Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 82/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 186/2018 de 26 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 82/2018
Núm. Cendoj: 50297370032018100104
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:478
Núm. Roj: SAP Z 478/2018
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00082/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0485129
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000186 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2017
RECURRENTE: Santos
Procurador/a: MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ
Abogado/a: JOSE OSCAR ESPINOSA GALARRETA
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 19/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal
Número Cuatro de Zaragoza, Rollo nº 186/2018 seguidas por delito de quebrantamiento de condena contra
Santos , representado por la Procuradora María Belén López López, y defendido por el Letrado José Oscar
Espinosa Galarreta, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra.
Magistrada MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de octubre de 2017 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santos , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y tipificado en el artículo 468.1 -último inciso- del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al abono de las costas'.
SEGUNDO. - La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Ünico.- Santos , fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en fecha 19 de abril de 2014 y en virtud de Sentencia registrada con el número 204/2014 en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 49/2014, entre otras, a la pena de 32 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Tras iniciar su cumplimiento, dejó de acudir los días 15 y 16 de diciembre de 2014. Tras remitir el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas un informe en fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Aragón, en virtud de Providencia de fecha 27 de enero de 2015, se citó al penado a fin de que compareciera en el Juzgado el día 5 de febrero de 2015 a las 10 de la mañana a fin de que indicara los motivos, compareciendo el día 27 de febrero de 2015 y afirmando que había comenzado a trabajar el día 15 de diciembre aportando un contrato. Tras darse traslado al Ministerio Fiscal, por el Juzgado en fecha 21 de mayo de 2015 se dispuso oficiar al Servicio de Gestión de Penas a fin de que fijara un nuevo plan, citando al mismo para el día 7 de julio de 2015, a la que ni acudió ni excusó su falta de asistencia aunque había recibido la citación personalmente en fecha 25 de mayo de 2015'.
TERCERO. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por la Procuradora Maria Belén López López, en representación procesal de Santos , por los motivos que constan en su escrito, y admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, designando Ponente a la Magistrada doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.PRIMERO.- la Procuradora María Belén López López, en representación procesal de Santos , interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, por los motivos de, primero, error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de instancia, error en las fechas en las cuales se produjo el quebrantamiento, y no aplicación del principio 'In dubio pro reo', el acusado había dejado de cumplir los días 15 y 16 de diciembre de 2014, compareciendo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en fecha 27/2/2015 explicando las razones de la interrupción de las jornadas del Trabajos en beneficio de la comunidad, el servicio de gestión de penas le realizó el plan personalizado, y no tenía conocimiento de ello, en fecha 24/3/2015 se dictó una nueva providencia dándole una nueva oportunidad para cumplir las jornadas, pero se citó al acusado el día 7/7/2015 no constando que se tuviera conocimiento de que se hallaba trabajando fuera de Zaragoza, en Utebo, y no podía acudir al requerimiento realizado, no constando que se le apercibiera documentalmente de las consecuencias de no comparecer nuevamente al requerimiento realizado, por todo ello solicita que se revoque la sentencia impugnada absolviendo al acusado, y subsidiriamente, que se le condene a una pena de 12 meses multa, con una cuota diaria de 3 euros.
SEGUNDO. - Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Así, el Juez 'a quo' valora la prueba que se practica conforme a los parámetros antes expuestos, alcanzando una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada. Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con sus recursos, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, las valoraciones de la parte recurrente no debilitan, y mucho menos pueden sustituir, la expuesta por el Juez 'a quo' en su sentencia.
Asimismo las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal , y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.
El Juez a quo, ha fundamentado los hechos, en virtud de la prueba documental obrante en autos constituida por el testimonio del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Aragón, que comprende, el Plan de Ejecución de Jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, copia de la sentencia de fecha 19/4/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, en Diligencias Urgentes Juicio Rápido 49/2014, por el que fue condenado Santos , como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena entre otros extremos de, 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, constando informe del servicio de gestión de penas dirigido al Juzgado de Vigilancia, en el sentido de que se han producido ausencia durante más de dos jornadas, como rechazo a cumplimiento de la pena, compareciendo el penado con fecha 27/2/2015 manifestando que cuando le elaboraron el plan de ejecución no estaba trabajando, y le salió un trabajo comenzado el día 15 de diciembre y por eso no pudo comparecer el día 17 de diciembre, y la siguiente cita, adjuntando copia del contrato, informando el Ministerio Fiscal con fecha 18/3/2015 en el sentido de que se elabore un nuevo plan de cumplimiento de la pena de jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, que le restan por cumplir, adaptado a sus necesidades laborales actuales, se procedió a elaborar nuevo plan de cumplimiento por el servicio de gestión de penas y medidas de seguridad, citando al penado con fecha 20/5/2015 folio 33 de las actuaciones, para comparecer el día 7/7/2015, no haciéndolo, según informe del servicio de gestión de penas dirigido a Juzgado de Vigilancia fechado el 7/8/2015, constando auto fechado el 29/10/2015, por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Aragón en el sentido de tener por incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado, interponiendo este último recurso de apelación contra la anterior resolución, y con fecha 28/6/2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza se resolvió en el sentido de desestimar el citado recurso, incoándose Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza.
El acusado reconoce que no asistió porque estaba trabajando en Utebo, fue debidamente citado, folio 33, para comparecer el día 7/7/2015, y la testigo Ángela , su Jefa, dijo que el horario de trabajo era de 9 a 13 horas, que no recuerda que le pidiera permiso, y en todo caso podía haber ido posteriormente desde Utebo, y avisar de esas circunstancias, cosa que no hizo, sabía que tenía que cumplir las jornadas en beneficio de la comunidad, que se le dio una nueva oportunidad con un nuevo plan, no compareciendo.
Así de conformidad con toda la prueba practicada se dan todos los elementos constitutivos del delito de quebrantamiento de condena, incumplimiento de la pena impuesta por sentencia firme, y el elemento subjetivo, constituido por la voluntad de quebrantarla, lo cual consta de forma clara y rotunda primero por la abundante prueba documental que consta en las actuaciones, y después por la actitud del acusado, que no comparece cuando le citan para aclarar la incidencia de falta de cumplimiento.
En relación con la pena impuesta, de 15 meses se encuentra comprendida dentro de la mitad inferior de la pena que oscila entre 12 y 18 meses multa, y en cuanto a la cuota de multa, la Sentencia del TS de fecha 20 de Noviembre de 2000 , establece que: 'La imposición de una cuota de multa de seis euros, hasta doce euros, es muy próxima al mínimo legal, e inferior al salario mínimo interprofesional'.
En nuestro caso se ha impuesto una cuota de seis euros diarios, que es correcta ya que el penado está trabajando, y no se encuentra en la indigencia.
Asi de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede desestimar el recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Belén López López, en representación procesal de Santos , CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2017, por la Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias P.A. nº 19/2017 declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación en los térmi no s previstos en el art. 847. 1b de la L.E.Crim .
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
