Sentencia Penal Nº 82/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 82/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 68/2011 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 82/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100325

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00082/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

-

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2011 0200119

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000017 /2011

RECURRENTE: Horacio

Procurador/a: YOLANDA ARAQUE CUESTA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 68/2011

Juicio Rapido num. 17/2011

Juzgado de lo Penal num. 2

de CUENCA.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado

S E N T E N C I A NUM. 82/2011

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de julio de dos mil once.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Juicio Rápido num. 17/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 2 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Horacio , con tarjeta de Identidad de Rumania nº NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistido por el Letrado Sr. De la Fuente Pacheco ; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha a dieciséis de marzo de dos mil once , así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Cuenca se dictó en fecha a dieciséis de marzo de dos mil once, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que a Horacio , mayor de edad, con tarjeta de identidad de Rumania nº NUM000 , fue condenado por Sentencia firme de 30 de abril de 2010 dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente en las Diligencias urgentes nº 32/10 por un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su mujer Begoña y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dieciséis meses; pena que debía cumplirse, según liquidación de condena realizada en la Ejecutoria 137/2010 del juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, desde el 14 de junio de 2010 hasta el 6 de octubre de 2011, y para cuyo cumplimiento fue requerido el acusado. El día 24 de Febrero de 2011, sobre las 8:50 horas, el acusado se encontraba en el domicilio de Begoña sito en la CALLE000 nº NUM001 de Honrubia."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Horacio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESeS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Horacio , interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha a seis de abril de dos mil once.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal presento escrito impugnando el recurso de apelación.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, recibidas el día dieciséis de junio de dos mil once, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 68/2011; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste señalo para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día cinco de julio de dos mil once.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recuso de apelación debe ser desestimado. El pretender como intenta el recurrente, que la sentencia recurrida debe revocarse, por el hecho de que no se le dio lectura con interprete de la parte dispositiva de la sentencia acordando su alejamiento, y de la liquidación de condena, ya es una pretensión que esta contestada debidamente en la sentencia recurrida ---fundamento de derecho segundo---, pues es evidente que entendió la existencia de la orden de alejamiento, ya que no otro sentido puede darse a la declaración del acusado de que cree que podía vivir junto a su esposa pues esta intentó quitar la orden de alejamiento dictada, y que había ido a tal fin al juzgado que la dictó. En definitiva debe acogerse en base a tal declaración, la conclusión lógica y razonable que plasma la juez de lo penal, de que era claro que sabían que no podían vivir juntos, pues sino no habrían ido al juzgado para quitar la orden de alejamiento.

SEGUNDO.- El segundo motivo el recurso tampoco puede acogerse. Es notoria la doctrina jurisprudencial acerca del tipo penal referido (468.2 C.P.). De entre todos las interpretaciones posibles es claro y diáfano que el tipo penal se cumple por la infracción del bien jurídico protegido cual es la administración de justicia, y ello implica que la voluntad de los implicados es inoperante, pues lo determinante es el obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales.

TERCERO.- Las costas de esta apelación se imponen al recurrente (Articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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