Sentencia Penal Nº 82, Au...ro de 2000

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24/02/2000

Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 229 de 24 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 82

Resumen:
 Juicio de faltas , cuyos autos versan sobre imprudencia leve. A sufrió distensión cervical de la que tardó en curar lo días y C contusión en hemitórax izquierdo y herida en párpado superior izquierdo de las que tardó en curar 15 días, quedándole como secuela cicatriz de 5 mm en párpado superior izquierdo. Los apelados interesan la confirmación. Tiene razón la aseguradora apelante al decir que no se acreditaron los gastos cuya indemnización se postula, partida acogida en la sentencia apelada, ya que incluso alguno de los documentos en los que tratan de ampararse son meras fotocopias. En cualquier caso habrían de ser ratificados en juicio o, al menos, a presencia judicial. En cuanto a la indemnización por secuelas, en la sentencia apelada se aplica correctamente el baremo fijado por la misma Ley.    

Fundamentos

(Ap. J. Faltas)

 

      El Iltmo. Sr. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

SENTENCIA   NUM.  82

 

      En Ourense, a veinticuatro de febrero del dos mil.

 

      Rollo de apelación núm. 229/99, procedente del Jdo mixto núm. 5 de Ourense, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0125/99, cuyos autos versan sobre imprudencia leve.

 

      Son partes, como apelante, CÍA. "A..." y, como apelados, el ministerio Fiscal, JOSÉ-ALBERTO ...y CIA. "U...".

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El Jdo mixto núm. 5 de Ourense dictó, el 25 de febrero de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Que en fecha 2 de abril de 1998, cuando el vehículo Mercedes OR-...-L conducido por José Alberto ...circulaba por la calle Ribeira Sagrada de esta ciudad, resultó colisionado por el turismo Peugeot 106 que conducía su propietario Alfredo ..., en el que viajaba como usuaria Celia ...y asegurado en A..., al no prestar el último conductor mencionado la debida atención al incorporarse a aquella vía procedente del estacionamiento situado a la derecha de la misma. A consecuencia de éstos hechos resultó José Alberto ...con contractura cervical, hombro derecho doloroso y contusión en codo derecho, precisados de asistencia facultativa, y de las que tardó en curar 45 días, 25 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas cervicalgia con irritación braquial y síndrome postraumático cervical. Alfredo ... sufrió distensión cervical de la que tardó en curar lo días y Celia ...contusión en hemitórax izquierdo y herida en párpado superior izquierdo de las que tardó en curar 15 días, quedándole como secuela cicatriz de 5 mm en párpado superior izquierdo. Asimismo se produjeron daños materiales en el vehículo Mercedes que fueron abonados por la Cía. A.... El perjudicado José Alberto ...tuvo unos gastos acreditados de 141.000 ptas.." Y el siguiente "FALLO: Debo condenar y condeno a Alfredo ... como autor de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de 20 días a razón de 200 pesetas por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, y a que indemnice, con responsabilidad civil directa de la compañía A... a José Alberto ...en la cantidad de 142.110 pesetas por días de curación, en 1.068.668 ptas por secuelas y en 141.000 ptas por gastos, cantidades que se incrementarán con el interés legal incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro, para la aseguradora, con imposición a los condenados, si las hubiere, de las costas causadas en el juicio."

 

      SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación CÍA. "A...", que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. La entidad aseguradora apelante pide la parcial revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se rebaje la cantidad por días de baja laboral, 25 en lugar de 45, a 78.950 pesetas, que se considera improcedente la indemnización por gastos, 141.000 pesetas, por no estar acreditados y haber sido impugnados en juicio los documentos presentados por el perjudicado, y que la cantidad fijada por secuelas se modifique y sustituya por la más adecuada de 580.580 pesetas. Los apelados interesan la confirmación.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Primero.- Tiene razón la aseguradora apelante al decir que no se acreditaron los gastos cuya indemnización se postula, partida acogida en la sentencia apelada, ya que incluso alguno de los documentos en los que tratan de ampararse son meras fotocopias. En cualquier caso habrían de ser ratificados en juicio o, al menos, a presencia judicial. Procede acoger en cuanto a ellos el recurso.

 

      Segundo.- El tiempo invertido en la curación, como se desprende del parte de sanidad emitido por el médico forense, son cuarenta y cinco, de los que veinticinco lo fueron de incapacidad total, lo que permite deducir que los veinte restantes fueron de incapacidad parcial, pero en cualquier caso ambos supuestos están contemplados como indemnizables, en la cuantía fijada en la sentencia, 3.158 ptas diarias, en la Resolución de 24 de febrero de 1998, aplicable conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En cuanto a la indemnización por secuelas, en la sentencia apelada se aplica correctamente el baremo fijado por la misma Ley.

 

      Tercero.- Por su intrascendencia, no se hace declaración sobre costas del recurso.

 

Por lo expuesto

 

      FALLO: Se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por A... S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ourense en juicio de faltas 125/98, rollo de sala 229/99, resolución que se modifica en el único sentido de no fijar cantidad por gastos (141.000 ptas) y se confirma en todo lo demás.,

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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