Sentencia Penal Nº 82/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 82/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 101/2011 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 82/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100097

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 82 /2014

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 101/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia con el nº 46/2011, por presunto delito de estafa procesal intentada, en el que figura como acusado Amador , nacido en Badajoz el NUM000 de 1954, hijo de Eladio e Guadalupe , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 de El Palmar, Murcia, con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. López Guisuraga y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Faura.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Candelaria Martínez Sánchez.

Inicialmente era Acusación Particular Dª Tania y D. Leandro , representados por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendidos por el Abogado Sr. García-Valcárcel Escribano, sustituido en la vista oral por su compañero Sr. Cáceres Sánchez.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:El Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia dictó auto de fecha 25 de mayo de 2011 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 22 de septiembre de 2011 el Instructor acordó la apertura del juicio oral (dictando nuevo auto el 28 de junio de 2012 subsanando la competencia del Órgano Judicial para enjuiciar los hechos), con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 29 de noviembre de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose inicialmente para eventual vista de conformidad, que no se obtuvo; acordándose por Diligencia de 12 de marzo de 2013 el 4 de febrero de 2014 para la vista oral.

El 4 de febrero de 2014 ha tenido lugar la vista antedicha, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito intentado de estafa de los artículos 248 y 250. 7º (estafa procesal), en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal .

Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Amador .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Amador la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 2 euros; así como al pago de las costas causadas.

TERCERO:La Defensa, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.

CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 4 de febrero de 2014, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Amador su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.

La Acusación Particular ha retirado su pretensión acusatoria, renunciando a las costas de la misma.

La Defensa ha interesado la sustitución de la pena de prisión por multa, no oponiéndose el Ministerio Fiscal.


ÚNICO:Con fecha 15 de julio de 2005, Tania otorgó escritura de venta de la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad Nº 6 de Murcia, a favor del acusado Amador , sin antecedentes penales.

Como precio de venta se estableció la cantidad de 22.000 euros, una vez descontadas las cargas que pesaban sobre el inmueble, que eran asumidas por el acusado, cuales eran:

- Una hipoteca a favor de la CAM, para garantizar un préstamo de 12.000 euros.

- Una hipoteca a favor de la misma entidad, constituida en garantía de otro préstamo de 18.030,36 euros.

- Un embargo a favor del Estado por débitos a la Hacienda Pública por importe de 13.535,91 euros, y

- Una anotación preventiva de embargo a favor de la CAM acordado en auto de ejecución de título no judicial nº 158/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Murcia, seguido a instancia de dicha entidad, para responder del saldo deudor de 25.389,74 euros de una póliza de crédito concertada con dicha entidad por la mercantil FOMENTO DE MAQUINARIA Y REPARACIONES, de la que la Sra. Tania y su esposo Leandro se habían constituido en avalistas.

De todo lo anterior tuvo conocimiento Amador al quedar unida a la escritura la oportuna información registral.

Amador canceló las dos hipotecas descritas, así como el embargo a favor del Estado.

Por el contrario, animado de lucro ilícito, adquirió de la CAM el crédito que se ejecutaba en el procedimiento nº 158/2005, con fecha 19 de julio de 2007, por importe de 42.000 euros, personándose en calidad de cesionario en el procedimiento civil, y ya como parte pidió la prórroga del embargo que gravaba la finca adquirida, lo que se acordó por el Juzgado, si bien no se llegó a practicar por constar la finca a nombre del cesionario del crédito, pidiendo a continuación el embargo de otra finca, la registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad Nº 6 de Murcia, propiedad de Leandro , para asegurar la efectividad de su crédito, lo que se acordó judicialmente, cancelándose el embargo sobre la registral nº NUM003 .

De todo lo anterior los querellantes Dª Tania y D. Leandro tuvieron conocimiento por la notificación que el Juzgado de Primera Instancia les hizo del nuevo embargo trabado, interponiendo la oportuna querella.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Amador , así como a la restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito intentado de estafa de los artículos 248 y 250. 1. 7º (estafa procesal), en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal .

SEGUNDO:Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Amador , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.

TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Procede imponer al acusado Amador , con rebaja de la pena prevista para el tipo penal en dos grados, la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses, con cuota diaria de 2 euros/día (con expresa indicación que en caso de impago se procedería a la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ).

QUINTO:Las costas se imponen al acusado/condenado Amador , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con exclusión de las correspondientes a la Acusación Particular al haber retirado ésta su acusación y renunciar a sus costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Amador como autor responsable criminalmente de un delito de estafa procesal intentada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres mesesde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses, con cuota diaria de 2 euros/día(con expresa indicación que en caso de impago se procedería a la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ); así como al pago de las costas, excluidas las de la Acusación Particular.

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 9 de Murcia la pieza de responsabilidad pecuniaria, concluida con arreglo a Derecho.

Requiérase en el trámite de ejecución de sentencia hoja histórico-penal del condenado Amador , y de no tener antecedentes penales, visto el criterio favorable del Ministerio Fiscal a la sustitución de la pena de prisión por multa, se concedería, sin nuevo trámite de traslado, el beneficio de sustitución de la pena de prisión impuesta por multa, atendiendo a la cuota diaria fijada en esta sentencia (2 euros/día), fijándose el plazo de un mes de plazo desde el requerimiento que se le efectúa al condenado para el pago total de las multas impuestas (de no satisfacerse en su totalidad las multas en ese periodo, se procedería a la ejecución de las penas privativas de libertad -la de prisión sustituida, y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa principal-).

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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