Sentencia Penal Nº 82/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 82/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 102/2010 de 17 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 82/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100300

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 102/10

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 945/08

SENTENCIA Nº 82 / 2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 945/08 del Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete, rollo de apelación nº 102/10, seguidos por una falta contra el orden público, en razón del recurso de apelación interpuesto por Isaac , en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendió la apelación con el Ministerio Fiscal que presentó escrito impugnando dicho recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº tres de Albacete se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que, sobre las 18:13 horas del día 1 de agosto de 2008, los Agentes de la Policía Local de Albacete nº NUM000 y NUM001 se encontraban realizando servicio de seguridad y vigilancia en la piscina municipal sita en Paseo de la Cuba de esta ciudad cuando observaron que un joven estaba escupiendo sobre la zona común de césped, razón por la cual le llamaron la atención y le pidieron que se marchara del lugar. Ahora bien, dicho joven, en vez de marcharse, hizo caso omiso a tal indicación y respondió a los Agentes de forma chulesca diciéndoles que "que quienes eran ellos para decirle que se fuera, ni que estuviéramos en la época de Franco". Ante la actitud de esta persona, los Agentes le pidieron que se identificara, a lo que se negó hasta que llegó una unidad de apoyo, momento en que se identificó. Dicho joven resultó ser Isaac .- SEGUNDO.- Isaac era conocedor de la condición de Agentes de la Policía Local que ostentaban los denunciantes, por cuanto éstos se encontraban prestando servicio de seguridad ciudadana en dicho momento y, por tanto, vistiendo uniforme que les identificaba como tales.- TERCERO.- En el acto de juicio no se ha formulado acusación alguna frente a los Agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 .- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isaac como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de ocho (8) euros y al abono de las costas causadas en el presente pleito.- Por otra parte, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los Agentes de la Policía Local de Albacete nº NUM000 y NUM001 de los hechos imputados con todos los pronunciamientos favorables.- La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Isaac se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente impugnó su condena como autor de una falta contra el orden público de falta de respeto a Agentes de la Autoridad del artículo 634 del Código Penal , solicita la absolución y alega que no cometió los hechos, que no hay prueba de los mismos y se ha vulnerado su presunción de inocencia y, en segundo lugar, discute la cuantía de su condena al pago de multa, argumentando que en la sentencia no se motiva o explica porque se establece la cuota de ocho euros diarios, por lo que si se le condena debía ser a la cuota mínima.

SEGUNDO.- La valoración de la prueba en la sentencia hay que confirmarla, ya que no se aprecia el error en su apreciación que se denuncia, pues el juez de instancia, que presenció las declaraciones y las valoró imparcialmente, creyó la declaración de los Policías Locales que relataron los hechos declarados probados. Esta prueba es suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente. En definitiva, en esta apelación hay que preferir el criterio imparcial del juez que valoró imparcialmente la prueba de declaraciones practicada en su presencia, de acuerdo con la regla del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en vez de sustituirlo por el criterio de una de las partes, que lógicamente prefiere que se crea su versión.

TERCERO.- La cuota de multa diaria de ocho euros establecida en la sentencia cumple la regla del nº 5 del artículo 50 del Código Penal, pues en ella se explica en el Fundamento de Derecho Quinto como la cuota diaria se determina en relación con la situación económica del reo y, al no acreditarse que éste sea indigente, esta Audiencia considera adecuada la cuota fijada.

CUARTO.- Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo al recurrente las costas de esta segunda instancia.

Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Isaac contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez de Instrucción nº tres de Albacete, en el Juicio de Faltas nº 945/08, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma; con expresa imposición al recurrente de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.