Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 297 de 20 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 82, Au...yo de 2000

Última revisión
20/05/2000

Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 297 de 20 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS

Nº de sentencia: 82

Nº de recurso: 297

Resumen
El objeto del presente litigio sometido a la consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ambos acusados, e impugnado por el Ministerio Fiscal, giran básicamente ambos en torno al problema de la falta de acreditación de la participación de ambos acusados en los hechos y de la utilización de fuerza en las cosas en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 238 del C.P. de 1995.No hubo fractura del teléfono público en que se contenía el dinero, puesto que la propia entidad perjudicada informó al Juzgado... que no existe constancia de daños en el teléfono Y no hubo forzamiento de cerradura puesto que no se menciona la existencia de cerradura ni en la declaración de hechos probados ni en lugar alguno del procedimiento.El hecho de que el acusado Alfonso F no fuera objeto de reconocimiento por la denunciante en una rueda de reconocimiento y de que el reconocimiento en rueda de la acusada Isabel F , a juicio de sus defensas ofreciera dudas, debe ser comprendido en el sentido de que seguidamente se expone. dicha diligencia debe  ser  practicada excepcionalmente y, en cualquier caso, su práctica no exime de su necesaria ratificación por el testigo en el juicio oral (Ss TC 10/1992, de 16 de enero, 103/1995, de 3 de julio), por lo que, habiéndose realizado la rueda de reconocimiento en relación con la acusada Isabel F y no pudiéndose realizar con respecto del acusado Alfonso F por no habérsele localizado, ningún obstáculo procesal se interpone para que dicha identificación se realice, tal y como aconteció en las presentes actuaciones, en la sesión del juicio oral, no ofreciendo, a juicio del testigo, ninguna duda de que los acusados fueron los autores de los hechos que se les imputa, habiéndose de concluir, pues, que dicho testimonio constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción constitucional de inocencia.Rige, en materia jurídico penal el principio tempus regit actum. la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales"; y, en consecuencia, parece evidente que aquellas disposiciones sancionadora penales que sean favorables pueden tener vía libre para su virtualidad retroactiva.De acuerdo con la doctrina expuesta y, entendiendo, que resulta más favorable la aplicación del C.P. de 1995 en lugar del C.P. de 1973, procede la aplicación, al supuesto de hechos enjuiciado en las presentes actuaciones, la aplicación retroactiva del primero de los Códigos Penales citados.    

Voces

Robo con fuerza en las cosas

Fuerza en las cosas

Reconocimiento en rueda

Declaración de hechos probados

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Arresto

Suspensión de cargo público

Delito de robo

Coautoría

Robo con fuerza

Informes periciales

Falta de hurto

Antecedentes penales

Tempus regit actum

Inspección ocular

Peritaje

Prueba de cargo