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Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3291 de 26 de Junio de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 82
Resumen
Voces
Bebida alcohólica
Delito de desobediencia
Delito contra la Seguridad Vial
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Antecedentes penales
Pago de costas
Indefensión
Prueba de cargo
Atestado
Presencia judicial
Error en la valoración de la prueba
Intoxicación plena por consumo de alcohol
Práctica de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 3291/1999
JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 140/1999
NUMERO 82
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil.
En el recurso de apelación penal n° 3291/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, en juicio oral n° 140/99, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 9/99, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago de Compostela, seguidas de oficio por conducción alcohólica, figurando como apelante/s Mª. Isaura B y como apelado/s el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. Cibeira Yebra-Pimentel.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 1999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Isaura B como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cinco meses con cuota diaria de 500 ptas. y privación del permiso de conducir vehículos de motor durante un año y un mes, y como autora de un delito de desobediencia a la de seis meses de prisión, accesorias y pago de costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Mª Isaura
B , que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este
Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines
establecidos en el número 5 del artículo
HECHOS PROBADOS
Sobre las 5:30 horas del 23 de octubre de 1998 la acusada María Isaura B mayor de edad y sin antecedentes penales conducía tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente sus facultades psicofisicas el turismo marca Reanult Clio, por la calle Juan Carlos I de Santiago, y debido a su estado y al hacerlo de forma irregular entró en colisión con el turismo Seat Ibiza propiedad de Roberto Rey valle que se encontraba correctamente estacionado en el lado derecho de dicha vía causándole desperfectos a cuya indemnización ha renunciado éste, continuando su marcha irregularmente, sin detenerse, dando bandazos, siendo perseguido en su vehículo por el otro conductor hasta que se detuvo en la Rúa do Penedo, donde personada la Policía Local y al comprobar su estado se le requirió para efectuar las pruebas de alcohol con el aparato de dotación oficial, negándose reiteradamente a su realización. La acusada presentaba como síntomas: abatimiento, comportamiento rudo, ojos brillantes, rostro congestionado, olor a alcohol, habla titubeante, respuestas embrolladas y deambulación vacilante.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- En respuesta al primer motivo impugnatorio, ha de decirse que no se vulneró en la instancia ninguna norma o garantía procesal que hubiese podido producir indefensión en la acusada, ya que la prueba de cargo consistió en el testimonio de todas las personas realmente implicadas en el incidente ocurrido y que, de una u otra manera, habían presenciado directamente las circunstancias en que se había producido la colisión del turismo de la apelante con el que estaba aparcado en una calle de Santiago y habían comprobado después el estado de la conductora y su comportamiento con los policías municipales, siendo irrelevantes por tanto, para el correcto enjuiciamiento del hecho, las posibles declaraciones de referencia de otras personas, de las que para nada se tuvo noticia cuando se hizo el atestado y que en nada podrían desvirtuar con un mínimo de credibilidad el contenido esencial de lo dicho en juicio a presencia judicial.
SEGUNDO.- Con relación a la segunda causa del recurso, es patente que no ha habido error en la apreciación de la prueba, porque, con la imparcialidad, precisión y coherencia con la que los agentes policiales explicaron lo sucedido, la apelante, fuera de la más mínima duda, presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica, de imposible confusión con los de cualquier otro estado emocional distinto, y, con una terquedad irregular y reiterada, se negó repetidas veces a someterse a las pruebas de alcoholemia, pese a la advertencia formal y comprensible de que podría incurrir en un delito de desobediencia, renunciando, por tanto, a la práctica de una contraprueba que habiendo podido aportar algún elemento de juicio favorable a ella, y que acabó convirtiéndose en un clarisimo indicio inculpatorio más, al que había que añadir, por mucho que el denunciante no hubiese sido muy explícito en juicio, la demostración práctica de su falta de control de su propio vehículo, cuando, al pasar al lado de otro que estaba detenido a su derecha, lo alcanza y roza con su lateral en una negligente maniobra indicativa de que sus facultades psicofísicas estaban claramente disminuidas por el efecto negativo del alcohol ingerido con anterioridad.
TERCERO.- No se ha infringido, por tanto, norma legal o
jurisprudencial alguna relacionada con la aplicación de los arts.
CUARTO.- Por lo expuesto, se desestima el recurso de apelación presentado, con declaración "de oficio" de sus costas procesales.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, con declaración "de oficio" de las costas procesales de esta alzada.
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