Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1266/2012 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 82/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100077
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA SENTENCIA: 00082/2013 ROLLO: RP 1266/12 Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-2 Procedimiento: J.ORAL 153/10 RECURRENTE: Fulgencio Procurador: Pérez Lizarriturri Letrado: M. Morros-Sardá Montenegro RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL Procurador: Letrado: LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente: S E N T E N C I A En A CORUÑA, a 21 de febrero de 2013.
En el recurso de apelación penal número 1266/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante Fulgencio , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal, con fecha 28 de mayo de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Fulgencio , como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA DEL ARTÍCULO 468.1 DEL CÓDIGO PENAL , imponiéndole la pena de MULTA DE 12 MESES, cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.'.SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Fulgencio , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS No se acepta la declaración al respecto de la sentencia apelada y son tales que: Por sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña el día 13 de noviembre de 2006 (autos 238/2006), Fulgencio fue condenado por delito de lesiones de género a, entre otras, la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Por resolución de 18-1-2007 fue aprobada la propuesta de cumplimiento, notificada al penado el 4 de febrero de ese año, aunque la prestación en la Sección abierta del Centro Penitenciario de A Coruña comenzaba (como sabía el ahora acusado) el 27 de enero de 2007 con cierre el 5 de agosto.
El inculpado Fulgencio no se presentó en el establecimiento asignado los días 27 y 28 de enero y 11 de marzo de 2007, aunque en la propia Ejecutoria 475/2006 cumplió las jornadas debidas finalizándolas el 11-1-2011 en el Centro del Paseo Marítimo de A Coruña.
Fundamentos
PRIMERO.- En los supuestos de trabajos en beneficio de la comunidad como pena originaria cabe deducir testimonio a los efectos del artículo 468 del Código Penal como respuesta al incumplimiento. Pero el texto del artículo 49 y las importantes consecuencias anudadas a la resolución del Juez de Vigilancia demandan motivar suficientemente el porqué de la opción - alternativa y no cumulativa- de proceder penalmente en vez de reanudar la ejecución, pues no toda ausencia o falta equivale a quebrantamiento de condena.Y en el supuesto analizado, tiene razón el recurrente cuando discrepa no solo de cuestiones de fechas sino de lo que arraiga en el hueso de la Ejecutoria subsiguiente a la sentencia de 13-11-2006 . El proveído de 5-9-2007 operó mecánicamente y sin ponderar las circunstancias concurrentes; después se omitió valorar la proporción entre los días acusados y el total de la sanción; y, finalmente, quedó en el olvido que el propio Juzgado de lo Penal autorizó la reanudación del trabajo comunitario de forma que el total de la respuesta penológica se cumplió realmente.
Así las cosas, a las dudas concernientes al presupuesto subjetivo del tipo o el hecho de abarcar intelectualmente el riesgo jurídicamente desaprobado para el bien protegido se adiciona que la no presentación en dos o tres ocasiones (la documental no aclara el problema del día inicial y acredita la satisfacción de la pena con la realización de dos días) es cualquier cosa menos un resultado que conlleve la ineficacia de la condena a raíz de la voluntad de hacerla inoperante con lesión del mandato constitucional de obligado cumplimiento de las decisiones judiciales y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, aceptando la Sala la argumentación del documento apelatorio de 20-6-2012, el recurso es estimado con revocación del pronunciamiento de instancia. Procede declarar de oficio las costas del procedimiento ( art. 240 LECrim .).
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña de 28-5-2012 , revocamos tal resolución y absolvemos a Fulgencio del delito imputado, con declaración de oficio de las costas procesales.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
