Sentencia Penal Nº 82, Au...re de 1999

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11/10/1999

Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 20 de 11 de Octubre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 82

Resumen:
     El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, comprendido y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando se le impusieran las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 700.000 pesetas.La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el acusado también aceptó los términos de la acusación. En la comisión del indicado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

 

Rollo: 0020/99

Causa 0055/98

Juzgado: Instrucción nº 2 de Betanzos

 

NUMERO 82

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres. DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En La Coruña, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

 

Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 0055/98 por el nº 2 de Betanzos y seguida por el delito de estafa figurando como acusador público el MINISTERIO FISCAL y contra José Antonio M, de nacionalidad española, con D.N.I. nº  nacido en Oleiros el día 5/7/64, hijo de José y de Josefina; con domicilio en Sada,  antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. Lodos Pazos y defendido por el Letrado Sr. Gómez-Iglesias Puente; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DONA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 29-9-98, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 8 de octubre del corriente en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

 

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, comprendido y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando se le impusieran las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado la suma de 700.000 pesetas.

 

TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el acusado también aceptó los términos de la acusación.

 

HECHOS PROBADOS POR CONFORMIDAD

 

En fecha no precisada del mes de mayo de 1998, el acusado, José Antonio M, mayor de edad, DNI --------, nacido el 5-7-1964, sin antecedentes penales, fingiendo ser dueño de la finca propiedad de Ramón C, sita en el lugar de Portomoeiro, término municipal de Aranga, partido judicial de Betanzos, vendió a Juan Antonio E, representante de la empresa "Maderas José Luis S", varios pinos y robles con una antigüedad de más de veinte años, existentes en la mencionada finca, por la cantidad de 450.000 pesetas, estimándose su valor real en la cantidad de setecientas mil pesetas (700.000 pts).

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La conformidad de la defensa, ratificada por los acusados, cuando la pena pedida no exceda de seis años de privación de libertad, obliga al Tribunal a dictar desde luego sentencia imponiendo al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, que en el caso presente es la procedente, según la calificación mutuamente aceptada.

 

SEGUNDO.- En la comisión del indicado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 

TERCERO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.

 

VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que debemos condenar y condenamos a JOSE ANTONIO M como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al pago de las costas procesales, así como a que abone a Ramón C la cantidad de 700.000 pesetas como indemnización de perjuicios.

 

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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