Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 82/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 157/2019 de 13 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PICAZO BLASCO, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 82/2019
Núm. Cendoj: 50297370062019100045
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:432
Núm. Roj: SAP Z 432/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000082/2019
En Zaragoza, a 13 de marzo del 2019.
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre Delitos Leves nº 1769-18 procedente
del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, Rollo nº 157/2019 , por delito de estafa, siendo apelante
Luis
Pedro representado y defendido por la letrada Sra. Beatriz Carcedo Orte y apelado el MINISTERIO FISCAL,
y.-
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA , ya descrito, a la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €) , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas e insolvencia , más la expresa imposición de una cuarta parte de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento y correspondientes a juicio por delito leve.
En vía de responsabilidad civil Luis Pedro deberá indemnizar a Juan María en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (338 €); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de LECRIM y que podrá estar en relación de solidaridad con otros eventuales responsables de los hechos enjuiciados.
Asimismo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Juan Alberto , por falta de acusación, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de una cuarta parte de las costas procesales causadas.
A la firmeza de la presente resolución, procédase a la anotación en el Registro de Antecedentes Penales. Asimismo, fórmese testimonio de las actuaciones y procédase a la celebración de juicio oral respecto a los dos denunciados restantes, una vez que haya sido posible la citación de los mismos.'.
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- ' UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que Juan María , que administra un taller mecánico en Zaragoza recibió a Luis Pedro , que estaba acompañado de otras personas el diez de junio de dos mil dieciocho, concertando la adquisición de varios vehículos de ocasión procedentes de subastas, entregando como señal 338 € que envió a una determinada cuenta bancaria, siguiendo las indicaciones del arriba mencionado.
Luis Pedro no tenía intención de contratar, contribuyendo al apoderamiento ilícito de dicho dinero.'.
TERCERO - Por la representación procesal de Luis Pedro se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia NO SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes.- En fecha 8 de junio de 2018 el acusado Luis Pedro junto con su hermano Marco Antonio conocido como ' Pablo Jesús ' con antecedentes penales por delitos de estafa y falsedad y Alexis apodado ' Triqui ' se personaron en el taller denominado 'AUTOTALLERES SERRANO' sito en el nº 13 de la calle Cineasta José Luis Borau de Zaragoza para entrevistarse con el responsable del mismo Juan María con la intención de hacerle una oferta de un lote de vehículos usados y que este último aceptó, abonando ese mismo día por medio de una transferencia a la cuenta corriente de Alexis y en concepto de señal la suma de 338 €.
El siguiente domingo, día 10 de junio, el acusado dirigió al denunciante los siguientes mensajes de correo electrónico: ' Soy Luis Pedro , este mensaje es para que anules el pago del lote que te has adjudicado, hay unos datos erróneos sobre quien factura, manda copia de todo lo que has recibido por correo y los mandas a..... perdona las molestias, en muy poco tiempo tendrás los datos correctos'; 'Tengo mucha amistad con tu padre y no quiero que tengamos ningún error antes de comenzar'...'Por favor necesito los correos electrónicos que te han mandado o los pediré a la Policía Nacional, los tengo denunciados'. Dichos correos fueron respondidos por el denunciante en los siguientes términos...' Buenos días Luis Pedro , no se puede anular ahora la transferencia ya que el teléfono de Ibercaja está de lunes a viernes de 8 a 20 y sábado de 9 a 14, probaré el lunes a las nueve de la mañana y si no se pudiera nos hacéis vosotros el abono de los 338 euros, un saludo'; 'Acércate al taller hoy, anda, que habíamos quedado el lunes y todavía no has venido, y te envío todo lo que me habéis enviado...'; 'Las personas hablando pueden llegar a entenderse, acércate por aquí y explícanos que es lo que ha pasado...'; 'Estoy preparando todo para ir a Comisaría a poner una denuncia, si no vienes tú a aclararnos todo la denuncia será a ti, un saludo'. Acto seguido, el denunciante se puso en contacto con los socios del acusado quienes le manifestaron que no se preocupara, que los vehículos iban a llegar, que Luis Pedro estaba mal de la cabeza y que no podían devolverle el dinero. Finalmente ni los vehículos fueron enviados ni el dinero devuelto.
