Sentencia Penal Nº 82/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 6/2013 de 18 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 82/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100059


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APRA Nº 6/2013-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº

Ilmas. Señorías.

DÑA. ANA INGELMO FERNANDEZ

DON. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

DÑA. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 6/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por un delito contra la seguridad vial, y un delito de desobediencia a la autoridad, contra Casimiro , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo, contra la Sentencia dictada el día 21 de junio de 2012, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

Que Debo Condenar y Condeno a Casimiro como AUTOR, de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, del Articulo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndole La Pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 Euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.53 CP , así como la Pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 9 meses y como AUTOR, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, prevista en el artículo 21.6º, en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , de UN DELITO DE DESOBEDIENCIA DEL ARTICULO 383 del Código Penal , imponiéndole La Pena de 6 MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 9 meses, y todo ello, con imposición al condenado d e las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.


ÚNICO.-Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.-Contra la sentencia que le condena, como autor de un delito contra la seguridad vial y un delito de desobediencia por negarse a practicar las pruebas de alcoholemia, respectivamente previstos en los artículos 379.2 y 383 del CP , Casimiro , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando falta de motivación en la determinación de la pena de privación del derecho a conducir , y en el delito de desobediencia, la apreciación de la eximente completa de embriaguez. Solicita se declare la nulidad de la sentencia por confusión entre hechos y fundamentos de derecho y de forma subsidiaria se imponga la pena de un año de privación del permiso de conducir en el delito del artículo 379 y la apreciación de la eximente completa de embriaguez con relación al delito de desobediencia.

TERCERO.-Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones objeto de recurso, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:

Sostiene en este primer apartado la falta de motivación en cuanto a la determinación de la pena de privación del derecho a conducir, por lo que debe imponerse el mínimo legal de un año.

El motivo debe ser acogido por cuanto, si bien es cierto que la sentencia no motiva la fijación de la pena privativa del derecho a conducir, dicha falta de motivación debe favorecer la apreciación del motivo invocado y procedera imponer el mínimo legal de un año de privación del permiso de conducir que permite el art. 379 del Código Penal , por cuanto en lo atiente a las circunstancias personales del acusado, a este no le constan antecedentes penales y la circunstancias que rodean el caso concreto no ofrecen una peligrosidad extrema que le hagan merecedor de una pena mas grave.

Aun cuando no ha sido objeto de impugnación concreta la pena privativa del derecho de conducir para el delito de desobediencia del art. 383 del CP , el Tribunal por las razones expuestas modifica la pena determinada para dicho delito y la fija en el mínimo legal de un año de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El motivo debe ser estimado.

En el siguiente apartado solicita la nulidad de la sentencia en cuanto al delito de desobediencia a la autoridad referido a la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, por entender que la sentencia confunde los hechos probados con los fundamentos de derecho.

Igual suerte desestimatoria habrá de seguir dicha petición por cuanto el Tribunal no comparte las alegaciones de la defensa, esto es, el relato factico que se reproduce en esta alzada, declara probado que el acusado advertido tras una primera prueba con resultado positivo, fue trasladado a comisaría a fin de practicar las pruebas de medición en aparato evidencial y que se negó a su practica. En el fundamento de derecho primero concretamente en el folio 54 se desarrolla por la Juzgadora de forma extensa y detallada la valoración probatoria alcanzada para propiciar el fallo condenatorio por dicho delito y dicha apreciación se corresponde con la prueba testifical de los agentes de la Policía Local de Terrassa, con carnet profesional NUM000 y NUM001 . Ambos agentes han narrado de forma conjunta y coincidente que vieron al acusado conducir sin luces, a velocidad muy lenta y en zig- zag, que dio positivo 0.90 y que lo trasladaron a comisaría donde se intentó hacer la prueba, que el acusado no colaboraba, hacia pedorretas al hacer la prueba, y que se le informó d todo y de las consecuencias de no hacer las pruebas. Por su parte el agente NUM001 , corroboró lo declarado por su compañero de patrulla y añadió que no soplaba bien, que no había manera, que escupía, se le explicaba y que no lo hizo, no quería soplar pese a ser informado de sus consecuencias.

Por lo expuesto, no observa el Tribunal la dicotomía que haga decretar la nulidad de la sentencia, pues tan restrictiva medida sólo cabe apreciarla cuando existe una flagrante vulneración del derecho de defensa o cuando no se han observado las normas y garantías procesales, y en el presente caso no concurren tales motivos.

Finalmente invoca la apreciación de la eximente completa de embriaguez en el delito de desobediencia.

La sentencia, concretamente en su fundamento tercero, folio 55 y ss analiza la embriaguez que presentaba el acusado a los efectos de apreciarle una circunstancia atenuante analógica, que ya fue solicitada por el Ministerio Fiscal. Pues bien, la defensa no ha practicado en el plenario prueba alguna para que se acredite la eximente completa que ahora se nos solicita, es mas, ni en el escrito de conclusiones se interesó como alternativa dicha circunstancia, folio 38, la orfandad probatoria es total en este aspecto y en consecuencia, no cabe decretar que el acusado se encontraba con sus facultades anuladas, y en consecuencia debe mantenerse la atenuante apreciada en sentencia.

El recurso debe ser parcialmente estimado.

VISTOS los artículos de aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro , contra la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de Procedimiento Abreviado nº 30/2011 de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE en el único punto siguiente: Que debemos condenar y condenamos a Casimiro , a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por TIEMPO DE UN AÑO por el delito contra la seguridad vial del Art. 379 CP , y a la misma pena, por el delito de desobediencia previsto en el Art. 383 del CP , se mantiene el resto del pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia dictada.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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