Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 42/2012
DILIG. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 54/2009
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 DE TORREJÓN DE ARDOZ
S E N T E N C I A Nº 82/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
D. Jesús Ángel Guijarro López
D. Pascual Fabiá Mir
Madrid, a 22 de junio de dos mil doce
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa Rollo nº 42/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz (Madrid), seguida por presunto delito contra la salud pública, contra
Regina ,
con DNI nº
NUM000 , nacida en Madrid el
NUM001 /1975, hija de Ángel y de María del Carmen, con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid),
CALLE000 nº
NUM002 , sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por el procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña y defendida por el abogado D. Fernando Sanz Ruiz.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a la imputada de ser autora de un delito contra la salud pública del
artículo 368, párrafo 1º inciso inicial y párrafo 2º del Código Penal y solicitó para la misma las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 50 Euros así como comiso de las drogas, dinero y efectos incautados y la condena al pago de las costas del juicio. No se opuso a la suspensión de la ejecución de la pena una vez firme la sentencia.
SEGUNDO.- La acusada mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y su abogado consideró innecesario continuar el juicio.
Hechos
PRIMERO.- La acusada,
Regina , mayor de edad, nacida el
NUM001 de 1975, con antecedentes penales no computables en la presente causa al estar cancelados, el día 12 de abril de 2008, sobre las 01:30 horas, poseía sustancias estupefacientes que tenía destinadas al tráfico ilícito mediante su venta o transmisión a terceros, por lo que cuando se encontraba en la Avenida de las Fronteras de Torrejón de Ardoz, fue sorprendida por los Agentes de Policía actuantes, en el momento en el que entregaba a
Joaquín , a
Oscar y a
Sixto , a cada uno de ellos una bolsita con sustancias estupefacientes, recibiendo a cambio un billete de 5 Euros, una moneda de 1 Euros y una de 20 céntimos, y un anillo de oro con un camafeo, valorado en 234 Euros, efectos que le fueron intervenidos cuando los tenía en la mano, y que era producto de la actividad delictiva llevada a cabo.
De los dos envoltorios intervenidos a cada uno de los compradores, resultó: el nº 1 resultó ser cocaína, con un peso de 0'10 gramos, con una pureza de 81'4%; y el nº 2 dio un peso de 0'12 gramos de cocaína y heroína, con una pureza de 55'8 y 21'4%, respectivamente.
Una vez analizada toda la sustancia estupefaciente intervenida, en el mercado ilícito hubiera alcanzado el precio de 24,79 Euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por la procesada con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y la pena solicitada encuadrada dentro del marco legal procede sin más dictar sentencia de conformidad según los
artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Las costas procesales se entiende impuestas por ministerio de la ley y a todo criminalmente responsable de cualquier delito o falta, por lo que la acusada responderá de las costas causadas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal
HA DECIDIDO:
1/ CONDENAR a
Regina
como autora del calificado delito contra la salud pública a las
penas de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, multa de 50 Euros con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imponerle el pago de las costas del juicio.
2/ ACORDAR el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos a la acusada.
Se declara
firme la presente sentencia contra la que no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.