Sentencia Penal Nº 82/202...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 82/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 541/2020 de 18 de Septiembre de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 82/2020

Núm. Cendoj: 36038370042020100144

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:1624

Núm. Roj: SAP PO 1624/2020

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00082/2020
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: OI
Modelo: 213100
N.I.G.: 36039 41 2 2020 0000114
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000541 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2020
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Recurrente: Cipriano
Procurador/a: D/Dª LUIS RAMON VALDES ALBILLO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 82/20
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistrados/as
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

D. MIGUEL ARAMBURU GARCIA-PINTOS
==========================================================
En PONTEVEDRA, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador LUIS RAMON VALDES ALBILLO, en representación de Cipriano , contra
Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000115 /2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido
parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, representado por el
Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada
Ilma. Sra. Dª NÉLIDA CID GUEDE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de julio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Cipriano como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y uso de armas del artículo 242.1,. 2 y . 3 CP concurriendo la agravante de reincidencia y de abuso de autoridad y de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148 CP con la agravante de abuso de superioridad a las siguientes penas: - por el primer delito, de 4 años y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, habrá de indemnizar al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Gloria por los hechos ocurridos el día 9/1/20.

Con respecto a los efectos personales intervenidos al acusado (sudadera y zapatillas) procédase a su devolución al mismo; las muestras de sangre de Gloria , procédase a su destrucción.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedando sobre la mesa para resolver previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta y da por reproducido el relato fáctico de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Se recurre por la representación procesal de Cipriano , la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando infracción del principio de presunción de inocencia al no practicarse en el Plenario prueba de cargo e insuficiencia de la declaración de la perjudicada, error en la apreciación de la prueba e infracción del tipo penal aplicable en cuanto la figura agravada de uso de armas no puede ser aplicado, interesando, entendemos, dados los términos del Recurso, aun cuando en el suplico se dice que 'se desestime el medio impugnatorio confirmando la de primera instancia en sus acertado fundamentos' la revocación de la Sentencia impugnada y la absolución del recurrente y, en su caso, que no se aprecie la agravación relativa al uso de armas.



SEGUNDO. - Por lo que atañe la alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señalar que la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe una mínima actividad probatoria de cargo relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo, obtenida válidamente ( STC 48/94, entre otras). Con relación al principio de presunción de inocencia, la STS núm. 142/97 de 5 febrero, resumiendo doctrinal jurisprudencial anterior, sienta que para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicte una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha practicado en relación con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse tal violación, puesto que las pruebas así obtenidas son aptas para destruir tal presunción iuris tantum.

Por otro lado, la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función al recibir personalmente los testimonios y observar las actitudes y respuestas de los testigos y partes, por lo que a la credibilidad o fiabilidad le corresponde, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica., irracional o arbitraria la valoración de la prueba.

Desde esta perspectiva, la Jueza de lo Penal valora las pruebas personales practicadas y aprecia la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las manifestaciones de la víctima, que reúne los requisitos exigidos por TS y TC para ser considerada prueba de cargo por su credibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación ( SSTS 11/5/01, 5/5/04, 25/2/04) no encontrando el Tribunal elemento determinante de error alguno, pues no existe contradicción ni confusión en sus manifestaciones, identificando plenamente los hechos ocurridos, a lo que debe añadirse la declaración del propio acusado y de los testigos que deponen en el Plenario y la documental aportada.

En efecto, la perjudicada identifica plenamente al acusado en el acto de Juicio como la persona que entró en su domicilio abriendo la puerta que estaba cerrada el día 9/1/2020, sosteniendo, además, en las diversas declaraciones prestadas que vio el cuchillo, que el acusado entró en la casa con un cuchillo que le puso al cuello. El propio acusado admite haber entrado en la vivienda el día de los hechos y lo corrobora la documental relativa a los fotogramas de las cámaras de grabación colocadas en la vivienda e incorporadas al Atestado y la testifical de los Agentes de la Guardia Civil que identifican al acusado a partir de las grabaciones con los datos que de manera detallada se ponen de manifiesto en la Sentencia impugnada y las de las testigos que minutos antes de escuchar la demanda de auxilio de la perjudicada vieron a un hombre corpulento y vestido con un polar verde militar , cuya estructura física coincide con la del acusado.

Existe también prueba más que suficiente del porte y utilización intimidatoria del cuchillo, tal como se hace constar en el relato fáctico, aunque el recurrente sostenga lo contrario al consignar y valorar a su interés los elementos probatorios que acreditan el dato, afirmando que no fue hallado.

Por otro lado, las manifestaciones de la víctima al respecto son reiteradas, persistentes y rotundas, tanto las prestadas ante el Juez de Instrucción, como en el Juicio Oral relatando que el acusado se abalanzó sobre ella, poniéndole al cuello un cuchillo.

Estas declaraciones incriminatorias vienen corroboradas por las lesiones que presentaba la víctima consistente en cortes y cuello en cuero cabelludo, compatibles con el mecanismo causal descrito, de acuerdo con el informe médico forense, no contradicho y que ponen de manifiesto la potencialidad lesiva y vulnerante del arma blanca empleada, así como por el testimonio de Melisa y Milagrosa que observaron los cortes en la cabeza y cuello que presentaba la víctima En definitiva, en el caso enjuiciado, inalterables los hechos, descartada en la Sentencia impugnada la versión de los hechos dada por el acusado, y acreditada la violencia empleada para el desapoderamiento conseguido, la calificación de los hechos correcta, debiendo rechazarse las alegaciones del recurrente.



TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cipriano , contra Sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinte en el Procedimiento PA : 0000115 /2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

La presente resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el numero 1º del artículo 849 de la LEcr. Preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su co nocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.