Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 82/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 3/2014 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 82/2014
Núm. Cendoj: 11012370032014100114
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Nº82/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D.MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
Dª.ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D.MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 264/2012
JUZGADO MIXTO Nº1 DE PUERTO REAL
En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público , por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz , la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado ; seguidas por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Ildefonso , con D.N.I. NUM000 , nacido en Jerez el día NUM001 de 1979, hijo de Teofilo y Blanca , con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 28 de marzo al 05 de junio de 2012 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Puerto Real , está representado por la Procuradora Dª Mª TERESA CONDE MATA y defendido por el Letrado D. ALFREDO VELLOSO GONZALEZ.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA , que expresa en esta resolución el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública ; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes , se señaló el día de hoy para la celebración del juicio oral.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal al comienzo de la sesión del plenario modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero y segundo del Código Penal ; reputando como autor material y directo del mismo al acusado ; sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ; solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 8 meses de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena ; y multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días y costas procesales .
TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado Ildefonso , si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaba conforme con las penas solicitadas , contestando afirmativamente , solicitando a través de su defensa letrada la sustitución de la pena de prisión por multa , a lo que informó favorablemente el Ministerio Fiscal , quien señaló como cuota día la cantidad de 5 €. Interesando dejar sin efecto el comisio del turismo Mercedes 300CE , matricula .... PFC , intervenido al acusado aunque si su embargo para asegurar las responsabilidades pecuniarias declaradas en sentencia .
Como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, el Presidente lo declaró concluso para sentencia , avanzando in voceel fallo condenatorio en los términos conformados . Y expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia fue declarada firme y ordenada su inmediata ejecución .
Por conformidad de las partes y así se declara que : ' sobre las 02:35 horas del día 28 de marzo de 2012, el acusado Ildefonso , iba conduciendo el turismo mercedes 300 CE con matrícula .... PFC en la autovía CA-32, dentro del témino municipal de Puerto Real, cuando fue interceptado por agentes de la fuerza pública . Cuando el acusado se percató de la presencia de éstos arrojó por la ventana del copiloto una bolsa de plástico que contenía lo que resultó ser 23,45 gramos de cocaína al 29 %.
Al inspeccionar el interior del vehículo, se encontró en la guantera un bote de glicerina pura , seis pastillas de almax , ocho pastillas de koki , diez pastillas de torradlo , siete pastillas de algiasdia , dos tizas de color blanco , debajo de la alfombrilla del asiento del conductor una balanza de precisión y una bolsa sellada que contenía 0,614 gramos de cocaína al 30,9 %, y en la cartera del acusado 65 euros fraccionado en distintos billetes.
El acusado autorizó de forma voluntaria la entrada en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , en la localidad de Puerto Real , que se practicó por agentes de la Policía Nacional y en presencia del acusado, su letrado y dos testigos y en el que halló dos trozos de lo que analizado resultó ser 1,915 gramos con un TCH del 31,9 %.
La sustancia intervenida estaba destinada para la venta a terceros y alcanza un valor en el mercado de 1.010 euros'.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y su letrado defensor , con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Ildefonso como autor de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 primer inciso y segundo del CP , a las penas de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2000 €, con la responsabilidad personal subsiaria en caso de impago de 10 días . Más las costas procesales .
No ha lugar a suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta dados los antecedentes penales del reo.
Se acuerda la SUSTITUCION de la pena de prisión impuesta por la de multa , con una cuota día de 5 € , lo que representa un importe total a abonar de 6000 € . El impago de dicha cantidad supondrá llevar a cabo la ejecución de la pena sustituida.
Para el pago de las sanciones económicas se aplicará la cantidad consignada como fianza de 3000 € , concediéndose el lapso de un año para el pago del resto en plazos mensuales , consecutivos y de idéntico importe .
Se acuerda el comiso e ingreso en el Tesoro Público de los 65 € intervenidos .
Se ordena la devolución a su propietario del vehículo matrícula .... PFC , trabándose embargo sobre el mismo como medio de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias declaradas en esta resolución .
Se declara la firmezade esta sentencia ya notificada en forma a las partes , a las que se hará entrega de una copia de la misma.
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
MAGISTRADOS SECRETARIO JUDICIAL

