Última revisión
Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 331 de 26 de Abril de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 82
Nº de recurso: 331
Resumen
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección. 1
Rollo: 331 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 451 /1998
N U M E R O 82
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
constituida por los Ilustrísimos Señores don JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ,
Presidente, don DÁMASO BRAÑAS SANTA-MARÍA, Magistrado y doña CARMEN NUÑEZ
FIAÑO, Magistrada sustituta.
CUARTO.-
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- de alcohol por un litro de aire espirado, lo que
le colocaba en un estado de incapacidad para realizar con seguridad la
conducción y constituía un peligro para la seguridad de los usuarios de la vía
pública. Además, el acusado presentaba los siguientes signos externos: aliento
alcohólico, abatimiento, ojos brillantes, rostro congestionado, deambulación
vacilante, y expresión repetitiva.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: Antes de entrar en el examen e las
alegaciones vertidas en el escrito de formalización del recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal de D. José Javier V contra la
sentencia que lo condena como autor de un delito carera la seguridad del
tráfico del are. En tal sentido se pronuncian tanto el Tribunal Supremo que en
sentencias de 18/2/88; 22/2/93 y mas recientemente en la de 9/12/99, sienta
que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere no
solo la presencia de determinada concentración alcohólica sino además y
necesariamente que esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción,
como el Tribunal Constitucional que en sentencia 145/1.985, de 28 de Octubre
manifiesta que la realización del tipo "no consiste en la presencia de
un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un
vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas"; criterio que
reitera en las sentencias 148/85, de 30 de octubre y 57/1989, de 19 de enero,
al indicar que "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un
elemento normativo del tipo penal, que consecuentemente requiere una valoración
del juez en el que éste deberá comprobar si en el caso concreto de que se trate
el conductor se encontraba afectado por el alcohol" o que "el delito
tipificado en el art. 340 bis a) del CP, no consiste solo en el dato objetivo
de un determinado grado de impregnación alcohólica sino también en la
influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo".
Y así, el requisito objetivo del referido tipo penal ha
quedado debidamente acreditado con los niveles de alcohol que fueron detectados
a través del test de alcoholemia, índices etílicos que ascendieron a 0,89 y
0,84 mgrs de alcohol por un litro de aire espirado en sendas pruebas realizadas
al acusado, excediendo el limite máximo reglamentariamente autorizado, siendo
de destacar que el propio acusado reconoce en todas sus declaraciones la
ingesta previa a la conducción de cierta cantidad de alcohol (folios 11 y 62).
TERCERO: Las costas del recurso se declaran de
oficio (art. 210 LECrim.) VISTOS los artículos citados y demás de general y
pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación
interpuesto por la representación procesal de D. José Javier V contra la
sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2000 por el Juzgado de lo Penal
número Uno de A Coruña, confirmamos tal resolución declarando de oficio las
costas causadas en esta alzada.
Voces
Bebida alcohólica
Representación procesal
Consumo de bebidas alcohólicas
Tipo penal
Presunción de inocencia
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Privación del derecho a conducir vehículos
Arresto sustitutorio
Delito contra la Seguridad Vial
Antecedentes penales
Sentencia de condena
Atestado
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