No consta que Luis Pedro albergara la intención de engañar al denunciante y de apropiarse ilícitamente del dinero.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución impugnada hecha excepción de lo que se dirá, y.-PRIMERO .- Con carácter general debe señalarse que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, lo que da lugar a que puedan oponerse a la sentencia de instancia los motivos de impugnación previstos ex. Art.790-2 L.E.Cr . relativos al quebrantamiento de las garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, lo que posibilita el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho efectuada en primera instancia. Esto último no reviste especial problemática pues en lo relativo a la aplicación de la norma jurídica a los hechos y tanto el juez de instancia como el de apelación se hallan en igual situación. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la determinación de los hechos probados, en que el juez de primer grado, a diferencia del de apelación, goza de la situación privilegiada que le confiere la inmediación, por lo que habrá de respetarse en principio el uso que se haya hecho en la instancia de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, facultad plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre y cuando tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia, sin que a ello obste que dado que en la actualidad la vista del juicio oral queda grabada en soporte electrónico y a través de su reproducción es posible ver y oír a los testigos en su declaración en el plenario, el Tribunal de apelación puede valorar la prueba practicada en primera instancia si en el recurso se denuncia error en su valoración.
SEGUNDO .- Dicho ello, se alza la recurrente frente a la sentencia de primer grado que le condena como autor de un delito leve de estafa ex. arts. 248 y 249-2 C. Penal alegando error en la apreciación de las pruebas. Subsidiariamente se interesa la rebaja del importe de la cuota de la multa.
TERCERO .- Así las cosas, del contenido del escrito formalizador del recurso se desprende la disconformidad mostrada por el recurrente con el hecho probado consignado en el último párrafo del factum de que ...' Luis Pedro no tenía intención de contratar, contribuyendo al apoderamiento ilícito de dicho dinero' , o, dicho de otra manera, con el elemento subjetivo de este tipo penal consistente en la intención de engañar para, de esta forma, producir el desplazamiento patrimonial asimismo característico de este injusto. Por su parte, el órgano 'a quo' sustentó la condena del recurrente a través de un razonamiento indiciario tal y como sucede en la mayoría de los supuestos por delitos de estafa, pero que englobaba a todos los intervinientes en los hechos de manera conjunta, sin individualizar conducta alguna, limitándose a considerar como probado el 'iter' descrito en la denuncia a través de la actividad probatoria desplegada en el juicio pero extrayendo del mismo cualquier suerte de conclusión o de consideración en cuanto a la particular autoría del recurrente.
CUARTO .- Sentado lo anterior, cabe anticipar la prosperabilidad del recurso. Desde un punto de vista global podría llegar a inferirse la concurrencia de los elementos característicos del delito de estafa tanto a través del 'modus operandi' objetivamente utilizado por los tres integrantes del grupo mientras mantenían la entrevista con el denunciante como desde la perspectiva del ulterior comportamiento observado por el hermano del acusado y el tal ' Triqui ' cuando ante el denunciante tachan a aquel de 'loco' y le prometen el rápido envío de la remesa de vehículos. Sin embargo y a la hora de individualizar conductas no se puede obviar el comportamiento observado por el acusado quien con tan solo dos días de posterioridad a la realización de la trasferencia y con la excusa de haber unos datos erróneos sobre quien facturaba alertó al denunciante para que anulara el pago del lote que se había adjudicado a la vez que le manifestaba que había denunciado a sus dos socios. Todo ello hace concluir al Magistrado que suscribe que aunque exista una mínima prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia concurren ciertas dudas acerca de la culpabilidad del recurrente, ya que aunque se adviertan suficientes indicios que apuntan a que los tres integrantes del grupo actuaron de consuno siguiendo un plan preconcebido, tampoco resulta absolutamente descartable la posibilidad, aún en un grado más o menos remoto, de que el acusado recurrente actuara de buena fe desconociendo la intención de sus socios, cosa que puede llegar a deducirse razonablemente de su conducta posterior. Por todo ello y en aplicación del principio 'in dubio procreo' se absuelve al recurrente previa estimación de su recurso.
QUINTO .- Se declaran de oficio las costas del recurso ex. arts. 109 C. Penal y 239 y 240 L.E.Cr .
VISTOS l os preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación dirigido por la representación de Luis Pedro frente a la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2018 dictada por el Jugado de Instrucción nº 5 de Zaragoza en Juicio por delito leve nº 1769/18 del que este Rollo dimana y REVOCAR la misma, dictándose otra en su lugar por la que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Pedro del delito leve de estafa por el que ha sido condenado en la instancia., declarando de oficio las costas de esta alzada.Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia juzgando definitivamente en apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
