Sentencia Penal Nº 82/200...ro de 2008

Última revisión
04/02/2008

Sentencia Penal Nº 82/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 269/2007 de 04 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 82/2008


Voces

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Delito de falso testimonio

Delitos continuados

Falso testimonio

Responsabilidad penal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 269/2007-CH

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 269/2007- CH, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 95/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de falso testimonio, contra Juana , Antonieta , Mariana y contra Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mariana y otro y Juana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Junio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juana y Antonieta como autores criminalmente responsables de un delito contra la Administración de la Justicia, ya definido y calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de 9 meses de prisión más accesorias legales y a la pena de multa de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales originadas en el presente procedimiento. Que debo condenar y condeno a Mariana y Rosendo como autores criminalmente responsables de un delito continuado de presentación de un testigo falso del artículo 461 nº 1 del CP en concurso de normas con un delito de introducción de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal , ya definido y calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de 18 meses de prisión más accesorias legales y a la pena de multa de 5 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales originadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 269/2007-CH

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 269/2007- CH, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 95/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de falso testimonio, contra Juana , Antonieta , Mariana y contra Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mariana y otro y Juana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Junio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juana y Antonieta como autores criminalmente responsables de un delito contra la Administración de la Justicia, ya definido y calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de 9 meses de prisión más accesorias legales y a la pena de multa de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales originadas en el presente procedimiento. Que debo condenar y condeno a Mariana y Rosendo como autores criminalmente responsables de un delito continuado de presentación de un testigo falso del artículo 461 nº 1 del CP en concurso de normas con un delito de introducción de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal , ya definido y calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de 18 meses de prisión más accesorias legales y a la pena de multa de 5 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales originadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Juana y de Antonieta , y DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Mariana y Rosendo , contra la sentencia dictada el día 12 de junio de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 95/07 , y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de absolver a estos acusados - Mariana y Rosendo -, de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ellos, con declaración de la mitad de las costas de la instancia de oficio, quedando confirmada la sentencia recurrida en todos sus restantes términos; y declaramos las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Juana y de Antonieta , y DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Mariana y Rosendo , contra la sentencia dictada el día 12 de junio de 2007, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 95/07 , y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de absolver a estos acusados - Mariana y Rosendo -, de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ellos, con declaración de la mitad de las costas de la instancia de oficio, quedando confirmada la sentencia recurrida en todos sus restantes términos; y declaramos las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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