Última revisión
06/02/2008
Sentencia Penal Nº 82/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 73/2007 de 06 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA
Nº de sentencia: 82/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 73/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 271/2005
JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 73/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 271/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona, seguido por los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Francesca Bordell Sarro en nombre y representación de D./Dña. Sebastián contra la sentencia dictada en los mismos el día cuatro de diciembre de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el dos de febrero de dos mil siete, así como también impugnó dicho recurso la Acusación Particular de OLTHERM S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Sebastián , con DNI NUM000 , como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de prisión de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de once (11) meses con cuota diaria de diez (10) euros con cinco (5) meses y quince (15) días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a OLTHERM S.A. en la cantidad de 24.480,96 ¿".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 73/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 271/2005
JUZGADO DE LO PENAL Núm. 4 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 73/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 271/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona, seguido por los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Francesca Bordell Sarro en nombre y representación de D./Dña. Sebastián contra la sentencia dictada en los mismos el día cuatro de diciembre de dos mil seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el dos de febrero de dos mil siete, así como también impugnó dicho recurso la Acusación Particular de OLTHERM S.A.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Sebastián , con DNI NUM000 , como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de prisión de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de once (11) meses con cuota diaria de diez (10) euros con cinco (5) meses y quince (15) días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y costas, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a OLTHERM S.A. en la cantidad de 24.480,96 ¿".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 271/2005 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.
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Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 271/2005 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.
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