Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 104/2013 de 08 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 82/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100078
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00082/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15036 43 2 2012 0011694 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2013 - M Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000236 /2012 RECURRENTE: Carlos Daniel Procurador/a: JUAN PEDREIRA ESPIÑEIRA Letrado/a: CORA BASOA LAMAS RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Dª María del Carmen Taboada Caseiro-Presidenta D. Luis Barrientos Monge D-Gustavo A. Martín Castañeda En A Coruña, a ocho de de febrero de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº 236/2012, seguido de oficio por un delito contra la seguridad vial, figurando como apelante Carlos Daniel representado por la procurador Sr. Pedreira Espiñeira y defendido por el letrado Sr.Basoa Lamas y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. Gustavo A. Martín Castañeda.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal con fecha, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL a la pena de NOVENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES; con imposición de las costas procesales.SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Daniel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-11-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Carlos Daniel , invocando error en la valoración de la prueba, interesando la absolución de su representado.SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Una vez examinadas las actuaciones y el conjunto de las pruebas que se practicaron y constan en los autos, así como de un análisis ponderado de las circunstancias subjetivas y de hecho que concurren en el presente supuesto enjuiciado deviene y en concreto de los testimonios que emitieron los Agentes actuantes de la Guardia civil y que gozan de objetividad e imparcialidad, ya que por razones de su profesión están obligados a emitir aseveraciones con carácter plenamente objetivo y que lo hicieron con claridad, precisión, coherencia, seguridad e inmovilidad en los datos de hechos, con ratificación plena del atestado incorporado a los autos, y siendo que dichos contenidos testimoniales han sido analizados, apreciados y valorados con corrección por la juzgadora de instancia, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, de forma minuciosa y detallada, de ahí que constituyan elementos probatorios suficientes como para desvirtuar la presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución española y llegar al convencimiento de la culpabilidad del acusado Carlos Daniel , ya que su conducta es merecedora de reproche social y se incardina en el tipo penal por el que viene condenado, debiendo ser sancionado penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.
CUARTO .- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Carlos Daniel , y a la confirmación de la sentencia recurrida.
QUINTO .- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil doce dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol en el juicio rápido número 2356/2012 , y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

