Sentencia Penal Nº 82/202...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 82/2020, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 19/2020 de 04 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Nº de sentencia: 82/2020

Núm. Cendoj: 45168370012020100436

Núm. Ecli: ES:APTO:2020:551

Núm. Roj: SAP TO 551/2020

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO00082/2020
Rollo Núm.........................19/2020.-
Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-
P. Abreviado Núm............211/2019.-
SENTENCIA NÚM. 82
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLERD. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
En la Ciudad de Toledo, a cuatro de mayo de dos mil veinte.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 19 de 2020,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado Núm.
211/2019, por robo con violencia o intimidación, y en diligencias Previas Núm. 243/2019, del Juzgado de
Instrucción Núm. 4 de Toledo, en el que han actuado, como apelantes Jesús Ángel , representado por la
Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ortega; Juan
Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Frías y defendido por el Letrado Sr. De
la Puente Sánchez; y Fernando , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora
y defendido por la Letrada Sra. Biezma Moraleda; y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la
Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de enero de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Absolver a D. Jesús Ángel del delito contra la seguridad vial que le había sido imputado con declaración de oficio de las costas.

Condenar a D. Juan Enrique como autor responsable de un delito de robo con intimidación en local público con instrumento peligroso a la pena de 5 años de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , prohibición de residir y acudir a la localidad de Cuerva ( Toledo ) durante 6 años y prohibición de aproximarse a Humberto y a Iván a menos de 500 metros a sus respectivos domicilios , lugares de trabajo y lugares por ellos frecuentados durante un tiempo de 6 años , con condena proporcional en costas Condenar a Fernando y a Jesús Ángel como autores de un delito de robo con intimidación en local público con instrumento peligroso a la pena , para cada uno de ellos de 4 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de residir y acudir a la localidad de Cuerva ( Toledo ) durante 5 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a Humberto y a Iván a menos de 500 metros , a sus respectivos domicilios , lugares de trabajo y lugares por ellos frecuentados durante un tiempo de 5 años y 6 meses , con la condena proporcional en costas .

Juan Enrique , Fernando y Jesús Ángel indemnizarán conjunta y solidariamente a Camila en la cantidad de 376,80 euros, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la caja registradora y botella de ron Brugal que fueron sustraídas y no recuperadas. Procédase a la entrega definitiva de los 223,20 euros intervenidos a favor de Camila .

Procede el decomiso del vehículo Audi A4 JU .... N propiedad de Jesús Ángel y de las prendas halladas en el interior del vehículo'.



SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Jesús Ángel , Juan Enrique y Fernando dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan respectivamente en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido expresado en los mismos, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos se adhirieron a los citados recursos; el Ministerio Fiscal solicita la desestimación de todos los recursos y la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS Se declara probado que '
PRIMERO. - Sobre las 21 horas del día 13 de julio de 2019, los acusados Juan Enrique , Fernando y Jesús Ángel , puestos previamente de acuerdo, con unidad de propósito y guiados por la idea de obtener un ilícito enriquecimiento, se dirigieron al establecimiento denominado 'Cada Día 'propiedad de Camila , ubicado en la calle Prado 6 de la localidad toledana de Cuerva

SEGUNDO. - A escasos metros del establecimiento se quedó al volante del vehículo Audi A4 color rojo, matrícula JU .... N , con el motor en marcha y sentado al volante el acusado Jesús Ángel - vehículo en el que habían llegado los tres acusado- realizando el Sr Jesús Ángel tareas de vigilancia y espera, para darse posteriormente a la fuga en el mismo. Dicho vehículo era de su propiedad.

Al establecimiento entraron conforme a lo tramado Juan Enrique y Fernando , cubriéndose los respectivos rostros con prendas que impedían su identificación Jesús Ángel conocía y aceptaba plenamente el uso de dichas prendas para cubrir el rostro de sus compañeros. También conocía y aceptaba, según lo planeado, que Juan Enrique y Fernando portarían cuchillos de grandes dimensiones y una maza de albañilería para intimidar a las personas que estuvieran dentro del supermercado.

Dentro del establecimiento se encontraban Humberto , empleado del local y compañero sentimental de la propietaria y Iván , cliente y hermano de Humberto .

Una vez dentro de local y exhibiendo - con la clara intención de intimidar- sendos cuchillos de grandes dimensiones y una maza de albañilería, Juan Enrique y Fernando comenzaron a vociferar diciendo al empleado Humberto 'que abriera la caja y entregara el dinero '. Ante la actitud renuente de Humberto , que además se encontraba muy nervioso, fue el propio Juan Enrique quien se dirigió a la caja registradora y tras decirle 'quita del medio o te llevo por delante 'la cogió del mostrador, mientras que Fernando presionaba con el cuchillo a Iván . La caja registradora contenía aproximadamente 600 euros en metálico. Antes de salir uno de los acusados cogió también una botella de ron marca Brugal Juan Enrique y Fernando salieron corriendo de la tienda portando la caja registradora con los 600 euros y la botella de licor y se dirigieron al vehículo Audi A4, en el que les esperaba con el motor en marcha Jesús Ángel , emprendiendo los tres velozmente la fuga.

