Sentencia Penal Nº 82/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 82/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 315/2016 de 13 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 82/2016

Núm. Cendoj: 47186370022016100082

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:394

Núm. Roj: SAP VA 394/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00082/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 315/2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 153/2015
SENTENCIA nº 82/2016
En VALLADOLID a trece de Abril de dos mil dieciséis
El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial
de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio por delitos leves
nº 135/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid. Han sido partes en esta instancia: como apelante,
el acusado D. Desiderio ; y como apelada, la denunciante Dª Luisa , asistida por el Letrado Sr. González
Camell.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 21/01/2016, se dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' ÚNICO .- Se declara probado que, sobre las 23:46 horas del 13 de agosto de 2015, Desiderio , en represalia al desahucio del local que ocupaba en régimen de arrendamiento, y con ánimo amedrentador, se ha dirigido a la propietaria Luisa , desde el número de abonado NUM000 profiriendo amenazas con los términos 'tu marido se va a morir en unos días', para días después, en concreto el 23 de septiembre del mismo año, desde el mismo número le ha referido a la anterior 'Os voy a quemar a vivos, a ti y a tu marido, hijo de puta'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Desiderio como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de 45 días de MULTA a razón de 6 euros diarios estableciendo para el caso de impago, y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas dejadas de abonar, y al abono de las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado D. Desiderio , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, se presentó escrito de impugnación por la representación de la denunciante Sra. Luisa . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia por la razón de nulidad que se expondrá, quedando los mismos imprejuzgados.

En este procedimiento seguido por delito leve de amenazas, siendo denunciante doña Luisa y denunciado don Desiderio , se celebró el correspondiente juicio oral el día 21-1-2016. A dicho acto no compareció el acusado Sr. Desiderio , sin que conste hubiere sido debidamente citado.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia que condena a Desiderio como autor de un delito leve de amenazas, se formula el presente recurso por el acusado planteando los dos motivos de impugnación siguientes: 1º) Que no ha tenido posibilidad de declarar en el juicio al no haber sido citado. 2º) Niega haber cometido los hechos denunciados, indicando que no ha amenazado a nadie.



SEGUNDO.- Entrando en la primero de esos motivos, se comprueba que Desiderio no compareció al acto del juicio oral, el cual se celebró únicamente con la asistencia de la denunciante.

Lo relevante a los efectos que nos ocupan es determinar si el acusado fue citado a juicio conforme a las normas y garantías legales, pues en caso de no ser así se le habría ocasionado efectiva indefensión al no hacer posible su defensa en dicho acto procesal.

De lo que obra en la causa se pone de manifiesto: 1º) Que inicialmente se suspendió el señalamiento del juicio porque el acusado resultaba desconocido en el domicilio que figuraba en autos de la AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 . 2º) Se procedió a señalar nuevo día para juicio ordenándose oficiar a la policía judicial para la averiguación del actual domicilio de Desiderio , citándole, en su caso, por medio de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia. 3º) Se libró oficio a la policía a tal efecto, sin que conste la contestación al mismo. 4º) Al mismo tiempo se llevó a cabo la publicación de la citación por edictos en el BOP. 5º) El Juzgado libró citación a Desiderio por correo con acuse de recibo a la dirección inicial de la AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 donde era desconocido, siendo devuelta sin practicar por dirección incorrecta. 6º) En esa situación, llegado el día del juicio este se celebró sin la asistencia del acusado. 7º) Después de dictada la sentencia, se presentó escrito por la parte denunciante indicando el domicilio del acusado Sr. Desiderio en la PLAZA000 , donde se le notificó la sentencia.

A la vista de lo expuesto, ante el oficio remitido a la policía para la averiguación de su domicilio, ya que en el que constaba anteriormente (Avda. Salamanca) resultaba desconocido, el Juzgado debió esperar a la contestación del mismo a los efectos de llevar a cabo la citación en el domicilio que se consignase si tal diligencia de averiguación fuere positiva o, en otro caso, si fuere negativa, llevar a cabo entonces la citación edictal como medida subsidiaria una vez agotadas todas las posibilidades anteriores de citación.

Como quiera que no se tiene constancia del resultado de la diligencia encomendada a la policía judicial para la averiguación del domicilio del acusado, procediéndose a la citación por edictos sin esperar a tal contestación, consideramos que no se han completado las debidas garantías en la citación del acusado para el acto del juicio, que es el momento donde se despliegan esencialmente los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva, reconocidos en como derechos fundamentales en el artículo 24 de la Constitución .

Por consiguiente, la falta de citación del acusado con las debidas garantías configura una causa de nulidad de la sentencia y del acto del juicio, por prescindirse de normas esenciales del procedimiento que han podido producir indefensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo retrotraerse el procedimiento al momento anterior al acto del juicio para que se celebre nuevamente con citación en legal forma de las partes.



TERCERO.- Lo expuesto conduce a la estimación del recurso por la razón de nulidad expuesta, lo que impide entrar en los restantes motivos del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Desiderio , se declara la nulidad de la sentencia dictada el 21- 1-2016 en el Juicio sobre delitos leves 153/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, así como la nulidad del acto del juicio, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dicho acto a fin de que se señale nuevamente con citación de las partes bajo las debidas garantías.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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