Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 82/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 238/2011 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 82/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100259
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00082/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15028 41 2 2010 0100683
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000238 /2011 - M
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORCUBION
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000008 /2011
RECURRENTE: Cecilia
Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ (para recibir notificaciones)
Letrado/a: JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO
RECURRIDO/A: Maribel , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, (Sra. Neira López para recibir notificaciones)
Letrado/a: JOSÉ MARÍA FRAGA CANOSA,
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 238/2011-M
SENTENCIA Nº 82
En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil doce.
La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑOcomo Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 8/2011, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Cecilia , y como apelados Maribel y el MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha veintisiete de julio de dos mil once , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimando la pretensión de archivo y sobreseimiento por prescripción planteada estimo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Cecilia corno autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el Art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros; lo que hace un total de 180 euros, con las prevenciones del art. 53 de CF en caso de impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo condeno a Dña. Cecilia a que indemnice a Dña. Maribel con la suma de de 1.027, 38 euros por las lesiones causadas.
Del mismo modo debe condenarse a la denunciada al pago de la mitad de las costas.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Maribel como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el Art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros; lo que hace un total de 120 euros, con las prevenciones del art. 53 de CP en caso de impago de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias nc satisfechas.
Asimismo condeno a Dña. Maribel a que indemnice a Dña. Cecilia con la suma de 173,28 € por las lesiones causadas.
Del mismo modo debe condenarse a la denunciada al pago de la mitad de las costas. "
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Cecilia , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 238/2011.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando prescripción de la falta por haber trascurrido el plazo de 6 meses desde la fecha de los hechos hasta el auto que reputa los hechos falta y desde la fecha del juicio hasta la notificación de la sentencia.
No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida teniendo en cuenta que la denuncia es inmediata y que inicialmente se incoaron diligencias previas de modo que tal y como establecen las SSTS 1241/97,17-10 y 993/06,6-10 , si durante la fase de instrucción sumarial se consideró el hecho como constitutivo de delito, pero después fue calificado como falta, no permite la aplicación retroactiva del plazo de prescripción de las faltas a la fase de instrucción.
Por lo demás, el principio de concentración que rige en el Juicio de Faltas, la acusación se concreta en el Plenario sin que sea necesario un acto previo de imputación. Tampoco consta que desde el Juicio hasta la rectificación de la sentencia hayan pasado más de 6 meses atendiendo a la fecha de la sentencia, acto de contenido sustancial con capacidad para interrumpir la prescripción.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Iltmo. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 8/2011, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

