Sentencia Penal Nº 82, Au...io de 2000

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14/06/2000

Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 144 de 14 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 82

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR El acusado, tras violentar la cerradura de la puerta del conductor, se apoderó de un vehículo que se encontraba estacionado. El acusado circuló con el turismo por distintas calles de la ciudad hasta que, lo abandonó tras sufrir un accidente. Por lo que resulta condenado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor. Se alega indefensión y nulidad de actuaciones por haberse celebrado el juicio sin que el acusado compareciera, lo que no puede aceptarse pues consta practicada la citación a juicio al denunciado en el domicilio que brindó en su primera comparecencia judicial. La decisión del juzgador de celebrar el juicio en ausencia del imputado se ajusta plenamente a la legalidad y ninguna indefensión produjo. Se alude a que el denunciado se hallaba en una situación de intoxicación plena por el consumo de opiáceos y cocaína, pero no está probado que cuando ocurrió el hecho delictivo estuviera en una situación de intoxicación plena como la alegada. No cabe apreciar la concurrencia de una atenuante, pues la adicción del acusado a las drogas no consta que haya influido en la comisión del delito enjuiciado.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo: 144 /2000 APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 385 /1999

 

SENTENCIA

 

Núm. 82/2000.

 

 

      En Santiago de Compostela a catorce de Junio del año dos mil.

 

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSE VICENTE ZABALA RUIZ, y DOÑA MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ Magistrados, el procedimiento penal Rollo 144/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado 385/1999 de ese Juzgado, demandante a su vez del procedimiento Abreviado n° 78/1999 instruido por el Juzgado n° 2 de Santiago de que versa sobre delito dé robo de uso de vehículo motor; y en el que son parte, como apelante Miguel V y como apelado el Ministerio Fiscal y; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en el Procedimiento abreviado n° 385/1999 instruido en el Juzgado 2 de Santiago en el procedimiento abreviado n° 78/1999 dictó sentencia, con fecha 15 de febrero de 2000, cuyos Hechos probados literalmente dicen: "En hora no determinada comprendida entre las 23,45 horas del día 4.5.99 y las 7.30 horas del día 5.5.99 el acusado Miguel V, nacido el 5.8.82 sin antecedentes penales, sin intención de incorporarlo definitivamente a su patrimonio y tras violentar la cerradura de la puerta del conductor, se apoderó del vehículo Opel valorado en 300.000 ptas propiedad de Manuel Q que se encontraba estacionado en la C/Romero Donallo (P.J.Santiago). El acusado circuló con el turismo por distintas calles de la ciudad hasta que, sobre las 8.00 horas del día 5.5.99, lo abandonó en la zona del Castiñeiriño tras sufrir un accidente. Los daños ocasionados al vehículo han sido tasados en e 1.275195 ptas. El propietario renunció al ejercicio de las acciones civiles."; y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Condeno a MIGUEL V como autor/es de un delito de ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS concurriendo la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de menor edad.

 

SEGUNDO.-Impongo al/los condenado/s la pena de siete fines de semana de arresto y pago de costas.

 

TERCERO: Impongo al/los condenados/s el pago de las Costas.

 

CUARTO: Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado/s".

 

SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Miguel V se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, e impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

 

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 29 de mayo de los corrientes para la deliberación del mismo.

 

,HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "En hora no determinada comprendida entre las 23,45 horas del día 4.5.99 y las 7.30 horas del día 5.5.99 el acusado Miguel V, nacido el 5.8.82 sin antecedentes penales, sin intención de  incorporarlo definitivamente a su patrimonio y tras violentar la cerradura de la puerta del conductor, se apoderó del vehículo Opel valorado en 300.000 ptas propiedad de Manuel Q que se encontraba estacionado en la C/Romero Donallo (P.J.Santiago). El acusado circuló con el turismo por distintas calles de la ciudad hasta que, sobre las 8.00 horas del día 5.5.99, lo abandonó en la zona del Castiñeiriño tras sufrir un accidente. Los daños ocasionados al vehículo han sido tasados en e 1.275195 ptas. El propietario renunció al ejercicio de las acciones civiles.",

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada y

 

      PRIMERO- Condenado el acusado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244 párrafos 1 y 2 CP, se aducen una serie de motivos impugnatorios que no cuestionan la realización por parte del denunciado de la conducta típica descrita en la norma penal, acreditada plenamente en las actuaciones por el reconocimiento de los hechos por el denunciado en sus declaraciones policiales y en fase de instrucción, y por la existencia de una huella identificada pericialmente como correspondiente a uno de sus dedos en la carcasa protectora del sistema eléctrico del vehículo que fue violentada para realizar el -puente- y ponerlo en marcha.

