Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 82/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 69/2003 de 07 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 82/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 69/2003
Sumario 1/2003
Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus
S E N T E N C I A NÚM.:
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª. Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a siete de febrero de 2011
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 69/2003 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus seguido por un delito contra la salud pública, contra Doroteo con DNI nº NUM000 , nacido el diez de julio de mil novecientos setenta y dos en Zaragoza, hijo de Luciano y de Elisa, asistido por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bidó y representado por el Procurador Sr. Gracia Marías; contra Nuria con DNI nº NUM001 , nacida el treinta de julio de 1972 en Zaragoza, hija de Fernando y de Juana, asistida por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bidó y representada por el Procurador Sr. Gracia Marías; contra Millán con NIE NUM002 , nacido el veintiseis de julio de mil novecieintos sesenta y cinco en Guayaquil (Ecuador), hijo de Ernesto y de Juana, representado por el Letrado Sr. Eleazar Ginez González y representado por el Procurador Sr. Farré Lerín; contra Bernarda con NIE NUM003 nacida en Guayaquil (Ecuador), hijo de Ernesto y de Juana, nacida el cuatro de abril de mil novecientos setenta y uno, asistida por el Letrado Tomás Gilabert i Boyer y representada por el Procurador Sr. Recuero Madrid y contra Jesús Ángel con DNI nº NUM004 nacido el veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y siete en Mallen (Zaragoza), hijo de Ángel y de Adela asistido por el Letrado Sr. Tomás Gilabert i Boyer y representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Dº José Manuel Sánchez Siscart
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusados Don. Doroteo , Nuria , Millán , Bernarda y Jesús Ángel como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 CP concurriendo la circunstancia agravante de notoria importancia prevista en el apartado 5º del artículo 369 del texto legal (redacción LO 5/2010 ) y la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal en calidad de muy cualificada a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 300.000 euros de multa con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como el pago de las costas procesales.
Se solicita el comiso de las sustancias estupefacientes incautadas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa de Doroteo , Nuria , Millán , Bernarda interesaron la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy.
Respecto de Jesús Ángel , el Ministerio Fiscal se opone a la suspensión solicitada por la defensa del mismo acordándo el Tribunal que resolverá con posterioridad en trámite de ejecución de sentencia.
Hechos
PRIMERA.- Con motivo de investigaciones dirigidas al descubrimiento de personas y organizaciones dedicadas al tráfico ilegal de estupefacientes por parte de Guardias Civiles de la Policía Judicial pertenecientes a la Subdirección General de Operaciones de la Zona de Zaragoza resultó el conocimiento de la existencia de un grupo estructurado y jerarquizado cuyo centro de operaciones era la localidad de Reus, dedicada a la entrada y posterior distribución de sustancias estupefacientes, pertenenciendo a dicho grupo Eugenio , nacido en Guayaquil (Ecuador) el 26/07/1065, Bernarda , nacida en Guayaquil (Ecuador) el 04/04/1971, Nuria , nacida el 30/07/1972, Doroteo , nacido el 10/07/1972, todos ellos sin antecedentes penales y Jesús Ángel , nacido el 23/07/1957, con antecedentes penales no computables en esta causa, siendo éste último quien dirigía las actividades ilícitas.
A mediados del año 2001 Jesús Ángel alquiló, junto con una plaza de garaje de la zona comunitaria, el apartamento nº 205 de la Urbanización DIRECCION000 , Urbanización sita en la calle DIRECCION001 nº NUM005 de Cambrils, pasando a residir en la vivienda Doroteo e introduciéndose en la misma dos cajas conteniendo pastillas de éxtasis, M.D.M.A.
En febrero del año 2003, Bernarda , compañera sentimental de Jesús Ángel quien en aquellos momentos se encontraba en prisión en Francia dirigiendo al grupo desde dicho lugar, ordenó a Doroteo a través de Nuria , novia del anterior, la ocultación de la droga en un lugar seguro, procediendo Doroteo con la ayuda de Millán a colocarla en un habitáculo del conducto de refrigeración de gases del garaje comunitario de la DIRECCION000 . El día 2 de Abril del año 2003, agentes de la Guardia Civil procedieron a realizar una inspección de dicho garaje siendo halladas en el habitáculo antes citado 14 bolsas de plástico transparente, conteniendo en su interior 81.200 pastillas de una sustancia que una vez analizada resultó ser éxtasis, M.D.M.A. con un peso neto global de 20.550 gramos y una riqueza media del 17%.
La totalidad de la droga aprehendida, directamente dirigida a la venta, hubiese alcanzado en el mercado clandestino, un valor aproximado de 868.840 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta respecto de los acusados Doroteo , Nuria , Millán y Bernarda a condición de que no delincan en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- Condenamos a los acusados Don. Doroteo , Nuria , Millán , Bernarda y Jesús Ángel como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 CP concurriendo la circunstancia agravante de notoria importancia prevista en el apartado 5º del artículo 369 del texto legal (redacción LO 5/2010 ) y la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal en calidad de muy cualificada a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 300.000 euros de multa con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.
2.- Se impone a cada uno de los los condenados el pago 1/5 de las costas procesales causadas en esta instancia.
3.- Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes incautadas.
4. - Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de prisión impuesta a Doroteo , Nuria , Millán , Bernarda , a condición de que no delincan en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy.
5.- Respecto de Jesús Ángel se resolverá sobre la suspensión solicitada en el trámite de ejecución de sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

