Sentencia Penal Nº 82/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 14/2013 de 12 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA

Nº de sentencia: 82/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100127

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 14/2013

Órg. de procedencia: Juzgado de Instrucción número 1 DE MANACOR

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 619/2012

S E N T E N C I A Nº 82/13

En Palma de Mallorca, a 12 de Marzo de 2013

Vistos por mí, Dña. Rocío Martín Hernández, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 14/2013 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia nº 246/2012 de fecha 24 de Octubre de 2012, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 619/2012 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor , se procede a dictar la presente resolución

Antecedentes

PRIMERO.-El día 24.10.2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor se dictó Sentencia nº 246/2012, en el Juicio de Faltas 619/2012, por la que absolvía a Verónica y a Marí Luz , de los hechos por los que venían siendo denunciadas.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Jacinto del cual se dio traslado al resto de partes sin que consten alegaciones.

TERCERO.-Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación orgánica y en las fijadas para esta Sección Primera, recayendo la designación de Ponente en la persona de la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rocío Martín Hernández.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar la presente debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección así como la existencia de procedimientos de tramitación preferente.


Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrada, procede confirmar este apartado de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por Jacinto , alegando, sintetizadamente:

En primer lugar, la nulidad del juicio toda vez que las denunciadas no comparecieron y no se suspendió por ello el juicio, siendo que se había solicitado como prueba su interrogatorio. Subsidiariamente, que se practique en segunda instancia.

En segundo lugar, que se ha tratado la denuncia como falta de injurias y vejaciones, cuando se denunció suplantación de identidad en facebook y badoo, utilizando los datos de la denunciante, vulnerando el derecho a la propia imagen del art. 18 CE , siendo dicha suplantación utilizada en la red como una actividad maliciosa.

En tercer lugar, no es cierto lo que hace constar la sentencia, pues la denunciante sí compareció al acto de juicio. Que la única testigo que iba a proponer, hubo de ausentarse por la demora en el juicio, teniendo que ir a su trabajo.

Que se produce indefensión por la no práctica de las pruebas propuestas.

Iura novit curia.

Interesa se revoque la sentencia condenando a las denunciadas conforme se interesó en el escrito remitido al Juzgado así como a una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 6.000 euros.

SEGUNDO.-Dado que la recurrente comparece por sí misma y no asistida de letrado, procede argumentar en términos llanos porqué el recurso debe ser desestimado.

Dado que el recurrente parece pretender una sentencia condenatoria, frente a la absolutoria dictada, cabe decir que esto no es ahora posible porque el Tribunal Constitucional -en sentencias como la número 167/2002, de 18 de Septiembre y la 170/2002, de 30 de Septiembre , que han sido seguidas por muchas otras- ha establecido que no puede el órgano que examina el recurso de apelación revisar la valoración de las pruebas practicadas ante el primer juez cuando estas pruebas exigen, para poder apreciarse en plenitud, haberse presenciado directamente. Al contrario que un documento -que se puede leer por cualquier persona directamente y, por ello, si este documento muestra que el primer juez se ha equivocado cabe modificar la sentencia-, la declaración de un testigo se oye únicamente por el juez que dictó la primera sentencia. El órgano de apelación no ve a este testigo y no le puede interrogar; únicamente tiene lo que se ha recogido en el acta del juicio, que es incompleto puesto que no refiere si han existido dudas, si se ha trastabillado al contestar, ... De este modo, es claro que el primer juez está en mejores condiciones para valorar el testimonio que el juez de la apelación. Por ello el Tribunal Constitucional afirma que cuando la sentencia es absolutoria, no se puede convertir en una sentencia de condena en atención a una nueva interpretación de pruebas que exigen que el juzgador las presencie directamente. Si quien ha visto directamente la prueba ha decidido absolver este criterio debe ser mantenido porque el juez del recurso no puede tener un conocimiento tan claro de lo que ha dicho el testigo.

En el caso las pruebas de lo ocurrido son la declaración de la denunciante y documental, manifestaciones que deben oírse directamente, por lo que, no pudiendo repetirse estas declaraciones ante esta Audiencia -la ley no prevé este trámite- la sentencia dictada debe mantenerse.

En atención a tales pruebas, el Juez a quo ha entendido que la declaración de la denunciante es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de las denunciadas, y esta conclusión la extrae de prueba personal practicada en el acto de Juicio. De la documental puede extraerse las expresiones que manifiesta la denunciante, pero no su autoría. Como la conclusión alcanzada no es irracional ni ilógica, ha de ser mantenida, por todo cuanto hasta aquí se ha expuesto.

Y a ello no obsta ningún motivo de los alegados en el recurso.

En primer lugar, como ya se ha explicado en el Auto dictado denegando prueba en segunda instancia y vista, las denunciadas estaban correctamente citadas y su incomparecencia es voluntaria, permitiendo la ley la continuación del juicio en ausencia de las acusadas. Por lo que ninguna nulidad hay al respecto. Tampoco procede, por igual motivo, repetir esa prueba en segunda instancia, pues las denunciadas tienen derecho a no declarar y no contestar las preguntas que se le formulen.

En segundo lugar, la denunciante compareció al acto de juicio, así obra en la grabación, por videoconferencia, y aunque la sentencia haga constar que sólo aportó un escrito, es lo cierto que fue interrogada y expuso cuanto estimó oportuno.

En tercer lugar, en cuanto a la testifical que se pretendía, es lo cierto que ninguna acreditación de imposibilidad se ha presentado por la hoy recurrente, por lo que no puede estimarse su pretensión.

Finalmente, el procedimiento se ha seguido por juicio de faltas y así consta notificado a la denunciante, sin que haya recurrido dicho pronunciamiento (declaración de falta) a lo largo del procedimiento.

En definitiva, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas procesales, al no apreciarse temeridad o mala fe en la parte apelante, ex artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Que DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por Jacinto , contra la sentencia nº 246/2012 de fecha 24 de Octubre de 2012, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 619/2012 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor , que CONFIRMO EN SU INTEGRIDAD.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrada ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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