Sentencia Penal Nº 82, Au...io de 2000

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10/07/2000

Sentencia Penal Nº 82, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 83 de 10 de Julio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 82

Resumen:
Es conocida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, expresiva de la exigencia en el juicio de faltas del principio acusatorio, en cuanto que el art. 24 de la Constitución Española no permite que ningún Juez penal juzgue "ex officio", esto es, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello.En el supuesto analizado no habiéndose deducido acusación por la parte denunciante ni por el Ministerio Fiscal, respecto a Manuel P , su absolución es obligada.Se estima el recurso.    

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00082/2000

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 1

 

Rollo: 83 /2000

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Órgano Procedencia:

JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de A ESTRADA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 43/2000

 

 

      LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. JAIME CARRERA IBARZABAL, ha pronunciado

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

 

SENTENCIA NÚM. 82

 

En PONTEVEDRA a diez de julio del dos mil

 

      En el presente rollo de apelación número 83/00, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 43/00 seguidos por el ido de Instrucción de A Estrada, sobre maltrato de obra, en el que son partes, como apelantes MINISTERIO FISCAL y como apelados MANUEL P , MANUEL P , LUZ F Y MANUELA P y el MINISTERIO FISCAL.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO. Con fecha 22 de mayo del 2000 el Juez del Jdo. de Instrucción n° 1 de A Estrada dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos literalmente dice:

 

      "De la apreciación conjunta de la prueba, valorada en su conjunto y libremente apreciada según las reglas de la sana crítica, resulta probado y así expresamente se declara que en la tarde del 21 de diciembre de 1999, se entabló una discusión entre MANUELA P , su hija LUZ F su yerno MANUEL P y su nieto MANUEL P , en el curso de la cual, estos últimos agarraron a la denunciante por el cuello y por los hombros y la zarandearon, al tiempo que la amenazaban." se aceptan los de la sentencia de instancia, sin más que excluir del relato la referencia a Manuel P .

 

SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente Fallo:

 

      "Fallo: QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Manuel P , Luz F y a Manuel P , como autores responsables todos ellos de una falta del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de UN MES MULTA para cada uno, a razón de 500 ptas diarias, y al pago de las costas."

 

      TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes, por MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Es conocida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, expresiva de la exigencia en el juicio de faltas del principio acusatorio, en cuanto que el art. 24 de la Constitución Española no permite que ningún Juez penal juzgue "ex officio", esto es, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello.

 

      SEGUNDO.- En el supuesto analizado no habiéndose deducido acusación por la parte denunciante ni por el Ministerio Fiscal, respecto a Manuel P , su absolución es obligada.

 

      TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

 

      Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

 

FALLO

 

      Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción de A Estrada, revoco la misma en el único sentido de absolver a MANUEL P de la falta contra las personas, por la que fue condenado. Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.