Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 82/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 31/2013 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 82/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0001189
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000031/2013- APELACINES -
Dimana del Nº 000050/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante: Amadeo , Anton Y Aureliano
Letrado: JOSE CARLOS MARTINEZ BAÑOS
Procurador: TEOFILO MIRA ZAPLANA
SENTENCIA Núm. 82/2014
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 12 de febrero de dos mil catorce
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.6 de Alicante, en su Juicio Oral núm.50/09 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 156/2008 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, por delito de ROBOCON INTIMIDACIÓNYLESIONES;Habiendo actuado como parte apelante Amadeo , Anton Y Aureliano , representados por el procurador D. Teofilo Mira Zaplana y asistidos del letrado D. José Carlos Martínez Baños y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Los acusados D. Amadeo , D. Anton y D. Aureliano mayores de edad, todos ellos en situación regular al ocurrir los hechos, sin que les conste a ninguno antecedentes penales, a las 2.30 horas del día 28 de marzo de 2007 en la calle Orense de Alicante, puestos los tres de común acuerdo abordaron a Dª Florinda y D. Florian , intimándoles con un martillo de carpintero que portaba uno de ellos y bajo amenazas de golpearles con el mismo se apoderaron ilícitamente del bolso de Florinda que contenía una billetera marca Playboy, su DNI, tarjeta crédito de la CAM, una tarjeta de la seguridad social y de Asisa y un móvil marca marca Sony Ericson, un Ipood plano de 2 GB de la marca Apple, un llavero con las llaves de su domicilio y otra vivienda, 50€ y diversos efectos personales.A Florian le sustrajeron una cartera marca Billabong, su DNI una tarjeta de crédito de la CAM, otra tarjeta de crédito de la Caixa y un móvil de la marca Siemens.
Posteriormente a las 0.30 horas del mismo día en la Avenida de Alcoy de Alicante, los acusados se aproximaron a D. Mariano y a D. Maximiliano , portando uno de ellos un martillo de carpintero con el que golpeaban pasándose entre ellos dichos martillo, consiguiendo que les entregase la chaqueta que portaba y su bandolera que contenía una cartera en la que llevaba su carné de conducir y una tarjeta de crédito de la CAM, 10 € en efectivo, Ipood de la marca Apel de 80 gigas , unos auriculares de la marca AKG, un teléfono Nokia, un juego de llaves de su domicilio y diversos efectos personales.
A consecuencia de lo anterior el Sr. Mariano sufrió la siguiente pequeña equimosis en brazo derecho cerca de la articulación del codo, dolorosa a la palpación por la que precisó primera asistencia facultativa- tardando diez días en curar sin impedimento para el desarrollo de su actividad habitual.
En el momento de la detención en el interior del vehículo en que viajaban (Ford Orion) fueron recuperados los objetos que se relacionan:
propiedad de la Sra Florinda , un llavero, un encendedor marca New Generation y un reproductor MP3 Ipod marca Apple .
Propiedad del Sr. Florian : cartera Billabong que se encontraba vacía
Pertenecientes al Sr. Mariano , un teléfono móvil marca Nokia, un reproductor marca Apple, unos auriculares AKG , un juego de llaves y una chaqueta
También les fue intervenido un martillo de carpintero.
Los perjudicados reclaman por el valor de de objetos sustraídos que no han sido recuperados, habiendo sido tasados pericialmente en la cantidad de 600€.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: ' Debo condenar y CONDENOa D. Amadeo , D. Anton y D. Aureliano como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
Debo condenar y CONDENOa D. Amadeo , D. Anton y D. Aureliano como autores criminalmente de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de MULTA DE CUARENTE DIAS A RAZON DE UNA CUOTA DIARA DE SEIS EUROS .
Deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a D Mariano en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300€)
Deberán así mismo indemnizar, conjunta y solidariamente a los perjudicados- Florinda , Florian , Mariano y Maximiliano en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600€) en que han sido tasados los efectos sustraídos.
Esta cantidad devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde el día que se dicta esta sentencia y hasta su completo pago.
Se hace expresa reserva de acciones civiles a D. Pedro Jesús respecto de los desperfectos sufridos en el vehículo Ford Orion de su propiedad que era conducido el día de los hechos por Anton con consentimiento de aquél
Cada uno de los acusados deberá correr con la tercera de las costas procesales.
Se mantienen las medidas cautelaresen su día adoptadas por el Juzgado Instructor.
Abónenseen el cumplimiento de la pena privativa de libertad los días de detención preventiva, salvo que hayan sido imputados en otra ejecutoria.'
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Amadeo , Anton Y Aureliano se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre la sentencia condenatoria por delito de robo con intimidación 'por aplicación indebida delos arts. por los que se ha condado a mis representados', pero el fundamento de la alegación es que 'los mismos han negado su participación en todo momento en los hechos que se les imputan, así como que hubieran empleado cualquier tipo de arma para perpetrar los hechos delictivos de los que se les acusa'.
De esta manera el aparente motivo de por infracción de normas sustantivas ha de resolverse como motivo por error e la valoración de la prueba.
La prueba sobre la que se basa la sentencia consistió básicamente en la declaración de los acusados y de testigos, que el juez valoró razonablemente, fundando su resolución condenatoria, principalmente, en las declaraciones de la victimas. Elemento esencial para la valoración de esta prueba es la inmediación a través de la cual el juez o tribunal de instancia forma su convicción, no solo por lo que el testigo ha dicho, sino también por su disposición, reacciones que sus manifestaciones provocan y seguridad que transmite ( STS 28-11-2002 ). La jurisprudencia ha suministrado criterios de valoración (ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración objetiva) que, como dice la STS 21-12-2006 , no son requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo, de manera que de su concurrencia o ausencia dependa el sentido de la valoración, sino que son criterios más o menos objetivos a través de los cuales se hace posible el control del razonamiento sobre la valoración de la prueba por parte del tribunal superior. Así entendidos tales criterios, su aplicación al presente caso conduce a la confirmación de la valoración del juez 'a quo'. En efecto, el apelante no denuncia que los testigos hayan modificado sus versiones en aspectos importantes en las varias ocasiones en las que que prestaron declaración; no se advierten, ni han sido alegadas, relaciones previas que pudieran hacer sospechar que los testigos obraran por motivos espurios, y sus manifestaciones han sido corroboradas por el dato objetivo que constituye hallazgo en poder de los acusados de parte de los bienes sustraidos.
No hay, pues, ninguna razón para rectificar la valoración de la prueba efectuada por el juez de instancia. Tampoco en lo relativo a la aplicación de subtipo agravado por uso de armas o instrumentos peligrosos, pues los testigos manifestaron desde el primer momento que los acusados se valieron de un martillo para intimidarlos, instrumento del que ofrecieron una descripción, siendo luego ocupado en poder de los acusados un martillo de las mismas características que el descrito por los testigos.
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas del recurso.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS.-Que DESESTIMANDO el recuro de apelación interpuesto por Amadeo , Anton Y Aureliano contra la Sentencia de fecha 8-11-10, del Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolucion.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