      Se alega en primer lugar indefensión y nulidad de actuaciones por haberse celebrado el juicio sin que el acusado compareciera, lo que no puede aceptarse pues consta practicada la citación a juicio al denunciado en el domicilio que brindó en su primera comparecencia judicial a efectos de notificaciones y con información del contenido del art. 789.4 LECR. y en la persona de su madre, por -o que de acuerdo con el art. 793.1 LECR. al solicitarse una pena privativa de libertad inferior a un año y existir elementos suficientes para proceder al enjuiciamiento de los hechos La decisión del juzgador de celebrar el juicio en ausencia del imputado se ajusta plenamente a la legalidad y ninguna indefensión produjo. La alegación de que la sentencia carece de fundamentación jurídica "pues ni una sola sentencia cita- es una ocurrencia que no merece mayor comentario que el de corroborar la inexistencia del vicio que se alega como la mera lectura de la resolución muestra.

 

      SEGUNDO- Se mantiene en el recurso que al tener el acusado 16 años de edad cuando ocurrieron los hechos no pude ser incriminado y concurre una circunstancia eximente. Ignora el recurso el contenido de la Disposición Derogatoria 1.a) y de la Disposición Final Séptima párrafo segundo del Código Penal que determinan la vigencia del régimen de responsabilidad penal de los menores de edad y mayores de 16 años hasta la entrada en vigor de la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, aún no vigente, por lo que es adecuada la apreciación de la circunstancia de atenuación de la pena y la pena impuesta se adecua a las consecuencias previstas en el art. 65 CP de 1973.

 

      TERCERO- Se alude en el recurso a que el denunciado se hallaba en una situación de intoxicación plena por el consumo de opiáceos y cocaína, lo que parece relacionarse con la afirmación contenida en el recurso de que los hechos enjuiciados pudieran ser actos del hombre pero nunca actos humanos". No está probado que cuando ocurrió el hecho delictivo el denunciado estuviera en una situación de intoxicación plena como la alegada, pues aparte de las manifestaciones del imputado no hay prueba del estado en que se pudiera encontrar el mismo la noche de los días 4 a 5 de mayo de 1999 en que ocurrieron los hechos, sin que la apreciación de signos físicos denotativos de su adicción a las drogas el día 11 de mayo en que fue reconocido, o la comprobación analítica de la presencia de opiáceos y cocaína en la muestra de cabellos que se le tomó, sean prueba suficiente del estado en que pudiera hallarse el denunciado cuando sustrajo el vehículo y de que no supiera entonces que lo que hacía era ilícito o que no pudiera acomodar su comportamiento a tal percepción, siendo además indicio contradictorio con tal anulación de sus aptitudes físicas y mentales el hecho de que necesariamente conservaba habilidad y coordinación suficientes para realizar las maniobras precisas para robar el vehículo y circular con el mismo por las vías públicas.

      Tampoco cabe apreciar la concurrencia de una causa de atenuación de la responsabilidad penal, pues la adicción del denunciado a las drogas no consta que haya influido de modo causal en la comisión del concreto delito enjuiciado, como exige el art. 21.2 CP., ya que la sustracción del vehículo - para dar una vuelta- apunta a una utilidad meramente lúdica y no dirigida a proveerse de drogas o de medios económicos para sostener su adicción, sin que haya, como se expresó anteriormente, prueba cierta y segura de que hubiera consumido drogas esa noche que hubieran alterado sus facultades intelectivas o volitivas y hubieran determinado o influido en la realización de la conducta enjuiciada, o que concurra, por tal drogadicción u otra causa, un deterioro permanente de tales facultades del sujeto. En todo caso la generosa reducción de la penalidad aplicada (la mitad superior de la pena del delito base aplicable en virtud del art. 244.2 tendría un tope inferior de 18 fines de semana de arresto, que para llegar a los siete fines de semana impuestos habría de ser reducida en la máxima extensión des dos grados que el art. 65 CP. 1973 permite) haría en todo caso irrelevante penológicamente la apreciación de la causa de atenuación a la que podrían hipotéticamente reconducirse las alegaciones contenidas en el recurso.

 

      CUARTO- No se hace imposición de las costas del recurso.

 

      Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

 

FALLAMOS

 

      Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON MIGUEL V y se confirma la sentencia de 15/2/2000 del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago dictada en el Procedimiento Abreviado n° 385/99 de dicho órgano, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.

 

 

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