Avisada la Guardia Civil, se estableció un dispositivo para la localización de los tres autores. Los agentes de la guardia civil con TIPS NUM000 y NUM001 , que viajaban en vehículo oficial en el ejercicio de sus funciones, se cruzaron en la carretera CM 4013, a la altura del Km 6 con el vehículo Audi en el que viajaban los acusados. Los agentes cambiaron de sentido y procedieron a dar el alto al vehículo de los acusados, con señales luminosas y acústicas, a pesar de lo cual Jesús Ángel hizo caso omiso de las señales, no se detuvo y continuó hasta hacia la localidad de Argés. La huida terminó cuando el vehículo entró en una calle sin salida (calle Parque Natural Los Alcornocales) de Argés.

Los agentes procedieron a la identificación y detención de los acusados, recuperándose 223,20 euros que portaba Juan Enrique y no se encuentran tasadas ni la caja registradora ni la botella de licor sustraída Juan Enrique ha sido condenado por sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, firme el mismo día por el Juzgado de instrucción nº 6 de Toledo, Diligencias Urgentes 46/2016, Ejecutoria 752/2016 del Juzgado de lo penal nº 2 de Toledo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a una pena de 4 meses de prisión que fue suspendida el 18 de noviembre de 2016 por auto de la misma fecha. Posteriormente Juan Enrique ha sido condenado en sentencia de 20 de febrero de 2017, 23 de mayo de 2017, 4 de octubre de 2017 22 de mayo de 2018 y 3 de junio de 2019, por delitos contra la seguridad vial y por sentencia de 18 de marzo de 2019 por la elaboración de sustancias nocivas para la salud sin autorización'.

Fundamentos


PRIMERO: Es objeto de recurso de apelación sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo de fecha 13 de Enero de 2020 por la que se condena a Jesús Ángel , Juan Enrique y Fernando como autores responsables de un delito de robo con intimidación en local público, alegándose error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la inaplicación de circunstancias atenuantes, toxicomanía y alcoholismo y la aplicación de la circunstancia agravante de disfraz.



SEGUNDO: La sentencia de instancia considera probados que los recurrentes puestos de acuerdo perpetraron atraco el día 13 de Julio de 2019 en establecimiento denominado 'Cada Día', sito en la calle Prado 6 de la Localidad de Cuerva.

A tal efecto se desplazan en vehículo automóvil y mientras uno, Jesús Ángel queda en el vehículo esperando, los otros dos blandiendo cuchillo y maza intimidan con ellos a los que allí se encontraban, logrando hacerse con la caja registradora y una botella de ron y huyendo del lugar como habían llegado.

Sostienen que no han tenido participación alguna en los hechos, las declaraciones que los incriminan son inconsistentes, contradictorias, siendo imposible físicamente que estuvieran en el lugar.



TERCERO: El principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio -salvo las excepciones constitucionalmente admitidas - que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia y se refiera a los elementos nucleares del delito ( STC 17/2017 de 28 de Enero y STS 213/2002 de 14 de Febrero).

El ámbito del control en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si en consecuencia la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión mantenida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena.



CUARTO: El Juez de lo Penal tiene en cuenta, las declaraciones de testigos presentes en el local, las de los agentes de la Guardia Civil que persiguen a los supuestos autores, los efectos encontrados y la no credibilidad que le merecen los testigos aportados por la defensa.

En el local se encontraban Humberto y su hermano Iván , relatan que dos personas penetran en el establecimiento con el rostro cubierto con prendas, cada uno con un cuchillo de grandes dimensiones y uno con maza de albañil.

Exigen la entrega de dinero esgrimiendo dichos objetos, arrancan la caja registradora y huyen del lugar.

Tales testigos describen la fisonomía de los asaltantes, estatura, complexión y su ropa, uno sudadera negra y otro más clara, mostaza ó color amarillo.

Salen del local y ambos toman la matrícula del vehículo en que los asaltantes huyen y que se encontraba aparcado en las inmediaciones.

Se trata de vehículo Audi A-4, de color rojo, matrícula JU .... N , llamando, avisando a la Guardia Civil que tras perseguirlo lo intercepta en las proximidades de la localidad de Argés.

Humberto en la denuncia inicial sostenía que la matrícula era JU .... N , mientras que Iván ofrece la real.

