Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 82/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 38/2012 de 02 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 82/2012
Núm. Cendoj: 33024370082012100176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00082/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 38/12
Órgano de procedencia:............................... Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón
Procedimiento de origen: ............................. Juicio de Faltas nº 231/2011
SENTENCIA
En Gijón, a dos de mayo de dos mil doce
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO , Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 231/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 38 de 2012 , entre partes, como apelante Ruperto , y como apelado Carlos Antonio , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal , y de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 2 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor penalmente responsable de una falta de amenazas de carácter leve ya descrita a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago e imponiéndole las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante que no fue citado a juicio y pide una revisión del mismo.
SEGUNDO.- Tras la lectura de lo actuado he podido comprobar, de una parte , que el domicilio del denunciado es C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 . Gijón (así se hace constar en su declaración en Comisaría y en esa dirección se le citó de comparecencia para la notificación de la sentencia) y, de otra parte , que la citación a juicio se efectuó -sin éxito- en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM001 NUM002 . Gijón, por lo que Ruperto no tuvo conocimiento de la fecha del mismo, no obstante lo cual el juicio se celebró en su ausencia, privándole del derecho de defensa y conculcando con ello el artículo 24.1 de la Constitución Española .
Consecuentemente, procede decretar nulidad de actuaciones y reponer las mismas al estado anterior al que se encontraban antes de la celebración del Juicio de Faltas.
VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
Que, EStimando el recurso de apelación interpuesto por Ruperto contra la sentencia recaída en el Juicio de Faltas nº 231/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, debo declarar y declaro nulidad de actuaciones , ordenando retrotraer las mismas al momento anterior a la celebración del juicio. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Jugado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe. Gijón, a tres de mayo de dos mil doce.
