Sentencia Penal Nº 82/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 82/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 6/2013 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA

Nº de sentencia: 82/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100093


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO SALA.-6/13

SECRETARIO DE LA SALA P.ABREVIADO 4625/2008

JDO. INSTR. 2 DE FUENLABRADA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 82

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

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Madrid a veintiuno de febrero de 2013.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 4625/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, seguido contra Faustino , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1984, hijo de José Luis y Guadalupe, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Rosa Martínez Frías, y dicho acusado, representado por el procurador D. Enrique Auserson Quintana-Lacaci y defendido por el letrado D. Antonio Guijarro Puente; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en virtud del Protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía en España, y la defensa del acusado D. Faustino , formularon conjuntamente escrito de acusación de conformidad, y calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1, párrafo primero del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las drogas del art. 21.2º del CP , así como atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del CP , solicitando la imposición de las penas de un año y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 819'77€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP de 7 días, el comiso de la droga intervenida y el abono de las costas.

SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad.


El acusado, Faustino , sobre las 13:15 horas del día 23 de noviembre de 2008 estaba en las inmediaciones de la discoteca FABRIK de la localidad de Humanes en el interior del vehículo matrícula ....-NJQ vendiendo sustancias estupefacientes, por lo que es interceptado por la policía, hallándose en posesión de las siguientes sustancias:

3.03 gramos netos de hachís con 11,8% de pureza y un valor en el mercado de 15,453 euros.

15,73 gramos netos de MMDA con 77,8% de pureza y 1,52 gramos netos de MMDA al 64,4% de pureza, lo que hace un total de 17,25 gramos, que tienen un valor de 744,51 euros.

0,99 gramos netos de cocaína, con un 19,9% de pureza y un valor en el mercado de 59,81 euros.

Le fueron intervenidos 160 euros en metálico y dos móviles que provenían y que eran utilizados para su ilícita actividad.

El acusado, según consta en el informe obrante a los folios 188 a 193 de la causa, comenzó el consumo de sustancias psicoactivas a las 15 años. Su uso fue aumentando en frecuencias y cantidad hasta llegar a instaurarse un trastorno por dependencia. En los últimos años ha sido atendido por el Equipo Terapéutico de la Unidad de Tratamiento de la Cruz Roja, observándose el trastorno por dependencia a cocaína así como el consumo abusivo de haschís, y MDMA y alcohol. El mencionado trastorno fue la causa de su ilícita actividad.

La causa fue incoada el día 24 de noviembre de 2008, y ha estado paralizada en los siguientes periodos de tiempo: desde el 10 de febrero de 2009 en que se unió el informe del Instituto Nacional de Toxicología hasta el 17 de diciembre de 2009 día en que se dictó auto de Procedimiento Abreviado. El Fiscal, como diligencia complementaria, solicitó el 13 de abril de 2010 se procediese a tasar el valor de la droga, valoración que no fue incorporado a la causa hasta el día 21 de marzo de 2011. Dictado auto de Apertura del Juicio Oral en fecha 20 de junio de 2011, se remitió erróneamente al Juzgado de lo Penal el día 5 de septiembre de 2011, dictando el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles auto de fecha 27 de julio de 2012 por el que rechazó su competencia, indicando que la competencia correspondía a la Audiencia Provincial. El acusado siempre ha estado a disposición de los órganos judiciales.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo establecido en el art. 784.3 párrafo Segundo y art 787.2 L.E.Crim ., habiendo solicitado el Mº Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación firmado conjuntamente por ambas partes, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dichos preceptos.

Fallo

Que por conformidad, debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Faustino , como autor responsable de un delito de contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año y siete meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 819'77€, con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costas.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra.

Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.