Avisada por la Central COS, a la patrulla de la Guardia Civil le 'sonaba' dicho vehículo por lo que acuden al Poblado Cerro de los Palos y de ahí a Argés cruzándose con el vehículo Audi en el punto kilométrico 6 de la CM-4013, al que persiguen e interceptan en el interior de esta última localidad.

Pues bien, de la Central COS no se comunica a la fuerza pública datos genéricos, modelo, color de vehículo, para que efectúen control, sino dato que plenamente lo identifica, que lo distingue de los demás, su matrícula, que solo puede haber sido obtenida a partir de la declaración de los testigos presentes en la tienda al tiempo de sufrir el atraco.

Y es que efectivamente, la patrulla de la Guardia Civil se cruza con el vehículo y al percatarse da la vuelta y empezada la persecución, el vehículo no se detiene a pesar de los avisos durante un tramo hasta que dentro de la localidad de Argés accede a una calle sin salida siendo ya interceptado.

Se trata de dicho vehículo que conduce su propietario, Jesús Ángel y que es ocupado por Juan Enrique y Fernando .

Procedido al registro del vehículo, en el maletero se encuentra sudadera de color claro y otra negra, ocupándose a Juan Enrique la suma de 223'20€.

El vehículo y las prendas fueron reconocidos esa misma noche por los testigos como los que portaban los autores del hecho, lo ratifican en fase de instrucción y en el acto del juicio.

Inferir de todo ello, vehículo, número de asaltantes, huida de la fuerza pública, de la Guardia Civil que los persigue, ocupación de efectos y dinero con la proximidad entre la localidad de Cuerva y Argés, revela que el examen de la actividad probatoria producida en el acto del juicio oral por el juzgador de instancia es ajustado a las reglas de la lógica y de la experiencia, pudiendo aquel, en contacto directo con la prueba, apreciar su resultado, sin que la Sala aprecie la concurrencia de error alguno, siendo idóneos para formar la convicción de aquel, exento de toda duda y para fundamentar un pronunciamiento de condena.



QUINTO: Impugna Jesús Ángel la aplicación al mismo de la agravante de disfraz, no se ha acreditado que tuviera conocimiento de que los asaltantes iban a usar pasamontañas para cometer el hecho.

Procede desestimar la solicitud por cuanto se estima correcto el razonamiento del Juez de lo Penal, la agravación se extiende a su persona por la existencia de un previo concierto, beneficiándose el que no porta el disfraz, por ejemplo, si queda uno de los partícipes dentro de un coche en funciones de vigilancia y presto a emprender la huida, le alcanza la agravación, pues el no identificar a un delincuente, favorece el anonimato del consorte delictivo, salvaguarda así su identidad ( STS 2 de Marzo de 2017).

Los acusados acuden juntos no se encuentran casualmente en el establecimiento y abandonan conjuntamente el lugar, el hecho de que él no portara dentro del coche prenda que le tapara la cara resultaba más adecuado al propósito delictivo pues habría llamado la atención y si el vehículo se encontraba aparcado en las inmediaciones, pudiendo observar quien salía y entraba en el establecimiento, pudo percatarse perfectamente de que sus compañeros al entrar portaban el pasamontañas que les cubría la cara dentro del plan conjunto.



SEXTO: Se recurre por los condenados la inaplicación de la atenuante de grave adición a sustancias sicotrópicas, alcohol y drogas.

Para que proceda es menester que tanto como mera atenuante como para la eximente incompleta, la prueba de la concreta e individualizada situación sicofísica en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol y drogas, como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible, sin que la simple y genérica expresión de que el acusado sea adicto al alcohol ó que había bebido bastante, sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones ( STS 12 de Junio de 2019).

En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que en el momento de los hechos los recurrentes pudieran tener afectadas sus facultades volitivas ó intelectivas por el consumo de estas sustancias y el único que pidió asistencia médica tras la detención lo fue Juan Enrique en el Centro de Salud de Polán desconociéndose todos los pormenores de la asistencia prestada y como las circunstancias atenuantes han de ser probadas como el hecho mismo delictivo, no cabe la aplicación.

SÉPTIMO: Las costas procesales se impondrán a los recurrentes, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. -

Fallo

Que SE DESESTIMAN los recursos de apelación que han sido interpuestos por la representación procesal de Jesús Ángel , Juan Enrique y Fernando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha 13 de enero de 2020, en el Procedimiento Abreviado Núm. 211/2019 y en diligencias Previas Núm. 243/2019, del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, del que dimana este rollo, que se confirma en todos sus pronunciamientos con imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a los recurrentes.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que no es firme y de que cabe recurso de casación contra la misma, conforme a los arts. 847.b) y 849.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y con testimonio de esta resolución, una vez que gane firmeza, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma mos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, en audiencia pública. Doy fe. -
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