Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 82/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 431/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 82/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 431/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 1829/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 40 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
==================================
En Madrid, a 22 de febrero de 2008.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección
Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo.
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, de fecha 12 de abril de 2007, en la causa citada al margen.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2007 , cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que sobre las 18,45 horas del dia 3 de octubre de 2.005 tuvo lugar a la altura del nº 33 de la calle Vital Aza de esta capital una discusión motivada por un incidente de tráfico entre María Inés y Simón, al recriminar éste a aquella que dejara su vehículo estacionado en doble fila obstaculizándole la salida. Una vez que la Sra. María Inés se dirigía a su centro de trabajo, ubicado en ese mismo lugar, fue abordada por la espalda por el Sr. Simón, sujetándola por el cuello, y provisto de un cigarrillo encendido, mientras le decía "ahora te vas a enterar", le produjo quemaduras en el labio inferior. A consecuencia de tales hechos María Inés se lesionó, invirtiendo en curar 20 dias, que fueron de baja impeditiva, quedando como secuela dolor por contractura cervical postraumática."
y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Simón, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros por dia, con una responsabilidad subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.
Igualmente Simón indemnizará a María Inés en la cantidad de 600 euros."
En fecha de 18 de junio de 2007 se dictó auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice " Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2.007 en el sentido de incluir en la parte dispositiva que Simón deberá indemnizar a María Inés en la cantidad de 1.200 euros por los 20 dias que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales a razón de 60 euros por dia impeditivo."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Letrado Dª Begoña Bernaldo de Quirós y del Busto, en representación del condenado en la instancia Simón, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por auto del siguiente día 8 de noviembre se señaló la audiencia del día 21 de febrero de 2008 para la resolución del presente recurso.
CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 431/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 1829/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 40 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 22 de febrero de 2008.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección
Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo.
Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, de fecha 12 de abril de 2007, en la causa citada al margen.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2007 , cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que sobre las 18,45 horas del dia 3 de octubre de 2.005 tuvo lugar a la altura del nº 33 de la calle Vital Aza de esta capital una discusión motivada por un incidente de tráfico entre María Inés y Simón, al recriminar éste a aquella que dejara su vehículo estacionado en doble fila obstaculizándole la salida. Una vez que la Sra. María Inés se dirigía a su centro de trabajo, ubicado en ese mismo lugar, fue abordada por la espalda por el Sr. Simón, sujetándola por el cuello, y provisto de un cigarrillo encendido, mientras le decía "ahora te vas a enterar", le produjo quemaduras en el labio inferior. A consecuencia de tales hechos María Inés se lesionó, invirtiendo en curar 20 dias, que fueron de baja impeditiva, quedando como secuela dolor por contractura cervical postraumática."
y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Simón, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros por dia, con una responsabilidad subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.
Igualmente Simón indemnizará a María Inés en la cantidad de 600 euros."
En fecha de 18 de junio de 2007 se dictó auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice " Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2.007 en el sentido de incluir en la parte dispositiva que Simón deberá indemnizar a María Inés en la cantidad de 1.200 euros por los 20 dias que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales a razón de 60 euros por dia impeditivo."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Letrado Dª Begoña Bernaldo de Quirós y del Busto, en representación del condenado en la instancia Simón, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por auto del siguiente día 8 de noviembre se señaló la audiencia del día 21 de febrero de 2008 para la resolución del presente recurso.
CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª Begoña Bernaldo de Quirós y del Busto, en representación del condenado en la instancia Simón, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid de fecha 11 de abril de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Ju7zgado de su procedencia para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª Begoña Bernaldo de Quirós y del Busto, en representación del condenado en la instancia Simón, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid de fecha 11 de abril de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Ju7zgado de su procedencia para su conocimiento y efectos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
