Última revisión
06/06/2001
Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 57 de 06 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 82
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 57 /2001
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 3 /2001
SENTENCIA N° 82
Ilmos/as Magistrados/as
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS
DÑA. ANA DÍAZ PEREZ
En LUGO, a seis de Junio de dos mil uno.
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 57/01, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lugo por el delito de Estafa y fallados por el Juzgado de los Penal n 2 de Lugo de Lugo en el rollo n 3/01. Fueron partes en el recurso, como apelante, SAN............., representado por la Procuradora Sra. García Mendez y defendidos por el Letrado Sr. Rojo Fernández y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. MODESTO PEREZ RODRÍGUEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 6.02.01, el Juzgado de lo Penal n 2 DE LUGO de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice:
"Que debo de condenar y condeno a D. EU............ como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el tiempo de la condena, sustituibles por treinta y cuatro fines de semana de arresto, y como autor de una falta contra el orden público, a la pena de MULTA DE DOS MESES, con una cuota diaria de MIL PESETAS (PTAS. 1.000), con arresto sustitutorio en caso de impago de UN DIA por cada dos cuotas; por último, el aquí condenado deberá abonar las costas de este juicio".
SEGUNDO.- La representación de Sa............, interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida del siguiente tenor literal:
UNICO.- Sobre las 11,30 horas del día 29 de enero de 1.999, el acusado Eu........., mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo de su propiedad marca Renault -11, matrícula ......... careciendo de seguro obligatorio, y cuando circulaba por la c/Pontevedra de Lugo, al llegar al cruce con la c/Castro Gil y c/ Betanzos, no respetó la señal de STOP existente en el mismo, impactando con su parte delantera contra el lateral anterior izquierdo del camión marca MAN, matricula .........., conducido por Jos......... y propiedad de Sa.............., al cual causó una serie de daños tasados en 474.578 ptas y por tanto sin relevancia penal.
Como consecuencia del accidente ambos conductores cumplimentaron el parte o declaración amistosa de accidente, procediendo el acusado, al carecer de seguro, a poner en el citado parte que el vehículo implicado y que conducía era un Seat Fura, matrícula ....... y que la entidad aseguradora era P.......... n° de póliza A........... con validez hasta el 28.04.1999.
Dicho parte fue remitido por el acusado a la aseguradora si bien esta no llegó a abonar los desperfectos causados en el otro vehículo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Dados los conceptos que obran en la presente apelación (dimanante del procedimiento abreviado n° 9 de 2000) ejercitar por San.........., debe afirmarse que la narración fáctica, que dictó el Sr. Juez a quo, se halla correcta y que está adecuada la tipificación de la conducta que Eug............, llevé a cabo, quién esta pues incurso en un delito de Estafa en grado de tentativa previsto y sancionado en los arts. 248, 249 y atinentes del Código Penal yen una falta Contra el Orden Público, descrito y castigada en el posterior art. 636, de suerte que, en la resolución recaída al propósito, no recayó atinadamente ninguna declaración de responsabilidad civil contra nadie.
TERCERO.- Y ocurre que no cuadra sentar ninguna obligación patrimonial a favor de la entidad recurrente, dado que el comportamiento al volante, atribuible al autor de los daños - a Eugenio-, está marginado completamente de los cauces de naturaleza criminal existentes aquí; por tanto, deviene improcedente reseñar, a través de la vía judicial en trance, que es de índole pública y regida por sus propios principios con relación a la parte dispositiva en análisis, los desperfectos que haya sufrido la persona que aparece afectada en el ámbito privado, ya que al efecto cumple que aquella plantee el proceso civil ordinario que corresponda al caso.
CUARTO.- En consecuencia se mantiene la resolución en polémica y se establecen de oficio las costas ocasionadas en la segunda instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
FALLO
Que, rechazando el recurso de apelación que nos ocupa, confirmamos la sentencia discutida, y declaramos de oficio las costas de alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

