Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 18/2013 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 82/2013
Núm. Cendoj: 33044370032013100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00082/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo:213100
N.I.G.:33044 43 2 2011 0003303
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2012
RECURRENTE: Mateo
Procurador/a: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ
Letrado/a: Dª MARIA PILAR SUAREZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 82/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
Magistrados/as
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil trece.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 33/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 18/13), sobre delito de RECEPTACION, siendo parte apelante Mateo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Lana Alvarez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Suárez Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 22 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice:
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Mateo , como autor responsable de un delito de receptación, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION de nueve meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas declarándose la otra mitad de oficio'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 18/13, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia impugnada excepto la declaración de hechos probados que se sustituye por los siguientes:
Sobre las 17.15 horas aproximadamente del día 14 de mayo de 2011 el acusado, Mateo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, fue detenido cuando se encontraba en el establecimiento La Maniega sito en la C/ del Rosal de Oviedo, portando un cinturón que instantes antes había sido sustraído mediante intimidación al menor Jose Enrique cuando transitaba por la C/ del rosal de Oviedo.
Fundamentos
PRIMERO.-EL recurso de apelación interpuesto por la representación de Mateo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral nº 33/12, del que trae causa el presente rollo, HA DE SER ESTIMADO en base al acogimiento del primero de los motivos opuestos consistente en la vulneración del principio acusatorio.
Dicho principio supone que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que ha sido acusado y de la que, en consecuencia, no ha podido defenderse de modo contradictorio, pues al Juez no le está permitido excederse de los términos del debate tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa. Como señala la jurisprudencia del tribunal Supremo y del tribunal Constitucional el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas sobre cuyo contenido ha de resolverse en la sentencia y no sobre el de las provisionales, pues de entenderse lo contrario se privaría de sentido los arts. 732 y 788.3º de la L.E. Criminal y haría inútil además la actividad probatoria practicada en el juicio oral, no obstante cuando se modifiquen las conclusiones provisionales es necesario respetar los hechos objeto de la acusación y la identidad de las personas acusadas pues de no hacerse asi ello supone conculcar el principio acusatorio.
En el caso de autos se constata que la causas se inició y se tramitó por unos hechos que fueron calificados provisionalmente como constitutivos de un delito de robo con intimidación dirigiéndose la acusación contra Luis Enrique , fallecido durante la instrucción de la causa, y contra el hoy recurrente, Mateo , resultando que en trámite de conclusiones el Mº Fiscal modificó el relato fáctico acusando al citado recurrente de un delito de receptación apreciándose una variación sustancial entre los hechos que desde el inicio de la causa constituía el objeto procesal sobre el que giró la actividad desplegada y los que por vía de modificación de conclusiones determinaron el pronunciamiento contenido en la sentencia mutando en definitiva la esencia de lo que fue objeto de controversia en el debate procesal. A tales efectos es de reseñar que según la jurisprudencia del Tribunal supremo el delito de robo y el delito de receptación son figuras heterogéneas - entre otras sentencia de 26 de abril de 2001 y 10 de diciembre de 2001 -pues no presentan 'identidad de hecho punible' y en el supuesto que ahora nos ocupa se constata que la modificación efectuada ha generado indefensión al privar a la parte de la posibilidad de aportar pruebas en descargo de la receptación que en forma sorpresiva se formula en trámite de conclusiones no susceptible de subsanarse por el cauce previsto en el art. 788.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para supuestos diferentes que el que ahora nos ocupa en el que no hay una variación de la tipificación penal de los hechos -supuesto legal- sino una modificación de los hechos en si mismos, consideraciones que conducen a la estimación de la apelación entablada con la consiguiente absolución del recurrente.
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Que, ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mateo contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral nº 33/12, del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su consecuencia absolvemos a Mateo del delito de receptación del que venia siendo condenado declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

