Sentencia Penal Nº 82/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 48/2013 de 22 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 82/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100125

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo:N54550

N.I.G.:06153 41 2 2013 0100038

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000003 /2013

RECURRENTE: Luis Antonio

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA DOLORES MORENO NIETO

RECURRIDO/A: Reyes , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA,

Letrado/a: CRUZ ANTONIO GOMEZ CORONEL,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000048 /2013

SENTENCIA Nº 82/2013

ILMO. SR............................../

MAGISTRADO......................./

D. JESÚS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso Penal núm. 48/2013

Juicio de Faltas núm. 3/2013

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena

===================================

Mérida, veintidós de marzo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30-I-2013, dictada en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena, en Juicio de Faltas nº 3/2013.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mérida se siguió procedimiento de Juicio de Faltas en que se ha dictado Sentencia en fecha 30-I-2013.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del Rollo nº 48/2012, de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El apelante alega esencialmente error en la valoración de la prueba y en la interpretación de precepto legal.

El representante del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se oponen al recurso formulado y solicitan la confirmación de la Sentencia.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.


Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.El recurso no puede estimarse. Concurren aquí todos los requisitos del tipo penal, incluido el subjetivo puesto que el acusado, con conocimiento de la existencia de la Sentencia de divorcio y de las medidas que allí se adoptan, conscientemente incumple la medida por la que debe abandonar el domicilio en determinada fecha, invocando que no es firme, incurriendo en el tipo delictivo a título, al menos de dolo eventual. Se discute en el recurso la existencia de dolo y a tal efecto podemos distinguir entre el dolo directo de primer grado, el cual requiere una acción encaminada a conseguir el resultado querido; el dolo directo de segundo grado, en que el sujeto no quiere el resultado pero este se presenta como consecuencia inevitable de su acción y el dolo eventual, que sería el que concurre en el presente caso, en que el sujeto activo no quiere el resultado y el mismo no es consecuencia inevitable de su acción, pero se representa como probable y aún así el sujeto no desiste en su conducta. Establece también el Tribunal Supremo ( STS 30 de Septiembre de 1991 ) que el dolo requiere que el autor haya tenido conocimiento del peligro que su acción representaba para la producción del resultado típico. Si conociendo tales circunstancias el agente realiza la acción peligrosa es indudable que ha tenido también voluntad de producir el resultado y en cualquier caso ambas modalidades carecen de trascendencia diferencial a la hora de calibrar distintas responsabilidades criminales» ( STS 2427/93, de 27-10 ). En nuestro caso, el recurrente supo o le era fácil conocer (igual que supo que la Sentencia estaba recurrida y no era firme) que la interposición de recursos contra la sentencia de divorcio no suspende la eficacia de las medidas adoptadas en ella y, en concreto, que días antes de aquél en que tenía que abandonar la vivienda recibió, a través de su representación procesal, escrito en que se le hacía saber que la eficacia de las medidas adoptadas no se suspendían por la existencia del recurso, a pesar de lo cual optó, como se ha dicho, consciente y voluntariamente por mantenerse en la vivienda, incumpliendo la Sentencia de divorcio y, por tanto, representándose como posible la comisión de una falta y asumiendo las consecuencias que su proceder ocasionara, que no son otras que el incumplimiento punible por el que ha sido condenado.

SEGUNDO. Costas procesales.Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey

Fallo

Desestimo íntegramente el recurso de apelación formulado, y, en su virtud confirmo la Sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villanueva de la Serena, con declaración de oficio de las costas procesales.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.