollo de Apelación núm. 223/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró
En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 1132/07 Rollo de apelación núm. 223/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Cesar y otro y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Lina .
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Primero.
Segundo . -- Con fecha 23 de marzo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1132/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Cesar y otro y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 28 de noviembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1132/05
Rollo de Apelación núm. 223/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró
En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 1132/07 Rollo de apelación núm. 223/07, sobre falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Cesar y otro y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Lina .
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Primero.
Segundo . -- Con fecha 23 de marzo de 2007 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1132/07 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Cesar y otro y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 28 de noviembre de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Cesar y otro contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 1132/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Cesar y otro contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado número 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm 1132/07 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
