Sentencia Penal Nº 82/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 82/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 68/2011 de 24 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 82/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-11/007456

Rollo penal 68/11

Atestado nº: P.M. DE BILBAO NUM000

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA

Fecha delito: 14/02/2011

Lugar de los hechos: BILBAO (BIZKAIA)

Iltmos. Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

SENTENCIA 82/11

En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2011.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esa Audiencia Provincial, el presente Rollo Penal nº 68/11, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 51/11 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra D. Arcadio , nacido el 6-11-1981 ; hijo de Mamado y Djenabo; natural de Guinea Bissau; con número de PERPOL NUM001 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Diana González Doiz y bajo la Dirección Letrada de D. José Luis López Arias; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.P ., en relación con los arts. 374 y 377 del mismo texto legal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del C.P ., así como multa por importe de 30 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días, comiso de las sustancias, dinero y demás objetos incautados conforme a lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del C.P . y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, al evacuar el traslado para calificación solicitó la libre absolución del acusado.

TERCERO.- En el acto del juicio, a la vista de la prueba pericial practicada con carácter previo, el Ministerio Fiscal retiró la acusación provisional que había formulado, solicitando la libre absolución de D. Arcadio del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos

Agentes de la Policía Municipal de Bilbao con motivo de la detención del acusado D. Arcadio realizada en la localidad de Bilbao el día 14 de febrero de 2011 confeccionaron atestado con nº de referencia NUM000 , en el que ocuparon a D. Julián un envoltorio esférico indiciariamente entregado a éste por el acusado a cambio de dinero, conteniendo 0,221 gr de cocaína al 23,2% de pureza con un margen de error sobre el pesaje final de la sustancia neta del +-5%.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de la prueba realizada al inicio del Juicio por parte de la perito de Sanidad Dª Clemencia , en la que afirmó sin género de dudas que sobre los 0,512 mg de cocaína del 0,512 gr había que aplicar un margen de error de +- 5% al no ser exactos los aparatos de medición empleados en los laboratorios de Sanidad en el pesaje y análisis de las sustancias ocupadas, y existiendo por ello la posibilidad de que la única sustancia ocupada en las actuaciones, y cuya pretendida venta atribuída a D. Arcadio sostenía su acusación, no llegara a rebasar el límite de los 50mg que como dosis mínima psicoactiva ha sido establecida para la cocaína según informe 1269/03 del Instituto Nacional de Toxicología, procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables al haber retirado la acusación el Ministerio Fiscal, no existiendo ninguna otra parte acusadora personada en las actuaciones.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 CP .y 249 y ss LECRim .

En atención a lo expuesto,

Fallo

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a D. Arcadio DEL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR EL QUE VENÍA SIENDO ACUSADO CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

Pronúnciese la presente causa en audiencia pública haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por quebrantamiento de forma y/o infracción de ley debiéndolo preparar ante esta Audiencia Provincial mediante escrito firmado por Letrado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.